Texto de la norma
Dec. núm. 33-23 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del nacional dominicano Rubén Darío Diaz Sánchez. G. O. No. 11099 del 20 de febrero
de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 33-23
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2022-889, del 24 de octubre de 2022, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Rubén Darío
Díaz Sánchez, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal denominada
caso núm. 19-CR-10419 (también conocido como caso núm. 19-CR-10419-ADB, caso 1:19-
CR-10419-ADB y caso núm. 19-CR10419), presentado el 31 de octubre de 2019 en la Corte
del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, los cuales son los
siguientes:
Cargo 1: Asociación delictuosa para traficar y poseer obligaciones falsificadas de
los Estados Unidos y comprar, vender, intercambiar, transferir, recibir y entregar
obligaciones y otros títulos de los Estados Unidos falsos, falsificados, fingidos y
alterados con la intención de que dichas obligaciones falsificadas de los Estados
Unidos fueran pasadas, publicadas y usadas como verdaderas y genuinas, en
violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 371.
Cargo 3: Traficar con obligaciones y títulos falsificados, y ayudándolos y
encubriéndolos, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos,
secciones 473 y 2.
Cargos 2, 4, 5 y 6: Falsificar actos realizados fuera de los Estados Unidos, y
ayudándolos y encubriéndolos, en violación del Título 18 del Código de los Estados
Unidos, secciones 470, 473 y 2.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Rubén Darío Díaz Sánchez, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República del 4 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 31 de enero de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Rubén Darío Díaz Sánchez optó por el trámite simplificado
de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado
a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Rubén Darío Díaz Sánchez fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones
de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece
el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Rubén Darío Díaz Sánchez, por motivo de los cargos que se le
imputan en la acusación formal denominada caso núm. 19-CR-10419 (también conocido
como caso núm. 19-CR-10419-ADB, caso 1:19-CR-10419-ADB y caso núm. 19-CR10419),
presentado el 31 de octubre de 2019 en la Corte del Distrito de los Estados Unidos para el
Distrito de Massachusetts, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Asociación delictuosa para traficar y poseer obligaciones falsificadas de
los Estados Unidos y comprar, vender, intercambiar, transferir, recibir y entregar
obligaciones y otros títulos de los Estados Unidos falsos, falsificados, fingidos y
alterados con la intención de que dichas obligaciones falsificadas de los Estados
Unidos fueran pasadas, publicadas y usadas como verdaderas y genuinas, en
violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 371.
Cargo 3: Traficar con obligaciones y títulos falsificados, y ayudándolos y
encubriéndolos, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos,
secciones 473 y 2.
Cargos 2, 4, 5 y 6: Falsificar actos realizados fuera de los Estados Unidos, y
ayudándolos y encubriéndolos, en violación del Título 18 del Código de los Estados
Unidos, secciones 470, 473 y 2.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Rubén Darío Díaz Sánchez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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