Texto de la norma
Dec. núm. 779-22 que modifica el artículo 1 del Dec. núm.447-21. Dispone que la Zona
Franca Cucama de Caucedo estará ubicada en Santo Domingo Norte, provincia Santo
Domingo, en una porción de terreno de 42,907.01 metros cuadrados. G. O. No. 11094
del 31 de diciembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 779-22
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 449-19, del 13 de diciembre de 2019, el
Poder Ejecutivo autorizó a la compañía PICC PARQUE INDUSTRIAL CUCAMA DE
CAUCEDO, S. R. L., a desarrollar y operar la zona franca de exportación denominada ZONA
FRANCA CUCAMA DE CAUCEDO, la cual funciona en dos (2) porciones de terreno con
un área total de cincuenta y un mil ciento sesenta y dos punto cuarenta seis metros cuadrados
(51,162.46 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 621 (34,128.46 m2) del distrito catastral
núm. 17.4 y, 518-F (17,064 m2) del distrito catastral núm. 32, en la sección Andrés,
municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 447-21, del 19 de julio de 2021, fue
modificado el artículo 2 del Decreto núm. 449-19, del 13 de diciembre de 2019, autorizando
la ampliación de la superficie global de los terrenos de la ZONA FRANCA CUCAMA DE
CAUCEDO a 68,257.64 m2).
CONSIDERANDO: Que el 10 de noviembre de 2022, la compañía PICC PARQUE
INDUSTRIAL CUCAMA DE CAUCEDO, S. R. L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para que se le permita
cambiar la ubicación de la ZONA FRANCA CUCAMA DE CAUCEDO hacia el municipio
de Santo Domingo Norte.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 06-22-MP, del 16 de noviembre de
2022, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder
Ejecutivo el cambio de ubicación de la ZONA FRANCA CUCAMA DE CAUCEDO.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas.
VISTOS: Los decretos números 449-19, del 13 de diciembre de 2019 y 447-21 del 19 de
julio de 2021.VISTA: La solicitud formulada por la compañía PICC PARQUE
INDUSTRIAL CUCAMA DE CAUCEDO, S. R. L., del 10 de noviembre de 2022.
VISTA: La Resolución núm. 06-22-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, el 16 de noviembre de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1, del Decreto núm. 447-21, del 19 de julio de 2021,
para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. La ZONA FRANCA CUCAMA DE CAUCEDO, estará ubicada en
el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, en una porción de terreno de cuarenta y dos mil novecientos siete punto
cero uno metros cuadrados (42,907.01 m2), dentro del ámbito del inmueble con
designación catastral núm. [cédula].”
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas
disposiciones contenidas en el Decreto núm. 447-21, del 19 de julio de 2021, que no hayan
sido modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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