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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 32-23

que declara de emergencia las compras, y contrataciones de bienes, servicios y obras para ser utilizadas en la reparación y reconstrucción de los planteles escolares que como consecuencia de los daños ocasionados por el sismo de magnitud 5.3 Mw, tuvo lugar el 1ero de febrero 2023, en varias provincias del país

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 feb de 2023fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 11099Gaceta Oficial del 20 feb de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 32-23 que declara de emergencia las compras, y contrataciones de bienes, servicios y obras para ser utilizadas en la reparación y reconstrucción de los planteles escolares que como consecuencia de los daños ocasionados por el sismo de magnitud 5.3 Mw, tuvo lugar el 1ero de febrero 2023, en varias provincias del país. G. O. No. 11099 del 20 de febrero de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 32-23 CONSIDERANDO: Que en la mañana del miércoles 1 de febrero de 2023, 11:11:15 GMT (07:11:15 a.m. hora local) se reportó un sismo localizado en Latitud 17.920 y Longitud - 70.352 a profundidad de 37.6 km, de magnitud 5.3 Mw, ubicado a 36.4 Km al SSE de Las Calderas en Baní, mar Caribe, el cual fue sentido en todo el territorio nacional. También fue sentido en Haití, Puerto Rico e Islas Turcas y Caicos, sin que hasta el momento se hayan registrado daños ni perdidas. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al informe preliminar realizado por los técnicos en Dirección de Gestión Ambiental y de Riesgo del Ministerio de Educación en las evaluaciones postsismo, determinaron que alrededor de 162 planteles escolares fueron afectados en las regiones educativas, distribuidas en las provincias Azua, La Vega, Duarte, Samaná, San Cristóbal, Barahona, Santiago, Santo Domingo, Puerto Plata, María Trinidad Sánchez y Sánchez Ramírez. CONSIDERANDO: Que, en aras de contribuir a la rápida solución de los daños acontecidos, el Gobierno dominicano ha decidido declarar de emergencia las compras y contrataciones en ocasión del sismo magnitud 5.3 Mw del 1 de febrero de 2023. CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, dispone entre los casos considerados de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos, las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto. CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 3 del Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, y sus modificaciones, define la situaciones de emergencia nacional como “(…) circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales y otras que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional”. CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 4 del referido Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, establece que los casos de emergencia nacional se iniciarán con la declaratoria mediante decreto del Poder Ejecutivo. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006. VISTO: El Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, del 6 de septiembre de 2012. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declaran de emergencia las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras para ser utilizadas en la reparación y reconstrucción de los planteles escolares como consecuencia de los daños ocasionados por el sismo de magnitud 5.3 Mw que tuvo lugar la mañana del miércoles 1ro de febrero del presente año, las siguientes provincias: 1. Azua. 2. Barahona. 3. La Vega. 4. Duarte. 5. Santiago. 6. Santo Domingo. 7. Puerto Plata. 8. María Trinidad 9. San Cristóbal. 10. Sánchez Ramírez. PÁRRAFO. El Poder Ejecutivo podrá incluir otras provincias dentro de la declaratoria de emergencia que se establece en el artículo anterior, después de concluidas las evaluaciones y previo informe de los daños ocasionados a los planteles de las regionales educativas ubicadas en las provincias afectadas, por parte de la Dirección de Gestión Ambiental y de Riesgo del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 2. El Ministerio de Educación queda autorizado para realizar los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras a través de la excepción de emergencia nacional, para contrarrestar los efectos ocasionados por el sismo en los planteles escolares afectados en sus estructuras. PÁRRAFO. Estos procedimientos de contratación por excepción deberán realizarse acorde con las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en la materia de contrataciones públicas. ARTÍCULO 3. El Ministerio de Educación (MINERD) deberá gestionar los procedimientos de excepción por emergencia nacional a través del Portal Transaccional administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. ARTÍCULO 4. El MINERD deberá rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, debiendo difundirlo a través del portal de la institución, así como en el Portal Transaccional. dentro de los quince (15) días calendarios después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia. ARTÍCULO 5. La declaratoria de estas contrataciones de emergencia nacional tendrá una duración de treinta (30) días a partir de la emisión del presente decreto. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Educación, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona