Texto de la norma
Dec. núm. 28-23 que crea la Unidad Ejecutora (ECO5RD), como dependencia de la
Presidencia de la Republica, con el fin de impulsar como política pública la mejora de
la calidad de vida de la población y el medioambiente a través del manejo adecuado de
los residuos sólidos. Modifica el artículo 5 del Dec. núm. 491-12, modificado por el Dec.
núm. 535-21. G. O. No. 11098 del 7 de febrero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 28-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 67 de la Constitución de la República consagra como
uno de los deberes del Estado dominicano “prevenir la contaminación, proteger y mantener
el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y
Coprocesamiento de Residuos Sólidos, del 30 de septiembre de 2020, tiene entre sus
propósitos fundamentales evitar la proliferación de vertederos o botaderos a cielo abierto
improvisados, a través del traspaso de las actividades correspondientes para la disposición
final de los residuos sólidos y mediante entes coordinados de los diferentes niveles de
Gobierno, tanto central como municipal; al igual que la participación de los representantes
externos bajo la modalidad de alianzas público-privadas.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley núm. 247-12,
Orgánica de la Administración Pública, dependerán del Presidente de la República “las
unidades de asesoría y apoyo técnico que el propio Presidente determine.”
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 491-12, del 21 de agosto de 2012, que crea la Dirección General
de Programas Especiales de la Presidencia (DIGEPEP) y el Programa General “Quisqueya
sin Miseria”.
VISTO: El Decreto núm. 389-20, del 24 de agosto de 2020, que cambia la denominación de
la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia (DIGEPEP), por Dirección
General de los Proyectos Estratégicos v Especiales de la Presidencia (PROPEEP).
VISTO: El Decreto núm. 62-21, del 5 de febrero de 2021, que declara de interés nacional la
intervención para la remediación y construcción de estaciones de transferencias de los
vertederos a cielo abierto de Santo Domingo Este, Punta Cana, Puerto Plata, Haina, Las
Terrenas, Nagua, Higüey y Samaná.
VISTO: El Decreto núm. 535-21 que crea el Programa de Unidad Gubernamental de Rápida
Acción, y el Programa de Intervención Nacional de los Sitios de Disposición Final de
Residuos Sólidos, del 15 de septiembre de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Creación de la Unidad Ejecutora (EC05RD). Se crea la Unidad Ejecutora
EC05RD, como dependencia de la Presidencia de la República, con el fin de impulsar como
política pública la mejora de la calidad de vida de la población y el medioambiente a través
del manejo adecuado de los residuos sólidos.
PARRAFO I. El objeto de la Unidad Ejecutora EC05RD será la promoción y ejecución de
todo tipo de acciones tendentes al incentivo, capacitación y concientización del
establecimiento de la economía circular, como nuevo paradigma económico mundial, así
como también, el impulso, la promoción y construcción de todo tipo de soluciones eco
amigables de infraestructuras de naturaleza institucional, habitacional y de cualquier otra
índole, los cuales sean solicitados, por los ciudadanos a la Presidencia de la República.
PARRAFO II. Bajo la Unidad Ejecutora EC05RD se efectuarán las actividades necesarias
para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto núm. 62-21 del 5 de
febrero de 2021.
ARTICULO 2. Estructura orgánica. La Unidad Ejecutora EC05RD tendrá un director
ejecutivo, quien estará a cargo de su gestión y conformará un equipo técnico y administrativo
que permita el óptimo desarrollo de sus funciones y operatividad.
PARRAFO. El director ejecutivo de la Unidad Ejecutora EC05RD, en un plazo de sesenta
(60) días, someterá ante el Ministerio de Administración Pública (MAP) la aprobación de la
estructura administrativa y funcional de la unidad.
ARTÍCULO 3. Objetivos de la Unidad Ejecutora ECOSRD. La Unidad Ejecutora
EC05RD tendrá los siguientes objetivos:
a) Aplicar un modelo de gestión integral del manejo de residuos sólidos, mediante el
mejoramiento, normalización y construcción de infraestructura para el manejo
adecuado de estos residuos en los sitios de disposición final a nivel nacional.
b) Realizar campañas de educación sobre el manejo adecuado de los residuos sólidos.
c) Generar empleos ligados a la preservación del medioambiente y la economía circular.
ARTÍCULO 4. Funciones. La Unidad Ejecutora EC05RD tendrá las siguientes funciones:
1). Garantizar la ejecución de cualquier proyecto y/o programa requerido por la
Presidencia de la República.
2). Llevar a cabo los procedimientos de compra y contratación pública necesarios para
los proyectos requeridos.
3). Ejecutar el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora.
4). Gestionar, coordinar y recibir donaciones, colaboraciones y/o financiamientos a
través de organizaciones de carácter privado o público o entidades financieras
nacionales o internacionales.
5). Coordinar con todas las instituciones gubernamentales las acciones concentradas en
apoyo a los proyectos.
6). Asistir a los gobiernos locales en la implementación de cualquier tipo de actividad o
proyecto dirigido a la mejora de los servicios que estos prestan a los munícipes, en
especial aquellos que promuevan la economía circular.
PÁRRAFO I. La Unidad Ejecutora EC05RD podrá realizar intervenciones, transitorias o
permanentes, en todos los vertederos del país con los siguientes objetivos:
1). Reforzar y dar asistencia a los sistemas de recolección de residuos sólidos, en
coordinación con los ayuntamientos y juntas de distrito de la Administración Local.
2). Remediar, mejorar o solucionar el manejo de la disposición final de los residuos
sólidos, a través de los mecanismos que se estimen pertinentes, amparados en las
mejores prácticas internacionales en la materia, sin perjuicio de lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico nacional.
ARTÍCULO 5. Programa de Unidad Gubernamental de Rápida Acción (UGRA). EL
Programa de Unidad Gubernamental de Rápida Acción (UGRA) pasa a ser dependiente de
la Unidad Ejecutora EC05RD con propósitos programáticos enfocados al desarrollo de
proyectos y planes requeridos por los ciudadanos y las comunidades del país, los cuales sean
solicitados directamente a la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 6. Programación presupuestaria. El Poder Ejecutivo asignará, con cargo al
Presupuesto General del Estado y como dependencia del Ministerio de la Presidencia, los
fondos necesarios para la puesta en marcha y operación de EC05RD.
PARRAFO. Se instruye a la Dirección General de Presupuesto (D1GEPRES), así como a
los demás órganos del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE)
a realizar las acciones que sean necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 7. De la transferencia de recursos y equipos. Se instruye a la Dirección
General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia la transferencia en favor de
la unidad ejecutora EC05RD de:
1). Los recursos asignados dentro de la estructura programática correspondiente al
Producto 03 - Espacios de disposición final con intervención, normalización e
infraestructura adecuada en gestión de residuos sólidos.
2). Los equipos pesados, camiones y volquetas adquiridos por la Dirección General de
Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP), para la ejecución
plena de las funciones de la Unidad Ejecutora EC05RD.
PÁRRAFO I. Se instruye al Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales, al
Ministerio de Educación, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Ministerio
de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, y al Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos, a prestarle todo el soporte administrativo, técnico y financiero al Programa EC05RD,
para la ejecución plena de lo dispuesto en este decreto.
ARTÍCULO 8. Modificación al artículo 5 del Decreto núm. 491-12. Se mantiene la
modificación del literal c) del artículo 5 del Decreto núm. 491-12, del 21 de agosto de 2012,
y sus modificaciones, efectuada mediante Decreto núm. 535-21, relativa a lo siguiente: “c)
Dominicana Digna un programa de desarrollo integral de carácter nacional que garantice la
participación y la movilidad social.
ARTÍCULO 9. Queda derogado el Decreto núm. 535-21, del 14 de septiembre de 2021, que
crea el Programa de Unidad Gubernamental de Rápida Acción, y el Programa de Intervención
Nacional de los Sitios de Disposición Final de Residuos Sólidos. Modifica el artículo 5 del
Decreto núm. 491-12.
ARTÍCULO 10. Remisión a las instituciones correspondientes. Envíese a las instituciones
correspondientes, para su inmediato cumplimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); año 179
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.