Texto de la norma
Dec. núm. 60-23 mediante el cual se instituyen los Premios Anuales del Carnaval
Dominicano siguientes: Premio Felipe Abréu, al Mérito, Premio Anual Luis Díaz, de
Música, Premio Anual del Desfile Nacional del Carnaval. y Gran Premio del Desfile
Nacional. G. O. No. 11101 del 28 de febrero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 60-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 64,
inciso 1, señala que el Estado establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos
nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas
y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas,
instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 64,
inciso 3, señala que el Estado reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y
colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico,
la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación
científica y la producción cultural, Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de
la cultura.
CONSIDERANDO: Que, a su vez, la Constitución establece que es deber del Estado
dominicano promover y estimular las diversas manifestaciones y expresiones artísticas, así
como apoyar los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades dirigidos a esos
propósitos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley núm. 41-00, establece que el Ministerio de
Cultura es la instancia de nivel superior, encargada de coordinar el Sistema Nacional de
Cultura de la República Dominicana, y que será responsable de la puesta en marcha y
ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cultural.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Cultura, conforme el artículo 4 de la Ley núm.
41-00, como órgano de Poder Ejecutivo, será el representante del Estado en todas las
actividades culturales y servirá de enlace con las instituciones públicas y privadas, sean o no
del sector cultural, tanto a nivel nacional como internacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-00, en el artículo 36, dispone que el Ministerio de
Cultura establecerá estímulos especiales y proporcionará la creación, la actividad artística y
cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto
establecerá, entre otros programas, becas de estudio, trabajo y de investigación, premios
anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos
dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación
cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para
los integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la
experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una
de las expresiones culturales.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Cultura en su misión de fomento de la identidad
cultural, cada año durante las festividades del carnaval dominicano, promueve y reconoce la
labor de los principales actores de este encuentro folklórico, como son las comparsas y
personajes individuales, las obras musicales que emplean instrumentos, ritmos y melodías
alusivas a la ocasión, así como también reconoce a gestores culturales que, con su empeño y
dedicación, realizan grandes aportes a estas manifestaciones, mediante premiaciones.
CONSIDERANDO: Que, a pesar de existir un reconocimiento anual de la labor de los
principales actores del carnaval dominicano realizado por el Ministerio de Cultura, es
pertinente que adquiera la categoría de premio o reconocimiento nacional oficial a través del
presente decreto.
CONSIDERANDO: Que, con la formalización de los Premios Anuales del Carnaval
Dominicano, se continuará premiando la creatividad y la innovación de las manifestaciones
del carnaval, en el marco de la sostenibilidad, como medio de estimular y fomentar nuestra
identidad dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura, actual Ministerio de Cultura.
VISTA: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, núm. 423-06, del 17 de
noviembre de 2006.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dictó el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se instituyen los Premios Anuales del Carnaval Dominicano, en sus
diferentes modalidades y categorías, los cuales serán organizados y financiados con fondos
del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 2. Los Premios Anuales del Carnaval Dominicano consistirán en quince (15)
premios distribuidos entre las siguientes modalidades y categorías:
I.
Premio Felipe Abreu al mérito del Carnaval Dominicano: se otorgará al gestor cultural
entre los principales actores del carnaval dominicano que haya desarrollado una labor
destacada durante su trayectoria de vida.
II.
Premio Anual Luis Días de Música del Carnaval Dominicano, constituido de tres (3)
categorías para las tres (3) mejores composiciones musicales participantes que presenten una
obra musical inédita que incluya música, instrumentos, ritmos y melodías empleadas en el
carnaval dominicano y constituya, por su calidad e innovación un aporte significativo a la
cultura carnavalera del país.
III.
Premio Anual al Desfile Nacional del Carnaval, constituido de diez (10) categorías:
1. Categoría de Diablos Tradicionales.
2. Categoría Diablos de Fantasía.
3. Categoría Fantasía.
4. Categoría Tradicional.
5. Categoría Histórica.
6. Categoría Creatividad Popular.
7. Categoría Alí Babá.
8. Categoría Personaje Individual.
9. Categoría Individual de Fantasía.
10. Categoría Máscara.
IV.
El Gran Premio del Desfile Nacional de Carnaval: será seleccionado por el jurado entre
las categorías participantes, basado en el criterio de la comparsa que reúna la mayor
calificación en todos los aspectos evaluados.
ARTÍCULO 3. El Ministerio de Cultura, aprobará anualmente mediante resolución las bases
de la premiación, en las cuales deberá regular el perfil de los jurados, el monto
correspondiente a cada premiación, la definición de cada categoría, plazo del proceso del
premio desde su convocatoria hasta su premiación, los requisitos y condiciones que debe
cumplir para participar, la documentación a depositar, los criterios de evaluación de los
participantes y selección de los ganadores, y los asuntos relacionados con el tratamiento de
la imagen y derechos de autor de los ganadores, entre otros requisitos necesarios para su
correcta ejecución.
PÁRRAFO I. Los Premios Anuales de Carnaval Dominicano serán convocados anualmente
entre los meses de enero y febrero.
ARTÍCULO 4. El Ministerio de Cultura dispondrá dentro de su apropiación presupuestaria
anual, la debida provisión de fondos para honrar el valor en metálico de los galardones, cuyo
monto corresponderá al ministro o ministra de Cultura, mediante resolución.
PÁRRAFO I. La Dirección General de Presupuesto hará los ajustes legalmente pertinentes
para asignar los fondos que sean necesarios para cubrir los montos a que asciendan los
premios detallados en el presente decreto.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Cultura, a la Dirección General de Presupuesto y a
la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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