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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 93-23

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO A SESENTA (60) DAMAS DOMINICANAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 mar de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11103Gaceta Oficial del 17 mar de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 93-23 que concede pensiones especiales del Estado a sesenta (60) damas dominicanas. G. O. No. 11103 del 17 de marzo de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 93-23 CONSIDERANDO: Que el 8 de marzo de cada año se conmemora el Día Internacional de la Mujer, declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el 1977, para reconocimiento de los logros y avances en favor de los derechos de las mujeres y sus aportes a la sociedad. CONSIDERANDO: Las brechas de acceso de las mujeres al sistema previsional. CONSIDERANDO: El compromiso de la actual gestión de gobierno con el reconocimiento y promoción de los derechos de las mujeres. VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones civiles del Estado. VISTA: La comunicación núm. 030035, del 3 de marzo de 2023, dirigida al presidente de la República por la Ministra de la Mujer. En el Ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Inés María Rosario Durán [cédula] Ingrid Maribel Breton Acosta [cédula] María Altagracia Peralta [cédula] Birma Isabel Gómez Camacho [cédula] Margarita Feliz Montero [cédula] Rosa Figaro Barrett de Sirett [cédula] Silfiz Luis [cédula] Joaquina Miladys Alcántara Tejeda [cédula] Fior Daliza Peguero de Santana [cédula] Teodora Jiménez Cedano [cédula] Ana Leonidas Reyes [cédula] Rosa Altagracia Marte [cédula] Rosa Argentina Cuevas Pérez [cédula] Lourdes Germania Galvan Ortega [cédula] Mildred Dolores Mata [cédula] Ivelize Mercedes Martínez Arango [cédula] Anaibelca Capellan Senior [cédula] Rosa Francisca Tavarez [cédula] María de los Santos Rosa Frías [cédula] Rosario Moreta Carrasco [cédula] Altagracia Marisol Grullón Cabrera [cédula] Esther Rosina Guerrero Pimentel [cédula] Altagracia Mercedes Blandino de Vásquez [cédula] Lidia Virginia Ariza Medrano [cédula] Estela Silvestre [cédula] Carmen Alejandra Doñé Tiburcio [cédula] Juana Mercedes Soriano [cédula] María Concepción García Hernández [cédula] Judith Esther Valerio Saldaña [cédula] Ana Rosa Betances Arias [cédula] Calixta Ozoria Reyes [cédula] Andrea Mota [cédula] Dignora Paredes Guzmán [cédula] Bélgica Mota de Pacheco [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona