Texto de la norma
Dec. núm. 87-23 que suspende la designación de la señora Luz del Alba Jiménez
Ramírez, como vicecónsul de la República en Barcelona, España, de conformidad con
el artículo 88 de la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública y que crea la Secretaria de
Estado de Administración Pública (Ministerio de Administración Pública). G. O. No.
11103 del 17 de marzo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 87-23
CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la República ha recibido, de parte de la
Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), la recomendación de
proceder con la suspensión provisional de la señora Luz del Alba Jiménez Ramírez como
vicecónsul en el Consulado de la República Dominicana en Barcelona, Reino de España,
hasta que concluya la investigación que se le sigue.
CONSIDERANDO: Que la señora Luz del Alba Jiménez Ramírez, quien se desempeñó
en el pasado como ministra de la Juventud, fue designada el día 14 de febrero de 2023 como
vicecónsul en el Consulado de la República Dominicana en Barcelona, Reino de España,
mediante el decreto 53-23.
CONSIDERANDO: Que la a raíz de una denuncia producida durante la gestión de la
señora Luz del Alba Jiménez Ramírez como ministra de la Juventud, se inició un proceso de
investigación cuyo trámite aún no ha concluido.
CONSIDERANDO: Que la Ley que regula la Función Pública, Núm. 41-08 de fecha 16
de enero del año 2008, dispone que si resulta conveniente para una investigación judicial o
administrativa de un funcionario, su suspensión provisional, la misma procede.
CONSIDERANDO: Que mientras perdure tal investigación por parte del Ministerio
Público, resulta oportuno que la señora Luz del Alba Jiménez Ramírez no desempeñe otras
funciones públicas.
VISTA: La Constitución de la República proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: Ley núm. 41-08 de Función Pública y que crea la Secretaría de Estado de
Administración Pública, de fecha 16 de enero del año 2008.
VISTA: La comunicación de fecha 9 de marzo del año 2023. dirigida por la Dirección
General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG). recomendando la suspensión
provisional de la señora Luz del Alba Jiménez Ramírez.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Artículo 1. Se dispone la suspensión provisional, de conformidad al artículo 88 de la Ley
Núm. 41-08, de la Sra. Luz del Alba Jiménez Ramírez en su condición de vicecónsul en el
Consulado de la República Dominicana en Barcelona, Reino de España.
Artículo 2. Envíese a las entidades correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) del mesde marzo del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de
la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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