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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8-23

EL CUAL TIENE POR OBJETO IMPULSAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL V PLAN DE ACCIÓN DE LA REPUBLICA DOMINICANA ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ene de 2023fecha
Otrostipo
G. O. 11097Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 8-23 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 138, establece los principios que deben regir la actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. CONSIDERANDO: Que la Carta Magna, en su artículo 75, consagra como un deber fundamental el “velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública”. CONSIDERANDO: Que, el 8 de septiembre de 2011, el Estado dominicano presentó una carta de intención para pertenecer a la Iniciativa Multilateral Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), instrumento internacional que asigna a sus miembros compromisos en materia de transparencia, acceso a la información pública, ética de la Función Pública, lucha contra la corrupción, participación ciudadana, innovación en políticas públicas y uso de las tecnologías de información y comunicación. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana forma parte del segundo grupo de países en ser miembro de la Alianza para el Gobierno Abierto e inició su primer plan de acción en el 2012. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano es signatario de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 486-12, se crea la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) como órgano rector en materia de ética, transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción, conflictos de interés y libre acceso a la información, confiriéndosele la atribución de contribuir al desarrollo de una cultura de transparencia e integridad. CONSIDERANDO: Que, desde 2015, el Estado dominicano adoptó una serie de compromisos y metas universales para cumplir con la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, que busca promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia y constituir instituciones eficaces, responsables e inclusivas que rindan cuentas. CONSIDERANDO: Que, en los últimos dos años, el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), ha desarrollado iniciativas que buscan generar espacios de concientización e institucionalización del concepto de gobierno abierto, promoviendo la transparencia, acceso a la información pública, rendición de cuentas, integridad y uso de las tecnologías. CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 713-21 tiene por objeto fomentar los principios de gobierno abierto a ser implementados en la Administración Pública dominicana mediante la participación y colaboración de la ciudadanía, la innovación y el uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), así como la creación del Foro Multiactor para un Gobierno Abierto. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria del Plan de Acción Interamericano sobre Gobernabilidad Democrática, adoptado por las y los jefes de Estado y de Gobierno, el 9 de junio de 2022, comprometiéndose a promover el uso de los datos abiertos para aumentar la transparencia, la integridad, la responsabilidad y la participación ciudadana, a fin de prevenir y combatir la corrupción, especialmente a través de la implementación del Programa Interamericano de Datos Abiertos (PIDA). CONSIDERANDO: Que, en el marco del Plan de Acción Interamericano sobre Gobernabilidad Democrática, la República Dominicana asumió el compromiso de incluir iniciativas emanadas de la Cumbre de las Américas y otros foros pertinentes relacionados con la transparencia en los Planes de Acción Nacionales de la Alianza para el Gobierno Abierto, según corresponda. CONSIDERANDO: Que los planes de acción son creados conjuntamente entre el Gobierno y la ciudadanía bajo estándares de participación de la Alianza para el Gobierno Abierto, compuesto por compromisos incluyentes, ambiciosos y aplicables que permitan mejorar la calidad de vida de las personas, fomentar la transparencia y la inclusión. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ha concluido su participación en la creación de su V Plan de Acción Nacional 2022-2024 ante la Alianza para el Gobierno Abierto. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución núm. 489-98, del 20 de noviembre 1998, que aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción. VISTA: La Resolución núm. 333-06, del 8 de agosto de 2006, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la Información Pública. VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública. VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 14 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 107-13, del 8 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. VISTO: El Decreto núm. 486-12, del 21 de agosto de 2012, que crea la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG). VISTO: El Decreto núm. 695-20, del 9 de diciembre de 2020, que crea el Gabinete de Transparencia, Prevención y Control del Gasto Público. VISTO: El Decreto núm. 71-21, del 8 de febrero de 2021, que crea el Gabinete de Transformación Digital. VISTO: El Decreto núm. 713-21, del 4 de noviembre de 2021, que crea el Foro Multiactor de Gobierno Abierto. VISTO: El Decreto núm. 9-22, del 12 de enero de 2022, que modifica el artículo 6 del

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona