Texto de la norma
Dec. núm. 38-23 que crea el Parque de Zonas Francas Multimodal San Francisco de
Jacagua, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Parque San
Francisco de Jacagua, S.R.L., el cual funcionará en una extensión de terreno de
113,074.67 metros cuadrados, ubicada en el kilómetro 8 de la Av. Circunvalación Norte,
municipio Santiago de los Caballeros. G. O. No. 11099 del 20 de febrero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 38-23
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes zonas del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre el Fomento de Zonas Francas.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que, el 26 de diciembre de 2022, la compañía Parque San Francisco
de Jacagua, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas,
que se denominará Parque Multimodal San Francisco de Jacagua.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 01-23-P, del 18 de enero de 2023, el
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la instalación del Parque Multimodal San Francisco de Jacagua, a ser desarrollado y
operado por la compañía Parque San Francisco de Jacagua, S.R.L., ubicado en el
kilómetro 8 de la Av. Circunvalación Norte, municipio Santiago de los Caballeros, provincia
Santiago, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía Parque San Francisco de Jacagua, S.R.L.,
del 26 de diciembre de 2022.
VISTA: La Resolución núm. 01-23-P, del 18 de enero de 2023, emitida por el Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará Parque Multimodal
San Francisco de Jacagua, bajo la administración técnica y operativa de la compañía
Parque San Francisco de Jacagua, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos
y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de
Zonas Francas.
ARTÍCULO 2. El Parque Multimodal San Francisco de Jacagua funcionará en dieciséis
(16) porciones de terrenos con un área en conjunto de ciento trece mil setenta y cuatro punto
sesenta y siete metros cuadrados (113,074.67 m2), ubicada en el kilómetro 8 de la Av.
Circunvalación Norte, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República
Dominicana, correspondiéndoles en conjunto los siguientes linderos:
Porción
Designación Catastral
Área de terreno en (m2)
[cédula]
2,990.14
[cédula]
2,041.77
[cédula]
2,060.59
[cédula]
2,073.11
[cédula]
2,081.61
[cédula]
2,090.81
[cédula]
2,103.44
[cédula]
2,112.36
[cédula]
2,112.83
[cédula]
2,115.96
[cédula]
2,123.92
[cédula]
2,961.51
[cédula]
2,601.14
[cédula]
5,643.59
[cédula]
44,779.33
[cédula]
33,182.56
TOTAL
113,074.67
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el Parque Multimodal San Francisco
de Jacagua, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación,
se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos
vigentes y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes,
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
Parque San Francisco de Jacagua, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las
condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este
parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); año 179 de
la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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