Texto de la norma
Dec. núm. 66-23 que concede pensiones especiales del Estado dominicano y aumenta el
monto de pensiones concedidas a varias personas. G. O. No. 11101 del 28 de febrero de
2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 66-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones del secretario general del Gabinete del presidente y del
asistente especial del presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
y electoral
RD$
Clara Guadalupe Concepción Frías
[cédula]
40,000.00
Roberto José Rimoli Martínez
[cédula]
50,000.00
Marlon Odalis Arias Almonte
[cédula]
60,000.00
Luis Gilberto Croussett Paulino
[cédula]
150,000.00
César Antonio Heredia Soto
[cédula]
20,000.00
Eddy Altagracia Pérez de la Rosa
[cédula]
15,000.00
Eliseo de los Santos Pérez
[cédula]
15,000.00
Juan Dirocie Montás
[cédula]
15,000.00
Bacilia Mateo Reyes
[cédula]
15,000.00
Rosa María Pérez
[cédula]
15,000.00
Diógenes Rafael de León Leónida
[cédula]
60,000.00
José Heredia de la Cruz
[cédula]
60,000.00
Juan Ramos Germán
[cédula]
60,000.00
Omnelina Esther Rosario Alarcón
[cédula]
50,000.00
Francisco Mendoza
[cédula]
40,000.00
José Miguel González Moronta
[cédula]
60,000.00
Santos Porfirio Lima Bueno
[cédula]
60,000.00
Norma Rafaela Rodríguez de Febrillet
[cédula]
35,000.00
Nilfido Matos Pimentel
[cédula]
50,000.00
Reinaldo de Jesús Ureña Cruz
[cédula]
20,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
y electoral
RD$
Josefina de la Cruz
[cédula]
60,000.00
Julio Estever Mora Ramírez
[cédula]
50,000.00
Félix Alejandro Pérez Valdez
[cédula]
70,000.00
Salvador Rojas Jiménez
[cédula]
60,000.00
Juan Francisco Pérez Samboy
[cédula]
40,000.00
Teófila María Ogando
[cédula]
15,000.00
Altagracia Josefa Florián Montes de Oca
[cédula]
15,000.00
Diógenes de la Cruz Almonte
[cédula]
20,000.00
Víctor Manuel Tejeda García
[cédula]
35,000.00
Mélido Gabriel Javier Alberto
[cédula]
20,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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