jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 39-23

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de dos porciones de terrenos en el municipio San Pedro de Macorís, para ser transferidas al Ministerio de Turismo y destinadas a la reconstrucción de la Plaza de Vendedores de Guayacanes

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 feb de 2023fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11099Gaceta Oficial del 20 feb de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 39-23 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de dos porciones de terrenos en el municipio San Pedro de Macorís, para ser transferidas al Ministerio de Turismo y destinadas a la reconstrucción de la Plaza de Vendedores de Guayacanes. G. O. No. 11099 del 20 de febrero de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 39-23 CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 336-05, del 16 de junio de 2005, modificado por el Decreto núm. 403-05, del 26 de julio de 2005, crea el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), cuyo objetivo principal es la construcción y el mantenimiento de las infraestructuras en las zonas con vocación turística. CONSIDERANDO: Que la actividad turística es uno de los pilares del desarrollo económico de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha suscrito un contrato de ejecución de obras, a través del Comité Ejecutor de Obras de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para la reconstrucción de la plaza de vendedores de Guayacanes, provincia San Pedro de Macorís. CONSIDERANDO: Que es de suma importancia dotar a la provincia San Pedro de Macorís, muy particularmente a la comunidad Guayacanes, con las obras de infraestructura que permitan mejorar las condiciones de la plaza de vendedores y el entono de su playa. CONSIDERANDO: Que la citada obra es de vital importancia para rescatar el desarrollo de ese importante atractivo turístico, mejorando la calidad de los servicios ofrecidos y garantizando el disfrute de los usuarios de forma segura y confortable. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto núm. 336-05, del 16 de junio de 2005, y sus modificaciones, que crea el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, numeral 1, literal b), de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declaran de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la reconstrucción de la plaza de vendedores de Guayacanes, San Pedro de Macorís, la adquisición por parte del Estado dominicano, para ser transferidos al Ministerio de Turismo a través de su Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR), los siguientes inmuebles: 1) La parcela núm. 264, solar 52, del distrito catastral núm. 6.1, con una extensión superficial de 707.86 m2, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, provista del certificado de título matrícula núm. 3000214888, propiedad de la empresa Auberge Sol y Mar, C. por A. 2) La parcela núm. 264, solar 53-A, del distrito catastral núm. 6.1, con una extensión superficial de 1,335.76 m2, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, provista del certificado de título matrícula núm. 4000317751, propiedad de la empresa Costa Inversiones N.L.L., S. A. Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Turismo, a través del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), a realizar los pagos que correspondan, siempre sustentados en las tasaciones de la Dirección General de Catastro Nacional, institución del Estado creada para tales fines. Artículo 3. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos precedentemente descritos, para su adquisición por parte del Estado dominicano, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación. Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de las porciones de terrenos indicadas, a fin de que puedan concluirse de inmediato los trabajos para la reconstrucción de la plaza de vendedores de Guayacanes, San Pedro de Macorís, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 5. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las citadas porciones de terreno será ejecutada por el abogado del Estado, por tratarse de terreno registrado. Artículo 6. Envíese al Ministerio de Turismo, al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y al registrador de títulos de San Pedro de Macorís, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona