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Decreto

Decreto 40-23

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno de 1,662.96 metros cuadrados, ubicada en Paraíso, provincia Barahona, para ser transferida al Ministerio de Turismo, la cual será destinada a la construcción de la Plaza de Vendedores Balneario Los Patos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 feb de 2023fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11099Gaceta Oficial del 20 feb de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 40-23 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno de 1,662.96 metros cuadrados, ubicada en Paraíso, provincia Barahona, para ser transferida al Ministerio de Turismo, la cual será destinada a la construcción de la Plaza de Vendedores Balneario Los Patos. G. O. No. 11099 del 20 de febrero de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 40-23 CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 336-05, del 16 de junio de 2005, modificado por el Decreto núm. 403-05, del 26 de julio de 2005, crea el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), cuyo objetivo principal es la construcción y el mantenimiento de las infraestructuras en las zonas con vocación turística. CONSIDERANDO: Que la actividad turística es uno de los pilares del desarrollo económico de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha suscrito un contrato de ejecución de obras, a través del Comité Ejecutor de Obras de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para la reconstrucción de la plaza de vendedores balneario Los Patos, provincia Barahona. CONSIDERANDO: Que es de suma importancia dotar a la provincia Barahona, muy particularmente a su comunidad Los Patos, con las obras de remozamiento de las estructuras existentes de playa y balneario Los Patos, así como la construcción de nuevas mejoras. CONSIDERANDO: Que la citada obra es de vital importancia para rescatar ese importante atractivo turístico, mejorando la calidad de los servicios ofrecidos y garantizando el disfrute de los usuarios de forma segura y confortable. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto núm. 336-05, del 16 de junio de 2005, y sus modificaciones, que crea el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, numeral 1, literal b), de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, para ser transferida al Ministerio de Turismo a través de su Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR), el inmueble identificado como parcela núm. [cédula], con una superficie de 1,662.96 m2, matrícula núm. 0600005997, ubicado en Paraíso, provincia Barahona, propiedad del señor Jacobo Matos Pérez, para ser destinado a la reconstrucción de la plaza de vendedores balneario Los Patos, provincia Barahona. Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Turismo, a través del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), a realizar los pagos que correspondan, siempre sustentados en las tasaciones de la Dirección General de Catastro Nacional, institución del Estado creada para tales fines. Artículo 3. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos precedentemente descritos para su adquisición por parte del Estado dominicano, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del referido inmueble. Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de la porción de terreno indicada, a fin de que puedan concluirse de inmediato los trabajos para la reconstrucción plaza de vendedores balneario Los Patos, provincia Barahona, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 5. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de la citada porción de terreno será ejecutada por el abogado del Estado, por tratarse de terreno registrado. Artículo 6. Envíese al Ministerio de Turismo, al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y al registrador de títulos de Barahona, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona