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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 30-23

DISPONE QUE LAS EMPRESAS DEBIDAMENTE REGISTRADAS Y AUTORIZADAS COMO EMPRESAS IMPORTADORAS DE ARMAS, ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 feb de 2023fecha
Otrostipo
G. O. 11098Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 30-23 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8 de la Constitución de la República, es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, por lo que es deber del Poder Ejecutivo ejecutar medidas tendentes al adecuado disfrute de los derechos fundamentales, máxime cuando se puedan prever situaciones que impliquen un riesgo para el ejercicio pacífico de los derechos fundamentales. CONSIDERANDO: Que, desde sus inicios, es alta prioridad de la actual Administración cumplir con el deber constitucional de preservar la seguridad ciudadana y el orden público. En ese sentido, es menester del Ministerio de Interior y Policía administrar el Sistema Nacional de Armas de Fuego, municiones y artículos relacionados, en manos de la población civil, para evitar el uso indebido, desvío y tráfico. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 631-16. para el Control y Regulación de Armas. Municiones y Materiales Relacionados, configura herramientas jurídicas y administrativas que permiten al Estado controlar el uso, importación y comercialización de las armas de fuego. CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de la Ley núm. 631-16 establece el procedimiento y los requisitos para la obtención de una licencia de importación de armas, sus partes, accesorios y municiones permitidas. CONSIDERANDO: Que, en su artículo 34. la indicada Ley núm. 631-16 dispone que ”El Poder Ejecutivo, cuando lo estime pertinente, podrá suspender o establecer moratorias para la importación de armas, sus partes y municiones". CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 309-06. al prohibir sin límite de tiempo la importación de armas de fuego, partes y sus respectivas municiones para el comercio con particulares, ha implicado que. en la mayoría de los casos, las empresas de seguridad privada brinden un servicio con armas obsoletas. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 139-13. del 3 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana. VISTA: La Ley núm. 631-16. del 2 de agosto de 2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados. VISTO: El Decreto núm. 1128-03. del 15 de diciembre de 2003, que crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. VISTO: El Decreto núm. 309-06. del 24 de julio de 2006, que prohíbe la importación de armas de fuego, partes y sus respectivas municiones para el comercio con particulares. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. A partir de la publicación del presente decreto, las empresas debidamente registradas y autorizadas como empresas importadoras de armas, sus partes, accesorios y municiones, durante un período de seis (6) meses, podrán importar armas de fuego de uso civil y sus respectivas municiones y partes para el uso exclusivo de las empresas de seguridad privada. PARRAFO. Las gestiones para la tramitación de las licencias de importación de armas de fuego deberán ser realizadas por las empresas correspondientes de conformidad con el procedimiento y los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas. Municiones y Materiales Relacionados. ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Interior y Policía a establecer mediante resolución la cantidad de armas de fuego que. durante el plazo previsto en el artículo 1 del presente decreto, podrán importar las empresas registradas y autorizadas. ARTICULO 3. Al vencimiento del plazo de seis (6) meses descrito en el artículo 1. quedará prohibida la importación de armas de fuego, partes y sus respectivas municiones para el comercio con particulares, hasta que el Poder Ejecutivo disponga lo contrario de conformidad con la ley. ARTÍCULO 4. Queda derogado el Decreto núm. 309-06. del 24 de julio de 2006. que prohíbe la importación de armas de fuego, partes y sus respectivas municiones para el comercio con particulares. ARTICULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023), año 179 de la Independencia y 16d de la Restauración. LUIS ABINADER Fe de Errata: La Ley núm. 367-22 del 15 de diciembre de 2022, se publica nuevamente en esta Gaceta Oficial, por haberse deslizado un error en la primera página de dicha ley en la G.O. núm. 11091 del 16 de diciembre de 2022.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona