Texto de la norma
Dec. núm. 778-22 que crea la Zona Franca Industrial Caballona, S.R.L, ubicada en
Caballona, Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo. G. O. No. 11094 del 31 de
diciembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 778-22
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar, y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 22 de septiembre de 2022, la compañía Zona Franca Industrial
Caballona, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas,
que se denominará Zona Franca Industrial Caballona.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 05-22-P, del 30 de septiembre de
2022, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder
Ejecutivo la instalación de la Zona Franca Industrial Caballona, a ser desarrollada y operada
por la compañía Zona Franca Industrial Caballona, S.R.L., en la calle Juan Evangelista, núm.
4, sector Caballona, Santo Domingo Oeste, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero del año 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía Zona Franca Industrial Caballona, S.R.L.,
del 22 de septiembre de 2022.
VISTA: La Resolución núm. 05-22-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, el 30 de septiembre de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará Zona Franca Industrial
Caballona, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Zona Franca Industrial
Caballona, S.R.L, el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos
en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
ARTÍCULO 2. La Zona Franca Industrial Caballona, funcionará en una (1) porción de
terreno con un área de treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos punto sesenta y un metros
cuadrados (31,442.61 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 10-SUB-36 del Distrito
Catastral núm. 31, ubicada en el sector Caballona, municipio Santo Domingo Oeste,
provincia Santo Domingo, República Dominicana, correspondiéndoles en conjunto los
siguientes linderos:
Al norte: Parcela núm. 10 (Resto).
Al sur: Parcela núm. 10 (Resto).
Al este: Parcela núm. 10-SUBD -59.
Al oeste: Parcela núm. 10 (Resto)
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en la Zona Franca Industrial Caballona,
una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán
de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes y, de
aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes,
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía Zona
Franca Industrial Caballona, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las
condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este
parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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