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Dec. núm. 58-23 que faculta a la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y
Productos Sanitarios, del Ministerio de Salud Pública, para homologar los
medicamentos aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los
Estados Unidos de América o la Agencia Europea de Medicamentos, autoridades que
pertenecen al Consejo Internacional de Armonización de Requisitos Técnicos para
Productos Farmacéuticos de Uso Humano. G. O. No. 11101 del 28 de febrero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 58-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Constitución de la República, al referirse al
derecho a la salud, establece la responsabilidad del Estado dominicano de velar por la
protección de la salud de todas las personas, procurando los medios para la prevención y
tratamiento de todas las enfermedades, incluyendo el acceso a medicamentos de calidad.
CONSIDERANDO: Que el artículo 109 de la Ley núm. 42-01, General de Salud, establece
que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social crear la reglamentación
para el control sanitario del proceso, la importación y la exportación, la evaluación y el
registro, el control de la promoción y publicidad de medicamentos, tomando en consideración
las normas dominicanas obligatorias que establecen las farmacopeas internacionales y
suplementos oficializados que rigen en el país.
CONSIDERANDO: Que, en ese mismo tenor, la citada Ley núm. 42-01, establece que
corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social asegurar a la población el
acceso a medicamentos seguros, eficaces, de calidad óptima, elaborados conforme a las
buenas prácticas de manufactura y sobre bases científicas, así como desarrollar
procedimientos de autorización de medicamentos que satisfagan las garantías de eficacia,
tolerancia, pureza, estabilidad e información mediante las reglamentaciones y disposiciones
correspondientes.
CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a
través de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios
(DIGEMAPS), emitir el registro sanitario de medicamentos, mediante el procedimiento
técnico, jurídico y administrativo de análisis, evaluación y autorización de una especialidad
farmacéutica.
CONSIDERANDO: Que la homologación es el procedimiento por el cual el Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social, a través de la Dirección General de Medicamentos,
Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), reconoce que las características y calidad
de un producto se adaptan a los requisitos establecidos en la legislación vigente para los
medicamentos autorizados por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los
Estados Unidos de América (FDA) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).
CONSIDERANDO: Que la homologación o reconocimiento de los registros sanitarios de
medicamentos emitidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la
Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS),
permitiría agilizar la evaluación de los productos, lo cual proporciona un rápido acceso a
medicamentos de calidad.
CONSIDERANDO: Que la referida homologación no constituye un obstáculo para que el
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social adopte los mecanismos de inspección,
vigilancia y control que le posibiliten determinar y comprobar la calidad, eficacia,
trazabilidad y seguridad de los productos que se comercialicen en el mercado nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus
Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, consagra el principio
de eficacia, en virtud del cual en los procedimientos administrativos las autoridades
removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán la falta de respuesta a las
peticiones formuladas, las dilaciones y los retardos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de
Trámites, establece que los entes y órganos públicos aplicarán, de manera permanente, la
simplificación de los procedimientos administrativos a su cargo.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 126-02, sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas
Digitales, del 4 de septiembre de 2002.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 12
de agosto de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 246-06 que establece el Reglamento que regula la fabricación,
elaboración, control de calidad, suministro, circulación, distribución, comercialización,
información, publicidad, importación, almacenamiento, dispensación, evaluación, registro y
donación de los medicamentos, del 9 de junio de 2006, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 82-15, que crea la Dirección General de Medicamentos, Alimentos
y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), bajo la dependencia del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, del 6 de abril de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 284-21, que instruye al Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social a iniciar la reforma y modernización del sector salud, del 29 de abril de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. El presente decreto tiene por objeto facultar a la Dirección General de
Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), del Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social, para homologar los medicamentos aprobados por la
Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de América (FDA) o
la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), autoridades reguladoras que pertenecen al
Consejo Internacional de Armonización de Requisitos Técnicos para Productos
Farmacéuticos de Uso Humano (ICH).
ARTÍCULO 2. La homologación regulada mediante el presente decreto es unilateral y a
criterio de las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y aplica
solamente a los medicamentos aprobados por la Administración de Alimentos y
Medicamentos de los Estados Unidos de América (FDA) o la Agencia Europea de
Medicamentos (EMA), autoridades reguladoras que pertenecen al Consejo Internacional de
Armonización de Requisitos Técnicos para Productos Farmacéuticos de Uso Humano (ICH).
ARTÍCULO 3. Para la interpretación del presente decreto, se establecen las siguientes
definiciones:
a) Autoridad Reguladora Nacional: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a
través de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios
(DIGEMAPS).
b) Consejo Internacional de Armonización de Requisitos Técnicos para Productos
Farmacéuticos de Uso Humano (ICH): Proyecto que reúne a las autoridades
reguladoras de medicamentos en Europa, Japón y Estados Unidos de América y las
farmacéuticas para discutir aspectos científicos y técnicos de registro de productos
farmacéuticos.
c) EMA: Agencia Europea de Medicamentos.
d) FDA: Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de
América.
e) Homologación: Procedimiento por el cual la Autoridad Reguladora Nacional
reconoce que las características y calidad de un producto se adaptan a los requisitos
establecidos en la legislación vigente para los medicamentos autorizados por la FDA
y la EMA.
f) Observaciones leves: Son aquellas observaciones documentales realizadas por la
Autoridad Reguladora Nacional las cuales no interfieren en la calidad del producto,
pudiendo ser subsanables en un tiempo no mayor de cinco (5) días hábiles.
g) Observaciones graves: Son aquellas observaciones documentales realizadas por la
Autoridad Reguladora Nacional las cuales afectan directamente la calidad del
producto y no podrían ser subsanadas dentro de los cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 4. Para efectos del presente decreto, la importación, distribución,
comercialización, prescripción y promoción de los medicamentos, requieren previamente su
registro sanitario ante la FDA y la EMA y del reconocimiento ante el Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social, a través de la DIGEMAPS.
ARTÍCULO 5. A fin de que se pueda realizar el reconocimiento de un producto
farmacéutico, las solicitudes de homologación de registro sanitario deberán ir acompañadas
de los siguientes documentos:
a) Formulario de solicitud para el reconocimiento de registro, firmado y sellado por el
director técnico y el titular o su representante legal.
b) Poder de representación a favor del representante, el cual deberá estar debidamente
constituido en el país, en caso de que se trate de una persona jurídica.
c) Certificado de producto farmacéutico original emitido por la FDA o por la EMA, que
haya cumplido con el apostillado o los demás procedimientos legales de certificación
correspondientes, que incluya la fórmula cuali-cuantitativa y el cumplimiento de las
Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio fabricante.
d) Declaración jurada suscrita por el representante del titular del medicamento, mediante
la cual confirme que el producto y las formas farmacéuticas que se registrarán y
comercializarán corresponden a la fórmula cuali-cuantitativa, las instalaciones de
fabricación de los productos farmacéuticos terminados y de los principios activos y
la monografía son los aprobados por la FDA o la EMA.
e) En el caso de productos biológicos y biotecnológicos, se deberá incluir licencia de
funcionamiento.
f) Copia del expediente completo junto con una declaración jurada suscrita por el
representante del titular del medicamento, mediante la cual indique que es una copia
fiel y completa del expediente aprobado por la FDA o la EMA, con la finalidad de
contar con la información necesaria para realizar la vigilancia sanitaria posterior a la
homologación.
g) Estudios de estabilidad del producto farmacéutico.
h) Planes de manejo de riesgos para productos biológicos y biotecnológicos.
i) Etiquetas en original o sus proyectos del envase o empaque primario, secundario e
inserto, en español y cumpliendo con la normativa dominicana. Etiquetado de
Productos Farmacéuticos, para Uso Humano en su versión vigente.
j) Copia vigente del certificado de marca emitido por la Oficina Nacional de la
Propiedad Industrial (ONAPI), en caso de que aplique.
k) Pago de tasa por servicios, de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 6. La Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios
(DIGEMAPS) verificará los requisitos presentados y emitirá, en un plazo no mayor a dos (2)
días laborables, el número de registro sanitario al producto farmacéutico solicitado para
homologación.
PÁRRAFO. El número de registro sanitario otorgado dentro del plazo descrito en este
artículo es el que deberá aparecer en el material de empaque para su comercialización, una
vez se emita el reconocimiento definitivo.
ARTÍCULO 7. La DIGEMAPS tendrá un plazo de 30 días calendarios para revisar el
expediente y validar que cumple con lo dispuesto en la legislación nacional. Finalizado ese
plazo y constatado su cumplimiento se emitirá el reconocimiento definitivo. En caso de que
la solicitud no cumpla con lo establecido en este decreto, se cancelará el número de registro
otorgado y se deberá realizar una nueva solicitud conforme a lo establecido en las normativas
vigentes por el proceso regular. En caso de que exista alguna observación leve, se le otorgarán
cinco (5) días laborables improrrogables, para que pueda subsanar la misma; en caso de que
sea una observación grave, inmediatamente se cancelará el número de registro.
ARTÍCULO 8. Los documentos legales emitidos fuera del territorio nacional deben ser
presentados debidamente apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de
procedencia (Signatario Convención de La Haya) o certificados por la autoridad consular de
la República Dominicana en el país de origen del producto, en cuyo caso la firma del
diplomático actuante debe estar certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República Dominicana.
ARTÍCULO 9. No podrán optar por homologación de registro sanitario los productos que
en su formulación contengan alguna sustancia prohibida establecida en la Ley sobre Drogas
y Sustancias Controladas o cualquier otra normativa vigente aplicable.
ARTÍCULO 10. Todo certificado o documento oficial requerido debe de estar vigente al
momento de su presentación. Los documentos oficiales tendrán la validez que les otorgue la
FDA y la EMA. En caso de no contener fecha de vigencia, se le reconocerá dos (2) años de
vigencia a partir de la fecha de emisión de los mismos.
ARTÍCULO 11. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la
DIGEMAPS, creará, mediante resolución, los requisitos con los que deberán cumplir los
productos que sufran cambios o modificaciones al registro otorgado.
ARTÍCULO 12. Todo titular de un producto tendrá como obligación, a partir de haber
obtenido el número de registro sanitario, lo siguiente:
a) Cumplir con las condiciones de la autorización otorgada mediante el registro.
b) Mantener actualizado el expediente en todo momento. El titular tiene la obligación
de actualizar el expediente, siempre que haya cambios en el mismo que puedan
afectar las garantías y calidad del medicamento. Estos cambios necesitarán la
aprobación de la DIGEMAPS.
c) Establecer actuaciones de farmacovigilancia sobre el medicamento. Se establece la
obligatoriedad, por parte del titular, de registrar y notificar a la DIGEMAPS toda
sospecha de reacción adversa grave con relación al medicamento de la que tuviera
conocimiento, tanto en el ámbito del país como en el extranjero.
ARTÍCULO 13. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, previo cumplimiento
de los procedimientos administrativos estipulados en el presente decreto y en la legislación
vigente, podrá suspender el registro sanitario otorgado a cualquier producto en caso de
violación a las disposiciones contenidas en el presente decreto y en los siguientes casos:
a) Si se comprueban cambios no aprobados en la fórmula del producto.
b) Por incumplimiento de las especificaciones, garantías o formulaciones con las que
fue obtenido el registro sanitario, comprobado a través de inspecciones realizadas
post-comercialización de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y
Productos Sanitarios (DIGEMAPS).
c) Por incumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación (BPM).
d) Por alertas internacionales o nacionales que ameriten una suspensión para llevar
a cabo un proceso de investigación.
e) Comercializar un producto con cambios realizados no aprobados por la Dirección
General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios.
ARTÍCULO 14. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social podrá cancelar un
registro sanitario cuando se incurra por lo menos en una de las causas siguientes:
a) En caso de que se tengan evidencias e indicios razonados de que el producto
comercializado pudiera causar perjuicio a la salud.
b) A petición del titular de la solicitud.
c) Por prohibición de comercialización del producto en el país de origen.
d) Si se comprueba falsificación o engaño en cualquiera de las declaraciones o
documentos presentados en la solicitud.
e) Por alertas internacionales o nacionales que perjudiquen directamente la
autorización del producto.
f) Por reincidencia en las faltas tipificadas en las normativas vigentes.
ARTÍCULO 15. De igual manera, se aplicará la suspensión de la autorización en los casos
en que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la DIGEMAPS,
determine que existe una comisión u omisión que altere la integridad del producto o genere
consecuencias no previstas al momento de la autorización del producto. En efecto, se podrá
cancelar la autorización de registro en los casos en que se reincida en estas comisiones u
omisiones o si se determina que las mismas han lesionado o podrían lesionar la salud humana.
ARTÍCULO 16. El presente decreto deroga cualquier otra disposición de igual o menor
jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 17. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los
dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023), año 179 de la
Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.