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Decreto

Decreto 60-23

mediante el cual se instituyen los Premios Anuales del Carnaval Dominicano siguientes: Premio Felipe Abréu, al Mérito, Premio Anual Luis Díaz, de Música, Premio Anual del Desfile Nacional del Carnaval. y Gran Premio del Desfile Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 feb de 2023fecha
Otrostipo
G. O. 11101Gaceta Oficial del 28 feb de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 60-23 mediante el cual se instituyen los Premios Anuales del Carnaval Dominicano siguientes: Premio Felipe Abréu, al Mérito, Premio Anual Luis Díaz, de Música, Premio Anual del Desfile Nacional del Carnaval. y Gran Premio del Desfile Nacional. G. O. No. 11101 del 28 de febrero de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 60-23 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 64, inciso 1, señala que el Estado establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 64, inciso 3, señala que el Estado reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural, Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura. CONSIDERANDO: Que, a su vez, la Constitución establece que es deber del Estado dominicano promover y estimular las diversas manifestaciones y expresiones artísticas, así como apoyar los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades dirigidos a esos propósitos. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley núm. 41-00, establece que el Ministerio de Cultura es la instancia de nivel superior, encargada de coordinar el Sistema Nacional de Cultura de la República Dominicana, y que será responsable de la puesta en marcha y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cultural. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Cultura, conforme el artículo 4 de la Ley núm. 41-00, como órgano de Poder Ejecutivo, será el representante del Estado en todas las actividades culturales y servirá de enlace con las instituciones públicas y privadas, sean o no del sector cultural, tanto a nivel nacional como internacional. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-00, en el artículo 36, dispone que el Ministerio de Cultura establecerá estímulos especiales y proporcionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, becas de estudio, trabajo y de investigación, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para los integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las expresiones culturales. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Cultura en su misión de fomento de la identidad cultural, cada año durante las festividades del carnaval dominicano, promueve y reconoce la labor de los principales actores de este encuentro folklórico, como son las comparsas y personajes individuales, las obras musicales que emplean instrumentos, ritmos y melodías alusivas a la ocasión, así como también reconoce a gestores culturales que, con su empeño y dedicación, realizan grandes aportes a estas manifestaciones, mediante premiaciones. CONSIDERANDO: Que, a pesar de existir un reconocimiento anual de la labor de los principales actores del carnaval dominicano realizado por el Ministerio de Cultura, es pertinente que adquiera la categoría de premio o reconocimiento nacional oficial a través del presente decreto. CONSIDERANDO: Que, con la formalización de los Premios Anuales del Carnaval Dominicano, se continuará premiando la creatividad y la innovación de las manifestaciones del carnaval, en el marco de la sostenibilidad, como medio de estimular y fomentar nuestra identidad dominicana. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, actual Ministerio de Cultura. VISTA: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dictó el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se instituyen los Premios Anuales del Carnaval Dominicano, en sus diferentes modalidades y categorías, los cuales serán organizados y financiados con fondos del Ministerio de Cultura. ARTÍCULO 2. Los Premios Anuales del Carnaval Dominicano consistirán en quince (15) premios distribuidos entre las siguientes modalidades y categorías: I. Premio Felipe Abreu al mérito del Carnaval Dominicano: se otorgará al gestor cultural entre los principales actores del carnaval dominicano que haya desarrollado una labor destacada durante su trayectoria de vida. II. Premio Anual Luis Días de Música del Carnaval Dominicano, constituido de tres (3) categorías para las tres (3) mejores composiciones musicales participantes que presenten una obra musical inédita que incluya música, instrumentos, ritmos y melodías empleadas en el carnaval dominicano y constituya, por su calidad e innovación un aporte significativo a la cultura carnavalera del país. III. Premio Anual al Desfile Nacional del Carnaval, constituido de diez (10) categorías: 1. Categoría de Diablos Tradicionales. 2. Categoría Diablos de Fantasía. 3. Categoría Fantasía. 4. Categoría Tradicional. 5. Categoría Histórica. 6. Categoría Creatividad Popular. 7. Categoría Alí Babá. 8. Categoría Personaje Individual. 9. Categoría Individual de Fantasía. 10. Categoría Máscara. IV. El Gran Premio del Desfile Nacional de Carnaval: será seleccionado por el jurado entre las categorías participantes, basado en el criterio de la comparsa que reúna la mayor calificación en todos los aspectos evaluados. ARTÍCULO 3. El Ministerio de Cultura, aprobará anualmente mediante resolución las bases de la premiación, en las cuales deberá regular el perfil de los jurados, el monto correspondiente a cada premiación, la definición de cada categoría, plazo del proceso del premio desde su convocatoria hasta su premiación, los requisitos y condiciones que debe cumplir para participar, la documentación a depositar, los criterios de evaluación de los participantes y selección de los ganadores, y los asuntos relacionados con el tratamiento de la imagen y derechos de autor de los ganadores, entre otros requisitos necesarios para su correcta ejecución. PÁRRAFO I. Los Premios Anuales de Carnaval Dominicano serán convocados anualmente entre los meses de enero y febrero. ARTÍCULO 4. El Ministerio de Cultura dispondrá dentro de su apropiación presupuestaria anual, la debida provisión de fondos para honrar el valor en metálico de los galardones, cuyo monto corresponderá al ministro o ministra de Cultura, mediante resolución. PÁRRAFO I. La Dirección General de Presupuesto hará los ajustes legalmente pertinentes para asignar los fondos que sean necesarios para cubrir los montos a que asciendan los premios detallados en el presente decreto. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Cultura, a la Dirección General de Presupuesto y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona