Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 6-23
CONSIDERANDO: Que cualquier esfuerzo orientado a procurar la eficiencia del gobierno
dominicano debe ser acompañado de medidas de control del gasto público.
CONSIDERANDO: Que se hace necesaria la optimización del uso de los recursos públicos,
debido a la merma de forma considerable de los ingresos del Estado por la contracción del
producto interno bruto, disminución de la actividad turística y paralización de diversos
sectores económicos.
CONSIDERANDO: Que la actual administración tiene entre sus metas conjugar un ejercicio
gubernamental modesto, con el buen y correcto funcionamiento del aparato estatal en
beneficio del interés público, especialmente de los sectores más vulnerables.
CONSIDERANDO: Que el inciso 6 del artículo 75 de la Constitución dominicana impone
al Estado el deber fundamental de “garantizar la racionalidad del gasto público y la
promoción de una Administración Pública eficiente”.
CONSIDERANDO: Que el inciso 1 del artículo 12 de la Ley núm. 247-12, al referirse al
principio de unidad de la Administración Pública, dispone que el presidente de la República
“posee prerrogativas de regulación, dirección y control sobre la función administrativa y
sobre los entes y órganos que la ejercen, para garantizar la unidad de la Administración
Pública”.
CONSIDERANDO: Que el inciso 7 del artículo 12 de la Ley núm. 247-12 enuncia el
principio de eficiencia, por virtud del cual “el funcionamiento de la Administración Pública
propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública y que crea la Secretaría de Administración
Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto núm. 149-21, que aprueba el Plan General de Reforma y Modernización
de la Administración Pública, del 11 de marzo de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 396-21, que establece medidas para regular el gasto público
durante el resto del año 2021 hasta el 1ero. de enero de 2022, del 19 de junio de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 3-22, del 8 de enero de 2022, que establece medidas para regular
el gasto público durante el resto del año 2022.
VISTA: La Resolución núm. PNP-01-2023, que establece los umbrales topes para
determinar la modalidad de selección en los procedimientos de contratación pública
correspondientes al año 2023, del 3 de enero de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. El presente decreto tiene por objeto procurar la racionalización de
componentes importantes del gasto público por medio de la aplicación y cumplimiento de un
conjunto de medidas administrativas.
ARTÍCULO 2. Las disposiciones del presente decreto aplican a los entes y órganos que
conforman el Poder Ejecutivo y a los organismos autónomos y descentralizados del Gobierno
Central creados mediante ley.
PÁRRAFO I. Este decreto no aplica respecto de miembros de otros poderes del Estado ni
de órganos constitucionales autónomos, los cuales tienen autonomía para definir los criterios
de austeridad que estimen pertinentes.
PÁRRAFO II. El Ministerio Administrativo de la Presidencia queda a cargo y articulará con
todas las dependencias gubernamentales vinculadas la aplicación de las disposiciones del
presente decreto.
ARTÍCULO 3. Durante el año 2023 quedan prohibidas las compras de vehículos de motor.
La prohibición recién referida aplicará al Gobierno Central y a las instituciones
descentralizadas y autónomas del Estado. Podrán efectuarse compras de vehículos cuando la
institución correspondiente cuente con autorización escrita emitida al efecto por el Ministro
Administrativo de la Presidencia y cumpla toda otra norma aplicable.
ARTÍCULO 4. Únicamente se autorizarán exoneraciones y exenciones de vehículos según
lo disponen las correspondientes leyes aplicables. Se denegará toda solicitud de exoneración
o exención que no tenga su base en una ley.
ARTÍCULO 5. Queda prohibido el uso de vehículos oficiales durante los sábados, domingos
y días feriados, salvo autorización expresa y previa del titular de la institución
correspondiente para la ejecución estricta de labores vinculadas a sus respectivas
responsabilidades. Se exceptúan de esta disposición los servidores públicos vinculados a la
seguridad nacional y el personal del sector salud y miembros del Gabinete de Salud
conformado mediante Decreto núm. 498-20.
ARTÍCULO 6. Quedan prohibidas las compras de boletos de viajes oficiales al exterior que
no cuenten con autorización previa emitida por el Ministro Administrativo de la Presidencia,
exceptuando al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Turismo, quienes
deberán rendir un informe periódico al respecto. Una vez obtenida la correspondiente
autorización por parte del Ministro Administrativo de la Presidencia, la tramitación de la
compra de boletos de viajes oficiales al exterior deberá llevarse a cabo a través de la Unidad
de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial.
PÁRRAFO. Quedan prohibidas las salidas al exterior de los servidores públicos en asuntos
oficiales que no cuenten con el permiso de salida al exterior correspondiente, así como la
compra de boletos en primera clase. Se reitera la obligatoriedad de todo funcionario público
a liquidar sus viáticos bajo el sistema puesto en marcha por el Ministerio Administrativo de
la Presidencia, depositando en la Cuenta Única del Tesoro los recursos sobrantes.
ARTÍCULO 7. Sólo podrán disponer de flanqueadores motorizados en sus desplazamientos
los servidores públicos del Gobierno Central que se listan debajo:
1. Presidente y vicepresidente de la República.
2. Ministro de las Fuerzas Armadas.
3. Ministro de Interior y Policía.
4. Director General de la Policía Nacional.
5. Procurador General de la República.
6. Comandantes Generales de los cuerpos castrenses.
7. Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas.
8. Director del Departamento Nacional de Investigaciones.
PÁRRAFO I. El presente artículo no aplica para los miembros del Poder Judicial, Poder
Legislativo, ni para los órganos constitucionales autónomos, los cuales pueden definir los
criterios de austeridad que estimen pertinentes.
PÁRRAFO II. El Ministro Administrativo de la Presidencia podrá, de manera muy especial,
mediante circular, exceptuar a otros servidores públicos cuando las circunstancias lo
requieran.
ARTÍCULO 8. Se ordena a los Ministerios de Defensa y de Interior y Policía la revisión de
todo el personal policial y militar a disposición de instituciones públicas y a servidores
públicos, funcionarios y otros dignatarios, a los fines de reducir a la cantidad estrictamente
necesaria de dichas asignaciones y eficientizar la distribución del mismo. Su distribución se
hará siempre priorizando aquellos sectores que requieran mayor apoyo para asegurar la
protección de la ciudadanía.
PÁRRAFO I. El personal militar y policial asignado a funcionarios o instituciones públicas
tiene carácter estrictamente personal o de uso institucional, estableciéndose en razón de las
necesidades de la institución o de la investidura que ostente el funcionario en cuestión o que
haya desempeñado el beneficiario; en consecuencia, dicho personal es intransferible.
ARTÍCULO 9. Durante el año 2023, las publicaciones que, por mandato legal o
reglamentario, deban realizar los entes e instituciones sujetos al presente decreto, se harán
con base en el número de impresión estrictamente necesario y prescindiendo de materiales
suntuosos.
PARRAFO I. Queda prohibida la compra de efectos promocionales, impresiones o boletines
informativos, de rendición de cuentas, entre otros.
ARTÍCULO 10. Quedan prohibidos, siempre que no cuenten con autorización expresa
emitida, los compromisos de gastos originados en:
1. Fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza,
con la única excepción de las que realicen la Presidencia de la República, el
Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo, en honor a Jefes de
Estado, ministros, Delegaciones Oficiales o personalidades del mundo político,
cultural, científico o comercial de otros países que visiten la República Dominicana.
2. Donaciones o contribuciones en provecho de terceros o de servidores estatales, salvo
que las mismas formen parte del cometido que las leyes o decretos dispongan a cargo
de los entes y órganos sujetos al presente decreto.
3. Obsequios en sentido general, bonos de establecimientos comerciales, tarjetas o
canastas de navidad, salvo aquellas otorgadas a las personas de escasos recursos a
través de los órganos a cargo de los planes asistenciales de la Presidencia de la
República.
4. Arrendamiento de instalaciones privadas para celebrar actividades, con excepción de
entrenamientos, capacitaciones, talleres y otras actividades formativas.
5. Las remodelaciones o readecuaciones de espacios físicos que excedan el límite
establecido para compras menores de bienes establecido por la Resolución PNP-01-
2022, emitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones o cualquiera
que la sustituya.
ARTÍCULO 11. Las medidas establecidas en este decreto expirarán de pleno derecho el 1ro
de enero de 2023.
ARTÍCULO 12. Queda derogado el Decreto núm. 3-22, del 8 de enero de 2022.
ARTÍCULO 13. El Ministerio Administrativo de la Presidencia y el Ministerio de
Administración Pública, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto y la
Contraloría General de la República, en cuyos titulares se delegan las competencias que sean
necesarias para tal fin, serán responsables de dar seguimiento y velar por el cumplimiento de
las disposiciones del presente decreto.
ARTÍCULO 14. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023), año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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