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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 779-22

que modifica el artículo 1 del Dec. núm.447-21. Dispone que la Zona Franca Cucama de Caucedo estará ubicada en Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, en una porción de terreno de 42,907.01 metros cuadrados

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 dic de 2022fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 11094Gaceta Oficial del 31 dic de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 779-22 que modifica el artículo 1 del Dec. núm.447-21. Dispone que la Zona Franca Cucama de Caucedo estará ubicada en Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, en una porción de terreno de 42,907.01 metros cuadrados. G. O. No. 11094 del 31 de diciembre de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 779-22 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 449-19, del 13 de diciembre de 2019, el Poder Ejecutivo autorizó a la compañía PICC PARQUE INDUSTRIAL CUCAMA DE CAUCEDO, S. R. L., a desarrollar y operar la zona franca de exportación denominada ZONA FRANCA CUCAMA DE CAUCEDO, la cual funciona en dos (2) porciones de terreno con un área total de cincuenta y un mil ciento sesenta y dos punto cuarenta seis metros cuadrados (51,162.46 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 621 (34,128.46 m2) del distrito catastral núm. 17.4 y, 518-F (17,064 m2) del distrito catastral núm. 32, en la sección Andrés, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 447-21, del 19 de julio de 2021, fue modificado el artículo 2 del Decreto núm. 449-19, del 13 de diciembre de 2019, autorizando la ampliación de la superficie global de los terrenos de la ZONA FRANCA CUCAMA DE CAUCEDO a 68,257.64 m2). CONSIDERANDO: Que el 10 de noviembre de 2022, la compañía PICC PARQUE INDUSTRIAL CUCAMA DE CAUCEDO, S. R. L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para que se le permita cambiar la ubicación de la ZONA FRANCA CUCAMA DE CAUCEDO hacia el municipio de Santo Domingo Norte. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 06-22-MP, del 16 de noviembre de 2022, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo el cambio de ubicación de la ZONA FRANCA CUCAMA DE CAUCEDO. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas. VISTOS: Los decretos números 449-19, del 13 de diciembre de 2019 y 447-21 del 19 de julio de 2021.VISTA: La solicitud formulada por la compañía PICC PARQUE INDUSTRIAL CUCAMA DE CAUCEDO, S. R. L., del 10 de noviembre de 2022. VISTA: La Resolución núm. 06-22-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 16 de noviembre de 2022. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1, del Decreto núm. 447-21, del 19 de julio de 2021, para que en lo adelante disponga lo siguiente: “ARTÍCULO 1. La ZONA FRANCA CUCAMA DE CAUCEDO, estará ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, en una porción de terreno de cuarenta y dos mil novecientos siete punto cero uno metros cuadrados (42,907.01 m2), dentro del ámbito del inmueble con designación catastral núm. [cédula].” ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas disposiciones contenidas en el Decreto núm. 447-21, del 19 de julio de 2021, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona