Texto de la norma
Dec. núm. 44-23 que ordena al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, crear a
través de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios, el
Sistema de Evaluación de Riesgo del Fabricante. Ordena a dicho ministerio a elaborar
en un plazo de 180 días, a través de la citada dirección general, un reglamento para la
implementación del sistema antes mencionado. G. O. No. 11099 del 20 de febrero de
2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 44-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Constitución de la República establece que toda
persona tiene derecho a la salud integral y, en consecuencia, el Estado debe velar por la
protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la
alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento
ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las
enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y
hospitalaria gratuita a quienes la requieran.
CONSIDERANDO: Que el párrafo I del artículo 5 de la Ley núm. 42-01, General de Salud,
señala que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en coordinación con otras
instituciones del Sistema Nacional de Salud elaborará los reglamentos requeridos para su
correcta aplicación.
CONSIDERANDO: Que la regulación es un proceso permanente de formulación y
actualización de normas, así como de su aplicación por la vía del control y la evaluación de
la estructura, los procesos y los resultados en áreas de importancia estratégica, como políticas,
planes y programas, servicios, calidad de la atención, economía, financiamiento e inversiones
de salud, así como el desarrollo de la investigación científica de los recursos humanos y
tecnológicos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7.4 del Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC)
establece que los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) deben
contar con un sistema integrado de gestión de riesgo, en el cual se enlace la aduana y las
diferentes agencias aduaneras, así como las disposiciones establecidas en el marco de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA).
CONSIDERANDO: Que el artículo 109 de la Ley núm. 42-01, General de Salud, establece
que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social el control sanitario del
proceso, la importación y la exportación, la evaluación y el registro, el control de la
promoción y publicidad de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, cervezas,
medicamentos, cosméticos, productos de higiene personal y del hogar, tabaco, plaguicidas,
sustancias tóxicas que constituyan un riesgo para la salud y todas las materias que intervengan
en su elaboración.
CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la referida Ley núm. 42-01 dispone en su artículo
116 que la autorización de los medicamentos y demás productos sanitarios será temporal y
agotada su vigencia, deberá revalidarse en el plazo y la forma consagrada en la
reglamentación dictada al efecto.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección General
de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), tiene la responsabilidad
de garantizar a la población el acceso a alimentos sanos, inocuos y libres de contaminación,
así como establecer políticas nacionales encaminadas a asegurar el efectivo cumplimiento de
las regulaciones sobre éstos.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 528-01, mediante el cual se aprueba el
Reglamento General para Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas en la República
Dominicana, establece que todo comestible, bebida o producto similar que se suministre al
público debe estar registrado ante el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 117-18, que establece el Reglamento para la
Renovación de Registro Sanitario de los Alimentos, Medicamentos, Productos Sanitarios,
Cosméticos y de Higiene, permite el registro automático del registro sanitario de los
productos que van a ser renovados.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus
Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, consagra el principio
de eficacia, en virtud del cual las autoridades removerán de los procedimientos
administrativos los obstáculos puramente formales, evitarán la falta de respuesta a las
peticiones formuladas, las dilaciones y los retardos. Asimismo, dispone que las actuaciones
administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos
en plazo razonable e impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de
las tecnologías de la información y las comunicaciones.
CONSIDERANDO: Que el artículo 17, párrafo, de la Ley núm. 167-21, de Mejora
Regulatoria y Simplificación de Trámites establece que los entes y órganos públicos
aplicarán, de manera permanente, la simplificación de los procedimientos administrativos a
su cargo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001.
VISTA: La Ley núm. 126-02, sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas
Digitales, del 4 de septiembre de 2002.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 12
de agosto de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 528-01, mediante el cual se aprueba el Reglamento General para
Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas en la República Dominicana, del 14 de mayo de
2001.
VISTO: El Decreto núm. 246-06, que establece el Reglamento que regula la fabricación,
elaboración, control de calidad, suministro, circulación, distribución, comercialización,
información, publicidad, importación, almacenamiento, dispensación, evaluación, registro y
donación de los medicamentos, del 9 de junio de 2006, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 82-15, que crea la Dirección General de Medicamentos, Alimentos
y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), bajo la dependencia del Ministerio de Salud y
Asistencia Social, del 6 de abril de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 117-18, que establece el Reglamento para la Renovación
Automática de los Registros Sanitarios de los Alimentos, Medicamentos, Productos
Sanitarios, Cosméticos y de Higiene, del 9 de junio de 2006.
VISTO: El Decreto núm. 284-21, que declara de alto interés nacional la reforma y
modernización del sector salud, del 29 de abril de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Creación del Sistema de Evaluación de Riesgo del Fabricante. Se ordena al
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social crear, a través de la Dirección General de
Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), el Sistema de Evaluación
de Riesgo del Fabricante, de cara a la emisión del registro sanitario de medicamentos,
alimentos, cosméticos, y productos sanitarios.
ARTÍCULO 2. Objetivo del Sistema de Evaluación de Riesgo del Fabricante. El Sistema de
Evaluación de Riesgo del Fabricante tendrá como objetivo facilitar la realización de los
procesos y procedimientos administrativos para la obtención del registro sanitario de
medicamentos, alimentos, cosméticos y productos sanitarios, mediante la valoración y
clasificación de los fabricantes en virtud del riesgo, de acuerdo con los parámetros de calidad
y requisitos técnicos establecidos por la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y
Productos Sanitarios (DIGEMAPS).
ARTÍCULO 3. Reglamento para la implementación del Sistema de Evaluación de Riesgo
del Fabricante. Se ordena al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a elaborar en un
plazo máximo de 180 días, a través de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y
Productos Sanitarios (DIGEMAPS), un reglamento para la implementación del Sistema de
Evaluación de Riesgo del Fabricante, en el cual deberá definir los parámetros de calidad y
requisitos técnicos para establecer las categorías para la valoración y clasificación de los
fabricantes en virtud del riesgo y de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.
ARTÍCULO 4. Presupuesto para la implementación del Sistema de Evaluación de Riesgo
del Fabricante. Para el cumplimiento del presente decreto, se ordena al Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social hacer los arreglos presupuestarios y administrativos
correspondientes para la implementación del Sistema de Evaluación de Riesgo del
Fabricante.
PARRAFO. La Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios
(DIGEMAPS) podrá contratar los servicios de asesoría, asistencia o apoyo técnico necesarios
para la ejecución del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 340-
06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y demás disposiciones que
rijan la materia.
ARTICULO 5. Remisión a las instituciones correspondientes. Envíese el presente decreto a
las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023), año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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