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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 87-23

que suspende la designación de la señora Luz del Alba Jiménez Ramírez, como vicecónsul de la República en Barcelona, España, de conformidad con el artículo 88 de la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública y que crea la Secretaria de Estado de Administración Pública (Ministerio de Administración Pública)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 mar de 2023fecha
Cese, renuncia o revocacióntipo
G. O. 11103Gaceta Oficial del 17 mar de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 87-23 que suspende la designación de la señora Luz del Alba Jiménez Ramírez, como vicecónsul de la República en Barcelona, España, de conformidad con el artículo 88 de la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública y que crea la Secretaria de Estado de Administración Pública (Ministerio de Administración Pública). G. O. No. 11103 del 17 de marzo de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 87-23 CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la República ha recibido, de parte de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), la recomendación de proceder con la suspensión provisional de la señora Luz del Alba Jiménez Ramírez como vicecónsul en el Consulado de la República Dominicana en Barcelona, Reino de España, hasta que concluya la investigación que se le sigue. CONSIDERANDO: Que la señora Luz del Alba Jiménez Ramírez, quien se desempeñó en el pasado como ministra de la Juventud, fue designada el día 14 de febrero de 2023 como vicecónsul en el Consulado de la República Dominicana en Barcelona, Reino de España, mediante el decreto 53-23. CONSIDERANDO: Que la a raíz de una denuncia producida durante la gestión de la señora Luz del Alba Jiménez Ramírez como ministra de la Juventud, se inició un proceso de investigación cuyo trámite aún no ha concluido. CONSIDERANDO: Que la Ley que regula la Función Pública, Núm. 41-08 de fecha 16 de enero del año 2008, dispone que si resulta conveniente para una investigación judicial o administrativa de un funcionario, su suspensión provisional, la misma procede. CONSIDERANDO: Que mientras perdure tal investigación por parte del Ministerio Público, resulta oportuno que la señora Luz del Alba Jiménez Ramírez no desempeñe otras funciones públicas. VISTA: La Constitución de la República proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: Ley núm. 41-08 de Función Pública y que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, de fecha 16 de enero del año 2008. VISTA: La comunicación de fecha 9 de marzo del año 2023. dirigida por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG). recomendando la suspensión provisional de la señora Luz del Alba Jiménez Ramírez. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: Artículo 1. Se dispone la suspensión provisional, de conformidad al artículo 88 de la Ley Núm. 41-08, de la Sra. Luz del Alba Jiménez Ramírez en su condición de vicecónsul en el Consulado de la República Dominicana en Barcelona, Reino de España. Artículo 2. Envíese a las entidades correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) del mesde marzo del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona