Texto de la norma
Dec. núm. 40-23 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte
del Estado dominicano, de una porción de terreno de 1,662.96 metros cuadrados,
ubicada en Paraíso, provincia Barahona, para ser transferida al Ministerio de Turismo,
la cual será destinada a la construcción de la Plaza de Vendedores Balneario Los Patos.
G. O. No. 11099 del 20 de febrero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 40-23
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 336-05, del 16 de junio de 2005, modificado por
el Decreto núm. 403-05, del 26 de julio de 2005, crea el Comité Ejecutor de Infraestructuras
de Zonas Turísticas (CEIZTUR), cuyo objetivo principal es la construcción y el
mantenimiento de las infraestructuras en las zonas con vocación turística.
CONSIDERANDO: Que la actividad turística es uno de los pilares del desarrollo económico
de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha suscrito un contrato de ejecución de
obras, a través del Comité Ejecutor de Obras de Infraestructuras de Zonas Turísticas
(CEIZTUR), para la reconstrucción de la plaza de vendedores balneario Los Patos, provincia
Barahona.
CONSIDERANDO: Que es de suma importancia dotar a la provincia Barahona, muy
particularmente a su comunidad Los Patos, con las obras de remozamiento de las estructuras
existentes de playa y balneario Los Patos, así como la construcción de nuevas mejoras.
CONSIDERANDO: Que la citada obra es de vital importancia para rescatar ese importante
atractivo turístico, mejorando la calidad de los servicios ofrecidos y garantizando el disfrute
de los usuarios de forma segura y confortable.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto núm. 336-05, del 16 de junio de 2005, y sus modificaciones, que crea el
Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, numeral 1, literal b), de la
Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado
dominicano, para ser transferida al Ministerio de Turismo a través de su Comité Ejecutor de
Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR), el inmueble identificado como parcela núm.
[cédula], con una superficie de 1,662.96 m2, matrícula núm. 0600005997, ubicado en
Paraíso, provincia Barahona, propiedad del señor Jacobo Matos Pérez, para ser destinado a
la reconstrucción de la plaza de vendedores balneario Los Patos, provincia Barahona.
Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Turismo, a través del Comité Ejecutor de
Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), a realizar los pagos que correspondan,
siempre sustentados en las tasaciones de la Dirección General de Catastro Nacional,
institución del Estado creada para tales fines.
Artículo 3. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios de los
terrenos precedentemente descritos para su adquisición por parte del Estado dominicano, el
director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos,
tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación
del referido inmueble.
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de la porción
de terreno indicada, a fin de que puedan concluirse de inmediato los trabajos para la
reconstrucción plaza de vendedores balneario Los Patos, provincia Barahona, luego de ser
cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de la citada porción de
terreno será ejecutada por el abogado del Estado, por tratarse de terreno registrado.
Artículo 6. Envíese al Ministerio de Turismo, al Comité Ejecutor de Infraestructuras de
Zonas Turísticas (CEIZTUR), al director general de Bienes Nacionales, al abogado del
Estado y al registrador de títulos de Barahona, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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