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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 73-23

QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO A 175 EX SERVIDORES PÚBLICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11101Gaceta Oficial del 28 feb de 2023
Poder Ejecutivoórgano
176personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Adolfo Araujo EvangelistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Agustin Lantigua VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela MelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonia MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Armando de Jesus de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Baron PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Belardino RamonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernardo Sanchez FortunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Claudio Ernesto Galarza PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Antonio Nuñez GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo MañonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eduardo de la Cruz SueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eugenio Leopoldo DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fabio Jose LaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fabio Lara RinconEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fernando Calzado AnguloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fina Roche ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Hector CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Rafael Guzman DominguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isabel RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose de Jesus Reyes BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Gertrudis Sosa AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Leonardo PatricioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Ernesto EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel de Jesus Ramirez AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Emilio Mejia HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Evangelista Peña PinalesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pascual Estrella EstrellaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Jose Reyes GutierrezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Antonio FelipeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Antonio RegaladoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Bienvenido Cabrera FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Tejada TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Martinez RinconEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Moseis OguistEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santo GermanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Regina Nepomuceno AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Secundino Adames MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Secundino de Jesus MorenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alba Nidia Ramirez RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alberto Jose Reinoso HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alberto Napoleon Peña DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Andres Francisco FloresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Antonio AmancioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Armanda SeguraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arquimedes Montero MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arsenio Neftali Lapaix ArnoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Baldomero CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bartolina Zenaida Reyes BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Antolin Ramirez PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos de Leon RoaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Catalino Valdez PonceanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cecilia de Jesus de PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Augusto SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Domingo Martinez LaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Edilio Rivera AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eladio BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elias Yans NoelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Feliciano de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Gabino PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Gregorio Veras FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Jose del Carmen Perez SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Josefina Padilla Trinidad de ContrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Alvaro Gonzalez LirianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Arcadio RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan de Paula BerroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Francisco MelisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Juan Maria MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Julio Antonio CeledonioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Justo Graciano VinicioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leocadia Torres PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Liliam Mendez PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lorenzo Jimenez VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lorenzo Medina FlorianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lucrecia Ferreras RivasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Contreras AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Hipolito Diaz RossoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Nepomuceno SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luz Maria Ovalle MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Madelin Ventura MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Augusto Rivas MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Brito BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcelino Cuevas FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcos Esteban Lara RinconEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria de la Cruz GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Marta MeranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mariano Castillo de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mariluz Mateo CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maritza Antonia Berroa de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martin PiadosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Matilde Peña MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Cedeño CorporanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguelito Matos RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nancy Mancebo MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Narsisa Zorrilla LorenzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Odaly MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Omar Alberto Acosta MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Otilio BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo Martinez PimentelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo SalasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pascual Suero SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Placido SujilioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Rafael Antonio Mercado AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Dolores Muñoz FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Donald Castillo RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Lora ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Osvaldo Mota de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Ramon Rosario NepomucenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ricardo Santana MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Salvador PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santa Oliva Romero OgandoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Severiano Guzman GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Simeon Vasquez NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Susana MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teresa RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Titia Morillo EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Veronica Abreu de JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Antonio Sanabia GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor BidoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Manuel CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Manuel Lopez NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Wellington de Jesus Guerrero RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Yrenes Altagracia MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysidro Conce MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Xiomara Altagracia MartinezPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 73-23 que concede pensiones del Estado a 175 ex servidores públicos. G. O. No. 11101 del 28 de febrero de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 73-23 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 7 consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que: “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el subsistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06 de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), es la encargada de administrar los fondos públicos y los generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa, además del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Embellecimiento de Carreteras y Avenidas de Circunvalación del país (DIGECAC), fue creada mediante Decreto núm. 2654, del 23 de julio de 1968, con el encargo de mantener y embellecer el ornato adecuado de las carreteras y avenidas de circunvalación a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que muchos de los servidores públicos del DIGECAC han laborado por muchos años en el Estado, contribuyendo a cumplir con encomio y dedicación su labor. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), del 27 de diciembre de 2006. VISTO: El Decreto núm. 2654, del 23 de julio de 1968, que crea la Dirección General de Embellecimiento de Carreteras y Avenidas de Circunvalación del país (DIGECAC), del 23 de julio de 1968. VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-09126, del 29 de noviembre de 2022, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano, por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a los siguientes servidores públicos: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral ADOLFO ARAUJO EVANGELISTA [cédula] AGUSTIN LANTIGUA VASQUEZ [cédula] ANGELA MELIZ [cédula] ANTONIA MERCEDES [cédula] ARMANDO DE JESUS DE JESUS [cédula] BARON PEGUERO [cédula] BELARDINO RAMON [cédula] BERNARDO SANCHEZ FORTUNA [cédula] CLAUDIO ERNESTO GALARZA PEREZ [cédula] DOMINGO ANTONIO NUÑEZ GONZALEZ [cédula] DOMINGO MAÑON [cédula] EDUARDO DE LA CRUZ SUERO [cédula] EUGENIO LEOPOLDO DIAZ [cédula] FABIO JOSE LARA [cédula] FABIO LARA RINCON [cédula] FERNANDO CALZADO ANGULO [cédula] FINA ROCHE REYES [cédula] GREGORIO ANTONIO POLANCO SANTIAGO [cédula] HECTOR CABRERA [cédula] HECTOR RAFAEL GUZMAN DOMINGUEZ [cédula] ISABEL ROSARIO [cédula] JOSE DE JESUS REYES BATISTA [cédula] JOSE GERTRUDIS SOSA AQUINO [cédula] JULIO REYES REYES [cédula] LEONARDO PATRICIO [cédula] LUIS ERNESTO ENCARNACION [cédula] MANUEL DE JESUS RAMIREZ AQUINO [cédula] MANUEL EMILIO MEJIA HERNANDEZ [cédula] MANUEL EVANGELISTA PEÑA PINALES [cédula] PASCUAL ESTRELLA ESTRELLA [cédula] PEDRO DE LOS SANTOS [cédula] PEDRO JOSE REYES GUTIERREZ [cédula] RAFAEL ANTONIO FELIPE [cédula] RAFAEL ANTONIO REGALADO [cédula] RAFAEL BIENVENIDO CABRERA FELIZ [cédula] RAFAEL TEJADA TEJADA [cédula] RAMON MARTINEZ RINCON [cédula] RAMON MOSEIS OGUISTEN [cédula] SANTO GERMAN [cédula] REGINA NEPOMUCENO ALCANTARA [cédula] SECUNDINO ADAMES MOREL [cédula] SECUNDINO DE JESUS MORENO [cédula] VICTOR DE LOS SANTOS [cédula] ALBA NIDIA RAMIREZ RAMIREZ [cédula] ALBERTO JOSE REINOSO HERNANDEZ [cédula] ALBERTO NAPOLEON PEÑA DIAZ [cédula] ANA FELIPE MARIA [cédula] ANDRES FRANCISCO FLORES [cédula] ANDRES ULLOA RODRIGUEZ [cédula] ÁNGEL MARIA ROMERO HERNANDEZ [cédula] ANTONIO AMANCIO [cédula] ARMANDA SEGURA [cédula] ARQUIMEDES MONTERO MONTERO [cédula] ARSENIO NEFTALI LAPAIX ARNO [cédula] BALDOMERO CASTILLO [cédula] BARTOLINA ZENAIDA REYES BATISTA [cédula] CARLOS ANTOLIN RAMIREZ PEÑA [cédula] CARLOS DE LEON ROA [cédula] CATALINO VALDEZ PONCEANO [cédula] CECILIA DE JESUS DE PEGUERO 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JOSEFINA PADILLA TRINIDAD DE CONTRERAS [cédula] JUAN ALVARO GONZALEZ LIRIANO [cédula] JUAN ARCADIO ROSARIO [cédula] JUAN DE PAULA BERROA [cédula] JUAN FRANCISCO MELIS [cédula] JUAN FRANCISCO ROSARIO MORETA [cédula] JUAN LUIS BARETT [cédula] 100 JUAN MARIA MARTINEZ [cédula] 101 JUAN RAMIREZ TEN [cédula] 102 JUAN SALAS [cédula] 103 JULIO ANTONIO CELEDONIO [cédula] 104 JULIO CESAR PATRICIO [cédula] 105 JULIO DE JESUS CALZADO ANGULO [cédula] 106 JUSTO GRACIANO VINICIO [cédula] 107 LEOCADIA TORRES POLANCO [cédula] 108 LILIAM MENDEZ PEÑA [cédula] 109 LORENZO JIMENEZ VARGAS [cédula] 110 LORENZO MEDINA FLORIAN [cédula] 111 LUCRECIA FERRERAS RIVAS [cédula] 112 LUIS CONTRERAS AQUINO [cédula] 113 LUIS HIPOLITO DIAZ ROSSO [cédula] 114 LUIS NEPOMUCENO SANCHEZ [cédula] 115 LUZ MARIA OVALLE MEJIA [cédula] 116 MADELIN VENTURA MEJIA [cédula] 117 MANUEL AUGUSTO RIVAS MEDINA [cédula] 118 MANUEL BRITO BAEZ [cédula] 119 MANUEL ENCARNACION [cédula] 120 MARCELINO CUEVAS FELIZ [cédula] 121 MARCOS ESTEBAN LARA RINCON [cédula] 122 MARIA DE LA CRUZ GUERRERO [cédula] 123 MARIA MARTA MERAN [cédula] 124 MARIANO CASTILLO DE LOS SANTOS [cédula] 125 MARILUZ MATEO CUEVAS [cédula] 126 MARITZA ANTONIA BERROA DE LA CRUZ [cédula] 127 MARTIN PIADOSO [cédula] 128 MATEO MORETA PEREZ [cédula] 129 MATILDE PEÑA MENDEZ [cédula] 130 MIGUEL CEDEÑO CORPORAN [cédula] 131 MIGUELITO MATOS RAMIREZ [cédula] 132 NANCY MANCEBO MEJIA [cédula] 133 NARSISA ZORRILLA LORENZO [cédula] 134 ODALY MATOS [cédula] 135 OMAR ALBERTO ACOSTA MEDINA [cédula] 136 OTILIO BAUTISTA [cédula] 137 PABLO MARTINEZ PIMENTEL [cédula] 138 PABLO SALAS [cédula] 139 PASCUAL SUERO SANTOS [cédula] 140 PLACIDO SUJILIO [cédula] 141 PRIMITIVO HENRIQUEZ [cédula] 142 QUISQUELLA ALBA MANZUETA AMPARO [cédula] 143 RAFAEL ANTONIO MERCADO ALMONTE [cédula] 144 RAFAEL DOLORES MUÑOZ FRIAS [cédula] 145 RAFAEL DONALD CASTILLO RODRIGUEZ [cédula] 146 RAFAEL LORA REYES [cédula] 147 RAFAEL OSVALDO MOTA DE LA CRUZ [cédula] 148 RAMON CHAL SANCHEZ [cédula] 149 RAMON ROSARIO NEPOMUCENO [cédula] 150 RICARDO SANTANA MENDEZ [cédula] 151 ROBERTO CLIVE RAMIREZ [cédula] 152 ROMELIO VENTURA [cédula] 153 ROSA IDALIA MARIA ULLOA [cédula] 154 ROSARIO CASTILLO ACEVEDO [cédula] 155 RUFINO ALMONTE HERNANDEZ [cédula] 156 SALVADOR PEÑA [cédula] 157 SANTA OLIVA ROMERO OGANDO [cédula] 158 SANTA PERALTA HERNANDEZ [cédula] 159 SANTANA FERRERAS [cédula] 160 SANTOS AMADOR ROSARIO [cédula] 161 SEVERIANO GUZMAN GARCIA [cédula] 162 SIMEON VASQUEZ NUÑEZ [cédula] 163 SUSANA MERCEDES [cédula] 164 TERESA RODRIGUEZ [cédula] 165 TITIA MORILLO ENCARNACION [cédula] 166 VERONICA ABREU DE JAVIER [cédula] 167 VICTOR ANTONIO SANABIA GOMEZ [cédula] 168 VICTOR BIDO [cédula] 169 VICTOR MANUEL CORDERO [cédula] 170 VICTOR MANUEL LOPEZ NUÑEZ [cédula] 171 WELLINGTON DE JESUS GUERRERO RUIZ [cédula] 172 XIOMARA ALTAGRACIA MARTINEZ REYNOSO [cédula] 173 YOANA YBELISE PERDOMO [cédula] 174 YRENES ALTAGRACIA MEDINA [cédula] 175 YSIDRO CONCE MARTINEZ [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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