Texto de la norma
Dec. núm. 5-23 que extiende hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo establecido en el
artículo 1 del Dec. núm.542-22, del 20 de septiembre de 2022. G. O. No. 11097 del 1ro.
de febrero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 5-23
VISTO: El Decreto núm. 725-20, del 23 de diciembre de 2020, que autoriza al uso de los
procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional.
VISTO: El Decreto núm. 450-21, del 19 de julio de 2022, que modifica el artículo 6 del
Decreto núm. 72520, para que la autorización dada en dicho decreto se extienda por seis (6)
meses a partir de la emisión de la presente disposición.
VISTO: El Decreto núm. 111-22, del 15 de marzo de 2022, que autoriza el uso de los
procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecido en el numeral
1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 542-22, del 20 de septiembre del año 2022. que extiende hasta el
3 1 de diciembre de 2022, el plazo establecido para la declaratoria de contrataciones de
seguridad nacional establecido en el artículo 5 del Decreto núm. 111-22.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo establecido en el
artículo 1 del Decreto núm. 542-22, del 20 de septiembre del año 2022.
ARTICULO 2. Envíese al Envíese al Ministerio de la Presidencia, en su calidad de órgano
superior del Centro de Ciberseguridad Nacional (CNCS); al Ministerio de Defensa (MIDE)
y a sus dependencias, al Ministerio de Interior y Policía (M1P), al Ejército de la República
Dominicana, a la Armada de la República Dominicana, a la Fuerza Aérea de la República
Dominicana (FARD), a la Policía Nacional (PN), a la Dirección Nacional de Control de
Drogas (DNCD), a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y a la
Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 6-23 el cual tiene por objeto procurar la racionalización de componentes
importantes del gasto público por medio de la aplicación y cumplimiento de un conjunto
de medidas administrativas. Estas disposiciones aplican a los entes y órganos que
conforman el Poder Ejecutivo y a los organismos autónomos y descentralizados del
gobierno creados por ley. Prohíbe las compras de vehículos de motor durante el
presente año, así como también regula las exoneraciones y exenciones de dichos
vehículos, y prohíbe el uso de los mismos los sábados, domingos y días feriados, así como
las compras de boletos de viajes oficiales al exterior, y regula disponer de flanqueadores
motorizados a servidores del Estado. G. O. No. 11097 del 1ro. de febrero de 2023.
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