miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 107-23

que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado a ex servidores del sector salud

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 mar de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11103Gaceta Oficial del 17 mar de 2023
Poder Ejecutivoórgano
54personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Albaro Mendez LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Altagracia Miguelina Tejeda PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.88
Altagracia Ysbelia Tejeda Medina de OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,718.40
Ana Francisca Cambero JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,437.58
Ana Josefa Mendez CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,917.22
Andres Nieves PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,265.13
Antonio Celestino Abreu AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Carmen Esther Alvarez LegerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,830.79
Carmen Julia Buten CalderonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Cesar Augusto Santana UbieraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,799.58
Clara Elizabeth Molina Carrasco de RomeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.59
Cristina Reyes MesaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$173,311.63
Danilo Angel Gomez BenitezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Digna Altagracia Garcia Romero de VerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Dilenia Elaine Garcia Diaz de LaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Eligio Esteban Caraballo CedeñoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$94,437.53
Eloy Marilin de la Altagracia Cabreja TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$77,259.29
Fermin Maria Valenzuela ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,595.63
Fernando Arturo Polanco RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Fidias Omar Diaz SantiagoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$73,653.44
Francia Altagracia Acosta de RivasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Francisca Maria Tavarez GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,072.33
Giancarlo Guaschino GinebraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$171,299.10
Gilda Mercedes Moronta GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$64,654.80
Gregoria Hernandez de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$93,240.72
Hector Ramon Tejada DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,437.46
Jacobo Milton Feliz PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,634.14
Jose Fernando Disla PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$144,595.10
Juan Luis Altagracia Guerrero PimentelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$170,203.62
Juan Manuel Cots MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$178,224.16
Loida Jeannette Burgos de GuillEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,917.22
Luis Alfonso Martin GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$162,522.87
Luis Erodys Camilo RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$78,022.12
Luis Manuel Gonzalez GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Maggie Guzman Wagner de VilorioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Maria Francisca Moreno San JuanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,830.79
Mayra Lucia de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Oscar de Jesus Nin CavalloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Pedro Jose Berges CaratiniEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Rafael Ambiorix OttenwalderEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,595.63
Rafael Antonio Abreu InfanteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Rafaela Jimenez Burgos de SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,917.22
Ramon Dario Sanchez GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$185,380.47
Ramon Emilio Rivera RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$170,417.97
Rosario del Carmen Garcia de TiradoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$77,259.29
Ruth Phirelli Santos de CaceresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$88,239.30
Sandra Jacqueline Garcia BencosmeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Sinencio Elpidio Uribe VilorioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,917.22
Tania Teofila Mercedes Kunhardt de GuaschinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$188,804.56
Teolinda Margarita Lopez SencionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.89
Victoria de los Angeles de la Cruz AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$175,634.22
Wildrhianh Rohsangela del Carmen Merete de FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Ysabel Cristina Olivares MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$181,897.46
Zaida Guillermina Galva PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.59

