Texto de la norma
Dec. núm. 39-23 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte
del Estado dominicano, de dos porciones de terrenos en el municipio San Pedro de
Macorís, para ser transferidas al Ministerio de Turismo y destinadas a la
reconstrucción de la Plaza de Vendedores de Guayacanes. G. O. No. 11099 del 20 de
febrero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 39-23
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 336-05, del 16 de junio de 2005, modificado por
el Decreto núm. 403-05, del 26 de julio de 2005, crea el Comité Ejecutor de Infraestructuras
de Zonas Turísticas (CEIZTUR), cuyo objetivo principal es la construcción y el
mantenimiento de las infraestructuras en las zonas con vocación turística.
CONSIDERANDO: Que la actividad turística es uno de los pilares del desarrollo económico
de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha suscrito un contrato de ejecución de
obras, a través del Comité Ejecutor de Obras de Infraestructuras de Zonas Turísticas
(CEIZTUR), para la reconstrucción de la plaza de vendedores de Guayacanes, provincia San
Pedro de Macorís.
CONSIDERANDO: Que es de suma importancia dotar a la provincia San Pedro de Macorís,
muy particularmente a la comunidad Guayacanes, con las obras de infraestructura que
permitan mejorar las condiciones de la plaza de vendedores y el entono de su playa.
CONSIDERANDO: Que la citada obra es de vital importancia para rescatar el desarrollo de
ese importante atractivo turístico, mejorando la calidad de los servicios ofrecidos y
garantizando el disfrute de los usuarios de forma segura y confortable.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto núm. 336-05, del 16 de junio de 2005, y sus modificaciones, que crea el
Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, numeral 1, literal b), de la
Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declaran de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la
reconstrucción de la plaza de vendedores de Guayacanes, San Pedro de Macorís, la
adquisición por parte del Estado dominicano, para ser transferidos al Ministerio de Turismo
a través de su Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR), los
siguientes inmuebles:
1) La parcela núm. 264, solar 52, del distrito catastral núm. 6.1, con una extensión
superficial de 707.86 m2, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís,
provista del certificado de título matrícula núm. 3000214888, propiedad de la
empresa Auberge Sol y Mar, C. por A.
2) La parcela núm. 264, solar 53-A, del distrito catastral núm. 6.1, con una extensión
superficial de 1,335.76 m2, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de
Macorís, provista del certificado de título matrícula núm. 4000317751, propiedad de
la empresa Costa Inversiones N.L.L., S. A.
Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Turismo, a través del Comité Ejecutor de
Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), a realizar los pagos que correspondan,
siempre sustentados en las tasaciones de la Dirección General de Catastro Nacional,
institución del Estado creada para tales fines.
Artículo 3. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios de los
terrenos precedentemente descritos, para su adquisición por parte del Estado dominicano, el
director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos,
tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su
expropiación.
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de las
porciones de terrenos indicadas, a fin de que puedan concluirse de inmediato los trabajos para
la reconstrucción de la plaza de vendedores de Guayacanes, San Pedro de Macorís, luego de
ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las citadas porciones
de terreno será ejecutada por el abogado del Estado, por tratarse de terreno registrado.
Artículo 6. Envíese al Ministerio de Turismo, al Comité Ejecutor de Infraestructuras de
Zonas Turísticas (CEIZTUR), al director general de Bienes Nacionales, al abogado del
Estado y al registrador de títulos de San Pedro de Macorís, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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