Texto de la norma
Dec. núm. 50-23 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte
del Estado dominicano de una porción de terreno de 150,000.00 metros cuadrados,
dentro del ámbito de las parcelas números 195-H, 195-F, y 195 (resto), del D.C. No.3,
del Distrito Nacional. Modifica el artículo 1 del Dec. núm. 166-12 del 3 de abril del 2012.
G. O. No. 11099 del 20 de febrero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 50-23
VISTO: El Decreto núm. 166-12, del 5 de abril de 2012, que declara de utilidad pública la
adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno dentro del ámbito de
las parcelas números 195-D, 195-F y 195 (resto), del D. C. núm. 3, del Distrito Nacional, a
los fines de que la Administración General de Bienes Nacionales pueda desarrollar
programas de titulación a favor de las familias que han fomentado sus viviendas en las
mismas.
VISTA: La solicitud del director general de Bienes Nacionales, en su oficio núm. 2060 del
6 de septiembre de 2018.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 166-12, del 5 de abril de 2012, para
que en adelante se lea de la manera siguiente:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado
dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de 150,000.00 m2,
dentro del ámbito de las parcelas números 195-H, 195-F y 195 (resto), resultantes de la
parcela núm. 195 del distrito catastral núm. 3, ubicadas en el Distrito Nacional, a los
fines de que la Administración General de Bienes Nacionales pueda desarrollar
programas de titulación en favor de las familias que han fomentado sus viviendas en las
mismas, a través de ventas definitivas o condicionadas de las porciones que cada una
ocupa.
Artículo 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y al
registrador de títulos correspondiente, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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