Texto de la norma
Dec. núm. 88-23 que concede pensiones especiales del Estado a varias personas. Eleva
el monto de pensiones otorgadas a seis (6) personas. G. O. No. 11103 del 17 de marzo
de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 88-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones núm. PR-IN-2023-925, del 13 de enero de 2023 y núm. PR-
IN-2023-220, del 5 de enero de 2023 del asistente especial del presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
y electoral
RD$
Carlos Antonio Santos
[cédula]
25,000.00
Omar Francisco Fernández Valdez
[cédula]
25,000.00
Virtudes Sena Vargas
[cédula]
25,000.00
Odeida Yonaira Sánchez Nin
[cédula]
25,000.00
María Marciana Monegro Henríquez
[cédula]
25,000.00
Bernabe Ramos
[cédula]
20,000.00
Miguel Fernando Estévez Hernández
[cédula]
20,000.00
Luis Agustín López Jiménez
[cédula]
20,000.00
Francisco María Amézquita Rodríguez
[cédula]
20,000.00
Pablo José Silva García
[cédula]
25,000.00
Julio César Miguel Jerez Wisky
[cédula]
135,000.00
Eusebio Ramón Núñez Rosario
[cédula]
25,000.00
Esteban Dionicio Valenzuela Suero
[cédula]
25,000.00
Basilisa Santana Ávila
[cédula]
25,000.00
Cristiana María Pérez de Peguero
[cédula]
18,000.00
Antonio Morel
[cédula]
50,000.00
Ana Virginia Solano Lora
[cédula]
40,000.00
Ángela Castro Peralta
[cédula]
20,000.00
Damaris Infante Geraldino
[cédula]
20,000.00
Rosa Maritza Hernández Peralta
[cédula]
30,000.00
Gregoria Abreu
[cédula]
15,000.00
Bernardino de Peña Jazmín
[cédula]
15,000.00
Elia Martina Ramírez Beriguete
[cédula]
25,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
y electoral
RD$
Bernardo Disla Hernández
[cédula]
45,000.00
Newton Aníbal de Peña de Peña
[cédula]
80,000.00
Rosa Margarita Vásquez de Mendieta
[cédula]
35,000.00
Atilano Cabrera
[cédula]
20,000.00
Leoncia Alcántara Ortiz
[cédula]
25,000.00
Josefina Altagracia Sánchez Domínguez
[cédula]
40,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023); año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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