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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 75-23

QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO A 40 EX SERVIDORES PÚBLICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11101Gaceta Oficial del 28 feb de 2023
Poder Ejecutivoórgano
40personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Adalberto Enrique GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,468.22
Alejandro Hidalgo AmparoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ana Luisa Cabrera de Luna SEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,193.04
Ana Maria Araujo DelgadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Andrea GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Aura Celeste Rocha FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Beris Mercedes Castillo Perez de ValentinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$76,000.00
Bertilio Jose MinayaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Bonifacio ToribioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Cecilio GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Consuelo Alida Bonnelly VegaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$73,862.76
Daniel MontasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Edelmira Reina Moronta Faria de PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,802.91
Felix Manuel Mejia DumeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Francisca Pimentel Diaz de FerrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,845.36
Francisco Alfonso Cece LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Garibaldy Antonio Marte HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$21,209.38
Gilda Maria GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Gloria Ynfante VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jose Apolinar GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jose del Carmen SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jose Miguel Rafael Sepulveda EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Juan Baez GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,001.43
Juan Oscar de Jesus ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Leonardo Encarnacion FortunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Luis Federico Tavarez CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$23,195.95
Mauricio Mercado DominguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$14,610.40
Maximo Peña MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Nelys Altagracia Hernandez del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,700.00
Noris Colon DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ostacia de la Rosa FamiliaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Rafael Antonio Veloz MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Rafael Emilio AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ramon Antonio ToribioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ramon Navarro JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,555.56
Ramon Radhames Rodriguez EstrellaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ramon SueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Roselita Altagracia Baez Morillo de TapiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$11,092.74
Silvio Antonio Roberto GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$43,250.66
Yocelia Altagracia Compres Linares de AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$29,353.84

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 75-23 que concede pensiones del Estado a 40 ex servidores públicos. G. O. No. 11101 del 28 de febrero de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 75-23 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-00592, del 1 de febrero de 2023, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, donde solicita las pensiones por antigüedad en el servicio a varios servidores públicos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ADALBERTO ENRIQUE GARCIA [cédula] 13,468.22 ALEJANDRO HIDALGO AMPARO [cédula] 10,000.00 ANA LUISA CABRERA DE LUNA S [cédula] 10,193.04 ANA MARIA ARAUJO DELGADO [cédula] 10,000.00 ANDREA GARCIA [cédula] 10,000.00 AURA CELESTE ROCHA FERNANDEZ [cédula] 10,000.00 BERIS MERCEDES CASTILLO PEREZ DE VALENTIN [cédula] 76,000.00 BERTILIO JOSE MINAYA [cédula] 10,000.00 BONIFACIO TORIBIO [cédula] 10,000.00 CECILIO GUZMAN [cédula] 10,000.00 CONSUELO ALIDA BONNELLY VEGA [cédula] 73,862.76 DANIEL MONTAS [cédula] 10,000.00 EDELMIRA REINA MORONTA FARIA DE PEREZ [cédula] 12,802.91 FELIX MANUEL MEJIA DUME [cédula] 10,000.00 FRANCISCA PIMENTEL DIAZ DE FERRERAS [cédula] 17,845.36 FRANCISCO ALFONSO CECE LOPEZ [cédula] 10,000.00 GARIBALDY ANTONIO MARTE HERNANDEZ [cédula] 21,209.38 GILDA MARIA GOMEZ [cédula] 10,000.00 GLORIA YNFANTE VARGAS [cédula] 10,000.00 JOSE APOLINAR GOMEZ [cédula] 10,000.00 JOSE DEL CARMEN SANTOS [cédula] 10,000.00 JOSE MIGUEL RAFAEL SEPULVEDA ENCARNACION [cédula] 10,000.00 JUAN BAEZ GUZMAN [cédula] 15,001.43 JUAN OSCAR DE JESUS VALDEZ [cédula] 10,000.00 LEONARDO ENCARNACION FORTUNA [cédula] 10,000.00 LUIS FEDERICO TAVAREZ CRUZ [cédula] 23,195.95 MAURICIO MERCADO DOMINGUEZ [cédula] 14,610.40 MAXIMO PEÑA MONTERO [cédula] 10,000.00 NELYS ALTAGRACIA HERNANDEZ DEL ROSARIO [cédula] 12,700.00 NORIS COLON DIAZ [cédula] 10,000.00 OSTACIA DE LA ROSA FAMILIA [cédula] 10,000.00 RAFAEL ANTONIO VELOZ MARTINEZ [cédula] 40,000.00 RAFAEL EMILIO ALMONTE [cédula] 10,000.00 RAMON ANTONIO TORIBIO [cédula] 10,000.00 RAMON NAVARRO JIMENEZ [cédula] 20,555.56 RAMON RADHAMES RODRIGUEZ ESTRELLA [cédula] 10,000.00 RAMON SUERO [cédula] 10,000.00 ROSELITA ALTAGRACIA BAEZ MORILLO DE TAPIA [cédula] 11,092.74 SILVIO ANTONIO ROBERTO GONZALEZ [cédula] 43,250.66 YOCELIA ALTAGRACIA COMPRES LINARES DE ALCANTARA [cédula] 29,353.84 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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