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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 76-23

QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO A 64 EMPLEADOS DEL SECTOR SALUD.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11101Gaceta Oficial del 28 feb de 2023
Poder Ejecutivoórgano
64personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Adriana de la Cruz GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,072.33
Altagracia Antonia Feliz PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Ana Ebarista Muñoz BonillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Angel Nicolas Amarante BovesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$68,742.75
Aura Encarnacion LebronEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Barbara de los Angeles Estrella NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Belkys Ivelina Blanco DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Bienvenido Antonio Lantigua SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$86,274.40
Brunilda Soriano Santana de DitrEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,221.49
Carmen Oliva Bautista de ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Clara Inmaculada Santillan GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Claudia Reyes HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dolcas Maria Mañon ManceboEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Dorotea Garcia de AdamesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Dulce Maria Lantigua Pichardo de MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elsie Altagracia Stamers DominguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Elvis Antonio Santana LantiguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Erotida Peña de PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,273.05
Evelyn Elizabeth Duarte ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$91,186.60
Francisca Alcantara AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,072.33
Fredy Concepcion Jimenez GrullonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,265.13
Hugo Antonio Cruz PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ines Matilde Mercedes MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Ivelisse Migdarling Castillo OgandoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,836.14
Jannet Altagracia Campusano de SerranoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Jose Alberto Gonzalez FigueroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,595.63
Jose Antonio Peña SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$78,022.12
Jose Arismendy Jimenez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,437.46
Jose Manuel Ogando DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$86,274.40
Jose Manuel SalasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,072.33
Jose Ulises Arcadio Pichardo JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Juan Jose Maria Malagon FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Leonor Camilo AmaranteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Liselot Annetty Batista FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,719.75
Livia Neyda Abreu TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Augusto Mendieta DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Luisa Josefina Harris de TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,917.22
Maira Milagros Olivier DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Manuel Antonio SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$78,022.12
Margarita Zapata JapaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Maria Fiordaliza Mota AlonsoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$91,186.60
Maria Griselda Peralta BuenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Nicida Beltre de MeloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Amanda Figueroa Hansen de RojasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Mercedes Lucia Antonia Morel VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.59
Merquiades de la Cruz de SalasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Milton Rafael Felix RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Narda Cristina de Oleo Montero de VidalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,265.13
Octavia Rafaelina del Carmen Anico BuenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$78,022.12
Osualda Altagracia Lajara LoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$94,437.53
Petra Elizabeth Diaz RojasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Rafael Armando Valenzuela GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Rafael Ramon Cabral AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.88
Raquel Garcia de CaleroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rigoberto MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Rosa Altagracia Astacio JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,917.22
Rosa Milady Morales Mercedes de CuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ruben Dario Minaya TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$82,323.40
Ruth Eugenia de la Cruz Pool de AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Soraya Josefina Morey MolinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tania Ramona de la Altagracia Zorrilla CornielleEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Teolinda Esperanza de la Altagracia Grullon de TejeraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,073.75
Viriato Ramon Santiago DamiEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Zoila Isabel Suero Sanchez de DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 76-23 que concede pensiones del Estado a 64 empleados del sector salud. G. O. No. 11101 del 28 de febrero de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 76-23 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Constitución establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengo al cumplir los 60 años; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a personas, que, por sus importantes servicios al país y/o por su condición de salud sean acreedoras de grandes méritos y retiro digno. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos de Planes Sustantivos. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-00574, del 1 de febrero de 2023, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de Identidad y RD$ Electoral ADRIANA DE LA CRUZ GOMEZ [cédula] 85,072.33 ALTAGRACIA ANTONIA FELIZ PEGUERO [cédula] 84,523.96 ANA EBARISTA MUÑOZ BONILLA [cédula] 90,561.89 ANGEL NICOLAS AMARANTE BOVES [cédula] 68,742.75 AURA ENCARNACION LEBRON [cédula] 90,561.89 BARBARA DE LOS ANGELES ESTRELLA NUÑEZ [cédula] 179,426.42 BELKYS IVELINA BLANCO DIAZ [cédula] 89,525.38 BIENVENIDO ANTONIO LANTIGUA SANTANA [cédula] 86,274.40 BRUNILDA SORIANO SANTANA DE DITREN [cédula] 89,221.49 CARMEN OLIVA BAUTISTA DE REYES [cédula] 90,561.89 CLARA INMACULADA SANTILLAN GUZMAN [cédula] 87,078.76 CLAUDIA REYES HERNANDEZ [cédula] 176,348.21 DOLCAS MARIA MAÑON MANCEBO [cédula] 87,078.76 DOROTEA GARCIA DE ADAMES [cédula] 84,523.96 DULCE MARIA LANTIGUA PICHARDO DE MARTE [cédula] 178,265.48 ELSIE ALTAGRACIA STAMERS DOMINGUEZ [cédula] 89,525.38 ELVIS ANTONIO SANTANA LANTIGUA [cédula] 90,561.89 EROTIDA PEÑA DE PEÑA [cédula] 81,273.05 EVELYN ELIZABETH DUARTE VALDEZ [cédula] 91,186.60 FRANCISCA ALCANTARA AQUINO [cédula] 85,072.33 FREDY CONCEPCION JIMENEZ GRULLON [cédula] 95,265.13 HUGO ANTONIO CRUZ PERALTA [cédula] 150,277.40 INES MATILDE MERCEDES MEDINA [cédula] 90,561.89 IVELISSE MIGDARLING CASTILLO OGANDO [cédula] 81,836.14 JANNET ALTAGRACIA CAMPUSANO DE SERRANO [cédula] 89,525.38 JOSE ALBERTO GONZALEZ FIGUEROA [cédula] 83,595.63 JOSE ANTONIO PEÑA SANTOS [cédula] 78,022.12 JOSE ARISMENDY JIMENEZ RODRIGUEZ [cédula] 92,437.46 JOSE MANUEL OGANDO DIAZ [cédula] 86,274.40 JOSE MANUEL SALAS [cédula] 85,072.33 JOSE ULISES ARCADIO PICHARDO JIMENEZ [cédula] 89,525.38 JUAN JOSE MARIA MALAGON FERNANDEZ [cédula] 90,561.89 LEONOR CAMILO AMARANTE [cédula] 174,639.89 LISELOT ANNETTY BATISTA FELIZ [cédula] 69,719.75 LIVIA NEYDA ABREU TEJADA [cédula] 176,247.39 LUIS AUGUSTO MENDIETA DIAZ [cédula] 89,525.38 LUISA JOSEFINA HARRIS DE TAVAREZ [cédula] 85,917.22 MAIRA MILAGROS OLIVIER DIAZ [cédula] 90,561.89 MANUEL ANTONIO SOSA [cédula] 78,022.12 MARGARITA ZAPATA JAPA [cédula] 84,523.96 MARIA FIORDALIZA MOTA ALONSO [cédula] 91,186.60 MARIA GRISELDA PERALTA BUENO [cédula] 181,516.41 MARIA NICIDA BELTRE DE MELO [cédula] 180,661.02 MERCEDES AMANDA FIGUEROA HANSEN DE ROJAS [cédula] 89,525.38 MERCEDES LUCIA ANTONIA MOREL VASQUEZ [cédula] 95,920.59 MERQUIADES DE LA CRUZ DE SALAS [cédula] 92,883.97 MILTON RAFAEL FELIX RODRIGUEZ [cédula] 92,883.97 NARDA CRISTINA DE OLEO MONTERO DE VIDAL [cédula] 95,265.13 OCTAVIA RAFAELINA DEL CARMEN ANICO BUENO [cédula] 78,022.12 OSUALDA ALTAGRACIA LAJARA LORA [cédula] 94,437.53 PETRA ELIZABETH DIAZ ROJAS [cédula] 87,078.76 RAFAEL ARMANDO VALENZUELA GUERRERO [cédula] 92,883.97 RAFAEL RAMON CABRAL ACOSTA [cédula] 87,078.88 RAQUEL GARCIA DE CALERO [cédula] 170,989.55 RIGOBERTO MARTE [cédula] 89,525.38 ROSA ALTAGRACIA ASTACIO JIMENEZ [cédula] 85,917.22 ROSA MILADY MORALES MERCEDES DE CUELLO [cédula] 136,785.81 RUBEN DARIO MINAYA TAVERAS [cédula] 82,323.40 RUTH EUGENIA DE LA CRUZ POOL DE ALCANTARA [cédula] 179,426.42 SORAYA JOSEFINA MOREY MOLINA [cédula] 101,189.49 TANIA RAMONA DE LA ALTAGRACIA ZORRILLA CORNIELLE [cédula] 90,561.89 TEOLINDA ESPERANZA DE LA ALTAGRACIA GRULLON DE TEJERA [cédula] 90,073.75 VIRIATO RAMON SANTIAGO DAMIEN [cédula] 90,561.89 ZOILA ISABEL SUERO SANCHEZ DE DIAZ [cédula] 90,561.89 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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