Texto de la norma
Dec. núm. 97-23 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
de 13,984,411 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Enriquillo, provincia
Barahona, propiedad de la compañía Casa Mota, C por. A, para ser destinada a la
construcción del Aeropuerto Internacional Cabo Rojo en Pedernales. G. O. No. 11103
del 17 de marzo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 97-23
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la construcción del Aeropuerto
Internacional de Cabo Rojo, municipio Oviedo, provincia Pedernales, en beneficio de la
Región Sur.
CONSIDERANDO: Que, la construcción de ese aeropuerto internacional tendrá un impacto
significativo en la dinamización de la economía en la Región Sur, facilitando la conexión
nacional e internacional con vuelos directos desde y hacia distintas partes del mundo.
CONSIDERANDO: Que esa obra permitirá al Estado dominicano cumplir su objetivo de
transformar ese destino y potenciar nuestra oferta turística con la incorporación de la Bahía
de las Águilas, la Playa Cabo Rojo, el Hoyo de Pelempito, el Lago Enriquillo y la Laguna de
Oviedo.
CONSIDERANDO: Que, para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesaria la
adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno de propiedad privada.
CONSIDERANDO: Que por las características condicionantes del terreno como suelo
dotacional necesarias para la actividad de tráfico y transporte aéreo de viajeros y mercancías,
así como por la necesidad de una zona de actividades complementarias, como áreas
comerciales, polígonos industriales o áreas logísticas, la porción que es objeto del presente
decreto reúne las condiciones idóneas para la construcción del Aeropuerto Internacional de
Cabo Rojo en Pedernales.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y
sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 158-21, del 11 de marzo de 2021, que crea e integra la Comisión
Presidencial para el Desarrollo Turístico de Pedernales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para la construcción del
Aeropuerto Internacional de Cabo Rojo, una porción de terreno con una extensión superficial
de 13,984,411 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 215-B-l del distrito catastral núm. 3
del municipio Enriquillo, provincia Barahona, provista del certificado de título matrícula
núm. 3000449875, expedido a favor de la compañía Casa Mota, C. por A. por el Registrador
de Títulos de Barahona.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de la referida
porción de terreno, la Comisión Aeroportuaria, a través del Departamento Aeroportuario,
deberá realizar todos los actos, procedimientos y agotar los recursos, tanto ordinarios como
extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, el propietario de la referida
porción de terreno deberá presentar al Departamento Aeroportuario (DA) los documentos
probatorios del derecho de propiedad.
PÁRRAFO II. La porción de terreno declarada de utilidad pública e interés social mediante
el presente decreto será pagada con fondos provenientes del Departamento Aeroportuario
(DA).
ARTÍCULO 3. Se autoriza al Departamento Aeroportuario (DA) a realizar los pagos que
correspondan, siempre sustentados en las tasaciones de la Dirección General de Catastro
Nacional, institución del Estado creada para tales fines.
ARTICULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre posesión de la
indicada porción de terreno, a través del Departamento Aeroportuario (DA), a fin de que
pueda iniciarse de inmediato la ejecución del proyecto de construcción, luego de cumplidos
los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943,
modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.
ARTICULO 5. Envíese al Ministerio de la Presidencia (MINPRE), a la Comisión
Aeroportuaria (CA), al Departamento Aeroportuario (DA), al abogado del Estado, a la
Dirección General de Bienes Nacionales y al registrador de títulos de Barahona, para su
conocimiento y ejecución inmediata.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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