Texto de la norma
Dec. núm. 46-23 que designa miembros de la Junta Directiva de la Dirección Nacional
de Control de Drogas. G. O. No. 11099 del 20 de febrero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 46-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley núm. 50-88, sobre Drogas y Sustancias
Controladas de la República Dominicana, dispone que la Dirección Nacional de Control de
Drogas (DNCD) estará a cargo de una Junta Directiva integrada por cinco miembros
designados por el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que el párrafo II del artículo 11 de la Ley núm. 50-88, sobre Drogas y
Sustancias Controladas de la República Dominicana, dispone que el presidente de la
República designará al integrante de la Junta Directiva de la Dirección Nacional de Control
de Drogas (DNCD) que la presidirá.
CONSIDERANDO: Que, de los miembros que componen la Junta Directiva de la Dirección
Nacional de Control de Drogas (DNCD), corresponde en este momento renovar a los
representantes de la Presidencia de la República, las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional,
el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 27 de la Ley núm. 105-13, sobre
Regulación Salarial del Estado, los cargos del sector público dentro de cuyas funciones estén
las de presidir o formar parte de algún consejo, junta o comisión no requieren remuneración
especial adicional, quedando expresamente prohibida la recepción de pago de cualquier
índole por el desempeño de tales funciones.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 105-13, del 6 de agosto de 2013, sobre Regulación Salarial del Estado.
VISTA: La Ley núm. 50-88, del 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas
de la República Dominicana.
VISTO: El oficio núm. 42453, del 29 de noviembre de 2022, del ministro de Relaciones
Exteriores, mediante el cual sugiere su representante ante la Junta Directiva de la Dirección
Nacional de Control de Drogas (DNCD).
VISTO: El oficio núm. 42872, del 13 de octubre de 2022, del ministro de Defensa, mediante
el cual propone a su representante ante la Junta Directiva de la Dirección Nacional de Control
de Drogas (DNCD).
VISTO: El oficio núm. 32784, del 16 de septiembre de 2022, del director general de la
Policía Nacional, mediante el cual propone a su representante ante la Junta Directiva de la
Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).
VISTO: El oficio núm. 01834, del 3 de agosto de 2022, del ministro de Salud Pública y
Asistencia Social, mediante el cual propone a su representante ante la Junta Directiva de la
Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTICULO 1. Quedan designados como miembros de la Junta Directiva de la Dirección
Nacional de Control de Drogas (DNCD) las siguientes personas:
a) El teniente coronel Nandy Reyes Santos, en representación de la Policía Nacional.
b) El viceministro Leandro José Villanueva Acebal, en representación del Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social.
c) El viceministro Opinio Díaz, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
PÁRRAFO. El vicealmirante José M. Cabrera Ulloa queda confirmado como representante
de la Presidencia de la República, así como presidente de la Junta Directiva.
ARTICULO 2. Las personas designadas en la Junta Directiva de la Dirección Nacional de
Control de Drogas (DNCD) desempeñarán tales funciones sin remuneración especial
adicional, quedando expresamente prohibida la recepción de pago de cualquier índole por
este desempeño, de conformidad con el artículo 27 de la Ley núm. 105-13, sobre Regulación
Salarial del Estado.
ARTICULO 3. El presente decreto deroga cualquier otra disposición de igual o menor
jerarquía que le sea contraria.
ARTICULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los
catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023)’ año 179 de la
Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER