que modifica el artículo 2 del Dec. núm. 6-23. Establece que las disposiciones del citado decreto aplican a los entes y órganos que conforman el Poder Ejecutivo y a los organismos autónomos y descentralizados del gobierno central creados mediante ley
Dec. núm. 55-23 que modifica el artículo 2 del Dec. núm. 6-23. Establece que las
disposiciones del citado decreto aplican a los entes y órganos que conforman el Poder
Ejecutivo y a los organismos autónomos y descentralizados del gobierno central creados
mediante ley. G. O. No. 11101 del 28 de febrero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 55-23
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-08. de Función Pública y que crea la Secretaría de Administración
Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 247-12. Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto núm. 149-21. que aprueba el Plan General de Reforma y Modernización
de la Administración Pública, del 11 de marzo de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 6-23. del 17 de enero de 2023, que establece medidas para regular
el gasto público durante el resto del año 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 6-23, del 17 de enero de 2023.
para que en lo adelante se lea como sigue:
ARTICULO 2. Las disposiciones del presente decreto aplican a los entes y órganos
que conforman el Poder Ejecutivo y a los organismos autónomos y descentralizados
del Gobierno Central creados mediante ley.
PARRAFO I. Este decreto no aplica respecto de miembros de otros poderes del
Estado ni de órganos constitucionales autónomos, los cuales tienen autonomía para
definir los criterios de austeridad que estimen pertinentes.
PARRAFO II. El presente decreto no aplica para el Ministerio de Interior y Policía
ni para la Policía Nacional.
PARRAFO III. El Ministerio Administrativo de la Presidencia queda a cargo y
articulará con todas las dependencias gubernamentales vinculadas la aplicación de las
disposiciones del presente decreto.’".
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los
quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023), año 179 de la
Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona