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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 103-23

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 mar de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11103Gaceta Oficial del 17 mar de 2023
Poder Ejecutivoórgano
9personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Jose Antonio Santos VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leonardo Lora HilarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Segundo PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomas Arturo Rosario ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cirilo Anastacio Nivar RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santo Tomas Guerrero SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres Avelino Frias AlmanzarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar Ynoa VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mayra Mercedes Curiel MaggioloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 103-23 que concede pensiones especiales del Estado a varias personas. G. O. No. 11103 del 17 de marzo de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 103-23 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez. CONSIDERANDO: Que la exhibición de combates de luchadores profesionales constituyó uno de los espectáculos más apasionantes en la República Dominicana, que, a través de la cartelera de sus luchadores profesionales, llevaron alegría y entretenimiento a todos los hogares dominicanos. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones civiles del Estado. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaria de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-01213 del 28 de febrero de 2023, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral JOSE ANTONIO SANTOS VASQUEZ [cédula] LEONARDO LORA HILARIO [cédula] FRANCISCO SEGUNDO PERALTA [cédula] TOMAS ARTURO ROSARIO REYES [cédula] CIRILO ANASTACIO NIVAR RIVERA [cédula] SANTO TOMAS GUERRERO SANTOS [cédula] ANDRES AVELINO FRIAS ALMANZAR [cédula] JULIO CESAR YNOA VASQUEZ [cédula] MAYRA MERCEDES CURIEL MAGGIOLO [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20 del 18 de noviembre de 2020, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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