Texto de la norma
Dec. núm. 91-23 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
de 17,200.00 metros cuadrados, propiedad de la empresa Tenería Bermúdez, CxA.,
para ser destinada a la construcción del acceso al Arroyo Gurabo, al sistema de
saneamiento y su entorno, así como al acondicionamiento y construcción de canchas y
áreas recreativas en Santiago de los Caballeros. G. O. No. 11103 del 17 de marzo de
2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 91-23
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El oficio remitido por el INAPA, núm. 000171, del 21 de febrero de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción
del acceso al Arroyo Gurabo, el sistema de saneamiento y su entorno, acondicionamiento y
construcción de canchas y áreas recreativas en Santiago de los Caballeros, una porción de
terreno con una extensión superficial de 17,220.00 m² dentro del ámbito de las parcelas
números 1-A-1-Refund. y 1-A-1-Refund.-1, distrito catastral núm. 6, Santiago de los
Caballeros, amparadas por los certificados de título números 142 y 18, respetivamente,
propiedad de la empresa Tenería Bermúdez, C. por A.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos 1os actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto,
será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado
inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin
de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos descritos en el artículo 1, luego de ser
cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado,
al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 registrador de títulos
de Santiago, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023); año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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