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 107-23 que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado a ex servidores del sector salud. G. O. No. 11103 del 17 de marzo de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 107-23 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República otorgar pensiones y jubilaciones a personas que, por sus importantes servicios al país y/o por su condición de salud considere que sean acreedoras de grandes méritos y un retiro digno. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaria de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTO: El oficio núm. 01196, del 24 de febrero de 2023, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral ALBARO MENDEZ LOPEZ [cédula] 90,561.89 ALTAGRACIA MIGUELINA TEJEDA PEÑA [cédula] 87,078.88 ALTAGRACIA YSBELIA TEJEDA MEDINA DE ORTIZ [cédula] 87,718.40 ANA FRANCISCA CAMBERO JIMENEZ [cédula] 92,437.58 ANA JOSEFA MENDEZ CASTRO [cédula] 85,917.22 ANDRES NIEVES PAULINO [cédula] 95,265.13 ANTONIO CELESTINO ABREU ABREU [cédula] 89,525.38 CARMEN ESTHER ALVAREZ LEGER [cédula] 95,830.79 CARMEN JULIA BUTEN CALDERON [cédula] 90,561.89 CESAR AUGUSTO SANTANA UBIERA [cédula] 90,799.58 CLARA ELIZABETH MOLINA CARRASCO DE ROMERO [cédula] 95,920.59 CRISTINA REYES MESA [cédula] 173,311.63 DANILO ANGEL GOMEZ BENITEZ [cédula] 90,561.89 DIGNA ALTAGRACIA GARCIA ROMERO DE VERAS [cédula] 84,523.96 DILENIA ELAINE GARCIA DIAZ DE LARA [cédula] 84,523.96 ELIGIO ESTEBAN CARABALLO CEDEÑO [cédula] 94,437.53 ELOY MARILIN DE LA ALTAGRACIA CABREJA TORRES [cédula] 77,259.29 FERMIN MARIA VALENZUELA REYES [cédula] 83,595.63 FERNANDO ARTURO POLANCO RODRIGUEZ [cédula] 90,561.89 FIDIAS OMAR DIAZ SANTIAGO [cédula] 73,653.44 FRANCIA ALTAGRACIA ACOSTA DE RIVAS [cédula] 90,561.89 FRANCISCA MARIA TAVAREZ GOMEZ [cédula] 85,072.33 GIANCARLO GUASCHINO GINEBRA [cédula] 171,299.10 GILDA MERCEDES MORONTA GUZMAN [cédula] 64,654.80 GREGORIA HERNANDEZ DE LA ROSA [cédula] 93,240.72 HECTOR RAMON TEJADA DURAN [cédula] 92,437.46 JACOBO MILTON FELIZ PEÑA [cédula] 81,634.14 JOSE FERNANDO DISLA PEGUERO [cédula] 144,595.10 JUAN LUIS ALTAGRACIA GUERRERO PIMENTEL [cédula] 170,203.62 JUAN MANUEL COTS MARTINEZ [cédula] 178,224.16 LOIDA JEANNETTE BURGOS DE GUILLEN [cédula] 85,917.22 LUIS ALFONSO MARTIN GARCIA [cédula] 162,522.87 LUIS ERODYS CAMILO RUIZ [cédula] 78,022.12 LUIS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ [cédula] 90,561.89 MAGGIE GUZMAN WAGNER DE VILORIO [cédula] 90,561.89 MARIA FRANCISCA MORENO SAN JUAN [cédula] 95,830.79 MAYRA LUCIA DE LOS SANTOS [cédula] 90,561.89 NANCY MARGARITA RAMOS CABRERA DE SOSA [cédula] 95,830.79 OSCAR DE JESUS NIN CAVALLO [cédula] 90,561.89 PEDRO JOSE BERGES CARATINI [cédula] 90,561.89 RAFAEL AMBIORIX OTTENWALDER [cédula] 83,595.63 ESTRELLA RAFAEL ANTONIO ABREU INFANTE [cédula] 90,561.89 RAFAELA JIMENEZ BURGOS DE SANTOS [cédula] 85,917.22 RAMON DARIO SANCHEZ GUERRERO [cédula] 185,380.47 RAMON EMILIO RIVERA RAMIREZ [cédula] 170,417.97 ROSARIO DEL CARMEN GARCIA DE TIRADO [cédula] 77,259.29 RUTH PHIRELLI SANTOS DE CACERES [cédula] 88,239.30 SANDRA JACQUELINE GARCIA BENCOSME [cédula] 90,561.89 SINENCIO ELPIDIO URIBE VILORIO [cédula] 85,917.22 TANIA TEOFILA MERCEDES KUNHARDT DE GUASCHINO [cédula] 188,804.56 TEOLINDA MARGARITA LOPEZ SENCION [cédula] 84,523.89 VICTORIA DE LOS ANGELES DE LA CRUZ ACOSTA [cédula] 175,634.22 WILDRHIANH ROHSANGELA DEL CARMEN MERETE DE FERNANDEZ [cédula] 84,523.96 YSABEL CRISTINA OLIVARES MARTINEZ [cédula] 181,897.46 ZAIDA GUILLERMINA GALVA POLANCO [cédula] 95,920.59 ARTÍCULO 2. En caso de los beneficiarios que se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20 del 18 de noviembre de 2020, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.