Texto de la norma
Dec. núm. 767-22 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano a seis (6) personas. Deroga los numerales 98 y 101 del artículo 1
del Dec. núm. 109-22 y los numerales 14, 18, 25 y 26 del artículo 1 del Dec. núm. 544-
22. G. O. No. 11094 del 31 de diciembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 767-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379. del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del
Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
Monto RD$
Epifanio Rosario Castro
[cédula]
$25,000.00
Darío Pimentel Reyes
[cédula]
$25,000.00
Miguel Martínez Ozuna
[cédula]
$20,000.00
Héctor Rafael Mejía
[cédula]
$25,000.00
Nelson Vidal
[cédula]
$20,000.00
Julio Acevedo Ybet
[cédula]
$20,000.00
ARTÍCULO 2. Quedan derogados los numerales 98 y 101, del artículo 1 del Decreto núm.
109-22, del 7 de marzo de 2022 y los numerales 14. 18, 25 y 26, del artículo 1 del Decreto
núm. 544-22, del 2 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PARRAFO 5. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá
un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de
que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El
pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.