Texto de la norma
Dec. núm. 11-23 que dispone la entrega en extradición a la República Federativa de
Brasil, del nacional estadounidense y ciudadano dominicano Samuel Francisco Valdez.
G. O. No. 11097 del 1ro. de febrero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 11-23
CONSIDERANDO: Que la embajada de la República Federativa de Brasil, mediante la nota
diplomática NV 146/2022, del 7 de julio de 2022, solicitó al Gobierno dominicano la entrega
en extradición del nacional estadounidense y ciudadano dominicano SAMUEL
FRANCISCO VALDEZ, por motivo de los cargos que se le imputan en la acción penal núm.
0015510- 22.2017.4.03.6181, presentada en el Tribunal de la Novena Jurisdicción Federal
Criminal de la Subsección Judicial de Sao Paulo/SP, Brasil, por los siguientes delitos:
a) Importar, exportar, remitir, preparar, producir, fabricar, adquirir, vender exponer para
la venta, ofrecer, mantener almacenado, transportar, traer consigo, conservar,
prescribir, administrar, entregar para el consumo o suministrar drogas, incluso
gratuitamente, sin autorización o en desacuerdo con las disposiciones legales o
reglamentarias, incurriendo en los delitos capitulados en los artículos 33 c.c, y artículo
40, I, de la Ley núm.11.343/2006 (tráfico internacional de drogas) y artículo 2o. c.c.
S4°., ítems IV y V de la Ley núm. 12.850/2013 (organización criminal), en
concurrencia material.
b) Promover, constituir, financiar o integrar, personalmente o a través de una persona
interpuesta, una organización criminal.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional estadounidense y ciudadano dominicano SAMUEL
FRANCISCO VALDEZ, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del
18 de julio de 2022.
CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-22-1625, del 28 de diciembre
de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del
nacional estadounidense y ciudadano dominicano SAMUEL FRANCISCO VALDEZ, de la
siguiente manera:
Primero: Rechaza el pedimento planteado por la defensa del requerido en extradición
Samuel Francisco Valdez, por las razones expuestas.
Segundo: Declara regular y valida en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a la
República Federativa de Brasil, país requirente, del dominicano Samuel Francisco
Valdez, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los
instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.
Tercero: En cuanto al fondo, se ha podido comprobar, por la documentación aportada
por el país requirente, el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados
y exigidos por la Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre la
República Federativa de Brasil y la República Dominicana, y el Código Procesal Penal;
por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia la República Federativa de Brasil de
Samuel Francisco Valdez, en lo relativo a los cargos por los cuales la 9.a Jurisdicción
Federal Criminal de Sao Paulo emitió orden de arresto en su contra.
Cuarto: Pone a cargo de la Procuradora General de la República, la tramitación y
ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución
de la República y las leyes sobre la materia.
Quinto: Ordena comunicar esta sentencia a la magistrado procuradora general de la
República, al requerido en extradición Samuel Francisco Valdez, a su representante legal
y a las autoridades penales del país requirente, así como publicarla en el Boletín Judicial,
para general conocimiento.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que, en virtud Tratado sobre Extradición entre el Gobierno de la
República Dominicana y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito el 17 de
noviembre de 2003, aprobado mediante la Resolución núm. 488-06, del 2 de noviembre de
2006, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se
encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que
concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
estadounidense y ciudadano dominicano SAMUEL FRANCISCO VALDEZ, fue solicitada
en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02,
del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 488-06, del 2 de noviembre de 2006, que aprueba el Tratado
sobre Extradición entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la
República Federativa de Brasil.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Federativa de Brasil del
nacional estadounidense y ciudadano dominicano SAMUEL FRANCISCO VALDEZ, por
motivo de los cargos que se le imputan en la acción penal núm. 0015510-22.2017.4.03.6181,
presentada en el Tribunal de la Novena Jurisdicción Federal Criminal de la Subsección
Judicial de Sao Paulo/SP, Brasil, por los siguientes delitos:
a) Importar, exportar, remitir, preparar, producir, fabricar, adquirir, vender exponer para
la venta, ofrecer, mantener almacenado, transportar, traer consigo, conservar,
prescribir, administrar, entregar para el consumo o suministrar drogas, incluso
gratuitamente, sin autorización o en desacuerdo con las disposiciones legales o
reglamentarias, incurriendo en los delitos capitulados en los artículos 33 c.c, y artículo
40, 1, de la Ley núm. 11.343/2006 (tráfico internacional de drogas) y artículo 2o. c.c.
S4°., ítems IV y V de la Ley núm. 12.850/2013 (organización criminal), en
concurrencia material.
b) Promover, constituir, financiar o integrar, personalmente o a través de una persona
interpuesta, una organización criminal.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
estadounidense y ciudadano dominicano SAMUEL FRANCISCO VALDEZ, bajo ninguna
circunstancia se les juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni
se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República
Dominicana, ni la pena de muerte.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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