Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 8-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 138,
establece los principios que deben regir la actuación de la Administración Pública: eficacia,
jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con
sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Carta Magna, en su artículo 75, consagra como un deber
fundamental el “velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del
patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública”.
CONSIDERANDO: Que, el 8 de septiembre de 2011, el Estado dominicano presentó una
carta de intención para pertenecer a la Iniciativa Multilateral Alianza para el Gobierno
Abierto (AGA), instrumento internacional que asigna a sus miembros compromisos en
materia de transparencia, acceso a la información pública, ética de la Función Pública, lucha
contra la corrupción, participación ciudadana, innovación en políticas públicas y uso de las
tecnologías de información y comunicación.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana forma parte del segundo grupo de países
en ser miembro de la Alianza para el Gobierno Abierto e inició su primer plan de acción en
el 2012.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano es signatario de la Convención
Interamericana contra la Corrupción y de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 486-12, se crea la Dirección General
de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) como órgano rector en materia de ética,
transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción, conflictos de interés y libre acceso
a la información, confiriéndosele la atribución de contribuir al desarrollo de una cultura de
transparencia e integridad.
CONSIDERANDO: Que, desde 2015, el Estado dominicano adoptó una serie de
compromisos y metas universales para cumplir con la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030,
que busca promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar
el acceso a la justicia y constituir instituciones eficaces, responsables e inclusivas que rindan
cuentas.
CONSIDERANDO: Que, en los últimos dos años, el Poder Ejecutivo, a través de la
Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), ha desarrollado
iniciativas que buscan generar espacios de concientización e institucionalización del
concepto de gobierno abierto, promoviendo la transparencia, acceso a la información pública,
rendición de cuentas, integridad y uso de las tecnologías.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 713-21 tiene por objeto fomentar los principios
de gobierno abierto a ser implementados en la Administración Pública dominicana mediante
la participación y colaboración de la ciudadanía, la innovación y el uso intensivo de las
tecnologías de la información y comunicación (TIC), así como la creación del Foro
Multiactor para un Gobierno Abierto.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria del Plan de Acción
Interamericano sobre Gobernabilidad Democrática, adoptado por las y los jefes de Estado y
de Gobierno, el 9 de junio de 2022, comprometiéndose a promover el uso de los datos abiertos
para aumentar la transparencia, la integridad, la responsabilidad y la participación ciudadana,
a fin de prevenir y combatir la corrupción, especialmente a través de la implementación del
Programa Interamericano de Datos Abiertos (PIDA).
CONSIDERANDO: Que, en el marco del Plan de Acción Interamericano sobre
Gobernabilidad Democrática, la República Dominicana asumió el compromiso de incluir
iniciativas emanadas de la Cumbre de las Américas y otros foros pertinentes relacionados
con la transparencia en los Planes de Acción Nacionales de la Alianza para el Gobierno
Abierto, según corresponda.
CONSIDERANDO: Que los planes de acción son creados conjuntamente entre el Gobierno
y la ciudadanía bajo estándares de participación de la Alianza para el Gobierno Abierto,
compuesto por compromisos incluyentes, ambiciosos y aplicables que permitan mejorar la
calidad de vida de las personas, fomentar la transparencia y la inclusión.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ha concluido su participación en la
creación de su V Plan de Acción Nacional 2022-2024 ante la Alianza para el Gobierno
Abierto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 489-98, del 20 de noviembre 1998, que aprueba la Convención
Interamericana contra la Corrupción.
VISTA: La Resolución núm. 333-06, del 8 de agosto de 2006, que aprueba la Convención
de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la
Información Pública.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, sobre la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 14 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 8 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTO: El Decreto núm. 486-12, del 21 de agosto de 2012, que crea la Dirección General
de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).
VISTO: El Decreto núm. 695-20, del 9 de diciembre de 2020, que crea el Gabinete de
Transparencia, Prevención y Control del Gasto Público.
VISTO: El Decreto núm. 71-21, del 8 de febrero de 2021, que crea el Gabinete de
Transformación Digital.
VISTO: El Decreto núm. 713-21, del 4 de noviembre de 2021, que crea el Foro Multiactor
de Gobierno Abierto.
VISTO: El Decreto núm. 9-22, del 12 de enero de 2022, que modifica el artículo 6 del
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.