Texto de la norma
Dec. núm. 776-22 que crea e integra el Consejo Interministerial de Propiedad
Intelectual, coordinado por el Ministerio de Industria y Comercio. Deroga el Dec.
núm.303-01. G. O. No. 11094 del 31 de diciembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 776-22
CONSIDERANDO: Que el artículo 52 de la Constitución de la República establece que el
Estado dominicano “reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras
científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos
distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y las
limitaciones que establezca la ley”.
CONSIDERANDO: Que la propiedad intelectual constituye una herramienta fundamental
para incentivar la innovación y adaptación por parte de los sectores productivos nacionales
de nuevas tecnologías que impulsen el desarrollo social y económico del país, por lo que
resulta necesaria una estrategia continua de promoción y protección de esta figura jurídica.
CONSIDERANDO: Que la propiedad intelectual en la República Dominicana se regula por
la Ley núm. 20-00, sobre Propiedad Industrial y sus respectivas modificaciones, del 8 de
mayo de 2000, la Ley núm. 65-00, sobre Derecho de Autor, del 21 de agosto de 2000, y
acuerdos internacionales en la materia que han sido ratificados por la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que para la implementación de una política pública coordinada es
preciso aunar el esfuerzo de todas las agencias del Gobierno dominicano que tratan de manera
directa la propiedad intelectual y enfocarla en ejes que permitan conformar un sistema de
incentivo y protección necesario.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, en su
artículo 36 dispone que el presidente de la República podrá designar comisiones
interministeriales, permanentes o temporales, integradas por funcionarios o funcionarias
públicos y personas especializadas para el examen y consideración en la materia que sea
designada.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 20-00, sobre Propiedad Industrial, del 8 de mayo de 2000, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 65-00, sobre Derecho de Autor, del 21 de agosto de 2000.
VISTA: La Ley núm. 424-06, de Implementación del Tratado de Libre Comercio entre la
República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), del
20 de noviembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto núm. 303-01, que crea e integra la Comisión Nacional para la Protección
de los Derechos de la Propiedad Intelectual, del 2 de marzo de 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Objeto. Se crea el Consejo Interministerial de Propiedad Intelectual, con el fin
de diseñar y coordinar los criterios de actuación de las instituciones del Estado en torno a la
implementación de las políticas públicas que promuevan la propiedad intelectual como
herramienta propulsora del comercio, las inversiones, la innovación, la salud y la cultura, así
como la observancia de los derechos de propiedad intelectual en la República Dominicana,
en cumplimiento de la normativa interna y de los acuerdos internacionales que rigen la
materia.
Párrafo. El Consejo tendrá su dependencia funcional al presidente o a la presidenta de la
República y su adscripción administrativa al Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2. Atribuciones. El Consejo Interministerial de Propiedad Intelectual tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Diseñar y proponer a las instituciones miembros del Consejo políticas públicas en
materia de Propiedad Intelectual que promuevan el comercio, las inversiones, la
innovación, la salud y la cultura.
b) Coordinar las actuaciones entre las entidades que conforman el Consejo, para
asegurar el cumplimiento estricto de las leyes de Propiedad Intelectual y de los
compromisos asumidos por la República Dominicana en los acuerdos comerciales
internacionales en la materia.
c) Coordinar y elaborar la posición país en materia de Propiedad Intelectual
presentada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y de cara a futuras negociaciones
comerciales.
d) Presentar recomendaciones para los casos de solución de controversias
internacionales en los que participe la República Dominicana, en los cuales se
alegue inobservancia de derechos de Propiedad Intelectual.
e) Fomentar la coordinación interinstitucional para garantizar la observancia de los
derechos de Propiedad Intelectual y la protección de los titulares y los
consumidores en el país.
f)
Presentar anualmente al seno del Consejo, un informe sobre el clima de promoción
y protección de los derechos de Propiedad Intelectual en la República Dominicana.
Artículo 3. Composición. El Consejo Interministerial de Propiedad Intelectual estará
integrado de la siguiente manera:
a) El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), quien lo coordinará,
representado por el Viceministerio de Comercio Exterior (VICOMEX).
b) La Procuraduría General de la República (PGR), representada por su Unidad de
Propiedad Intelectual (UPI).
c) El Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).
d) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS).
e) El Ministerio de Agricultura.
f) La Dirección General de Aduanas (DGA).
g) La Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).
h) La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA).
i) El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
j) El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor
(Proconsumidor).
Párrafo I. El representante de cada una de las instituciones que forman parte del Consejo
será designado por su máxima autoridad y comunicado a la coordinación, representada por
el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes
(MICM).
Párrafo II. Grupos de trabajo. El Consejo podrá establecer los grupos de trabajo técnico
que considere necesarios para el desarrollo de sus atribuciones, en razón del tema específico
a desarrollar, dentro del espectro amplio de la materia.
Párrafo III. Todos los miembros del Consejo, conforme a lo establecido en la legislación
vigente, participarán y desempeñarán sus funciones de forma honorífica.
Artículo 4. Reuniones. El Consejo se reunirá regularmente al menos 6 veces al año, por
convocatoria del Coordinador. No obstante, el coordinador del Consejo podrá convocar a
sesiones extraordinarias, en caso de que así lo considere pertinente, o bien, cuando así lo
requiera uno de los miembros.
Párrafo. Previa aprobación del Consejo, el Coordinador podrá invitar a otras instituciones,
públicas o privadas, para que participen en las reuniones y, si lo requieren, le otorguen
asistencia técnica y colaboración de expertos en la materia.
Artículo 5. Reglamento interno. Los miembros del Consejo Interministerial de Propiedad
Intelectual deberán elaborar y aprobar su reglamento interno, en un plazo no mayor de 3
meses desde la fecha de emisión del presente decreto.
Artículo 6. Derogación. El presente decreto deroga el Decreto núm. 303-01, que crea e
integra la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de la Propiedad Intelectual,
del 2 de marzo de 2001.
Artículo 7. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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