Texto de la norma
Dec. núm. 32-23 que declara de emergencia las compras, y contrataciones de bienes,
servicios y obras para ser utilizadas en la reparación y reconstrucción de los planteles
escolares que como consecuencia de los daños ocasionados por el sismo de magnitud 5.3
Mw, tuvo lugar el 1ero de febrero 2023, en varias provincias del país. G. O. No. 11099
del 20 de febrero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 32-23
CONSIDERANDO: Que en la mañana del miércoles 1 de febrero de 2023, 11:11:15 GMT
(07:11:15 a.m. hora local) se reportó un sismo localizado en Latitud 17.920 y Longitud -
70.352 a profundidad de 37.6 km, de magnitud 5.3 Mw, ubicado a 36.4 Km al SSE de Las
Calderas en Baní, mar Caribe, el cual fue sentido en todo el territorio nacional. También fue
sentido en Haití, Puerto Rico e Islas Turcas y Caicos, sin que hasta el momento se hayan
registrado daños ni perdidas.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al informe preliminar realizado por los técnicos en
Dirección de Gestión Ambiental y de Riesgo del Ministerio de Educación en las evaluaciones
postsismo, determinaron que alrededor de 162 planteles escolares fueron afectados en las
regiones educativas, distribuidas en las provincias Azua, La Vega, Duarte, Samaná, San
Cristóbal, Barahona, Santiago, Santo Domingo, Puerto Plata, María Trinidad Sánchez y
Sánchez Ramírez.
CONSIDERANDO: Que, en aras de contribuir a la rápida solución de los daños acontecidos,
el Gobierno dominicano ha decidido declarar de emergencia las compras y contrataciones en
ocasión del sismo magnitud 5.3 Mw del 1 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, dispone entre los casos
considerados de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como
medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los
reglamentos, las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran
afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación
mediante decreto.
CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 3 del Decreto núm. 543-12, que establece
el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, y sus modificaciones, define la
situaciones de emergencia nacional como “(…) circunstancias de fuerza mayor generadas
por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías,
grave conmoción interna, agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales y otras
que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional”.
CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 4 del referido Reglamento de Aplicación
de la Ley núm. 340-06, establece que los casos de emergencia nacional se iniciarán con la
declaratoria mediante decreto del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras,
y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.
VISTO: El Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
340-06, del 6 de septiembre de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declaran de emergencia las compras y contrataciones de bienes, servicios
y obras para ser utilizadas en la reparación y reconstrucción de los planteles escolares como
consecuencia de los daños ocasionados por el sismo de magnitud 5.3 Mw que tuvo lugar la
mañana del miércoles 1ro de febrero del presente año, las siguientes provincias:
1.
Azua.
2.
Barahona.
3.
La Vega.
4.
Duarte.
5.
Santiago.
6.
Santo Domingo.
7.
Puerto Plata.
8.
María Trinidad
9.
San Cristóbal.
10.
Sánchez Ramírez.
PÁRRAFO. El Poder Ejecutivo podrá incluir otras provincias dentro de la declaratoria de
emergencia que se establece en el artículo anterior, después de concluidas las evaluaciones y
previo informe de los daños ocasionados a los planteles de las regionales educativas ubicadas
en las provincias afectadas, por parte de la Dirección de Gestión Ambiental y de Riesgo del
Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2. El Ministerio de Educación queda autorizado para realizar los procesos de
compras y contrataciones de bienes, servicios y obras a través de la excepción de emergencia
nacional, para contrarrestar los efectos ocasionados por el sismo en los planteles escolares
afectados en sus estructuras.
PÁRRAFO. Estos procedimientos de contratación por excepción deberán realizarse acorde
con las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en la materia
de contrataciones públicas.
ARTÍCULO 3. El Ministerio de Educación (MINERD) deberá gestionar los procedimientos
de excepción por emergencia nacional a través del Portal Transaccional administrado por la
Dirección General de Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO 4. El MINERD deberá rendir un informe detallado a la Contraloría General de
la República y a la Cámara de Cuentas, debiendo difundirlo a través del portal de la
institución, así como en el Portal Transaccional. dentro de los quince (15) días calendarios
después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia.
ARTÍCULO 5. La declaratoria de estas contrataciones de emergencia nacional tendrá una
duración de treinta (30) días a partir de la emisión del presente decreto.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Educación, a la Dirección General de
Contrataciones Públicas, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas
de la República Dominicana, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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