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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 50-23

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno de 150,000.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de las parcelas números 195-H, 195-F, y 195 (resto), del D.C. No.3, del Distrito Nacional. Modifica el artículo 1 del Dec. núm. 166-12 del 3 de abril del 2012

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 feb de 2023fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11099Gaceta Oficial del 20 feb de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 50-23 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno de 150,000.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de las parcelas números 195-H, 195-F, y 195 (resto), del D.C. No.3, del Distrito Nacional. Modifica el artículo 1 del Dec. núm. 166-12 del 3 de abril del 2012. G. O. No. 11099 del 20 de febrero de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 50-23 VISTO: El Decreto núm. 166-12, del 5 de abril de 2012, que declara de utilidad pública la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno dentro del ámbito de las parcelas números 195-D, 195-F y 195 (resto), del D. C. núm. 3, del Distrito Nacional, a los fines de que la Administración General de Bienes Nacionales pueda desarrollar programas de titulación a favor de las familias que han fomentado sus viviendas en las mismas. VISTA: La solicitud del director general de Bienes Nacionales, en su oficio núm. 2060 del 6 de septiembre de 2018. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 166-12, del 5 de abril de 2012, para que en adelante se lea de la manera siguiente: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de 150,000.00 m2, dentro del ámbito de las parcelas números 195-H, 195-F y 195 (resto), resultantes de la parcela núm. 195 del distrito catastral núm. 3, ubicadas en el Distrito Nacional, a los fines de que la Administración General de Bienes Nacionales pueda desarrollar programas de titulación en favor de las familias que han fomentado sus viviendas en las mismas, a través de ventas definitivas o condicionadas de las porciones que cada una ocupa. Artículo 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y al registrador de títulos correspondiente, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona