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Decreto

Decreto 754-22

que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en el Distrito Nacional, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 dic de 2022fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11094Gaceta Oficial del 31 dic de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 754-22 que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en el Distrito Nacional, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 11094 del 31 de diciembre de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 754-22 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de 2012. VISTO: El Decreto núm. 348-16, del 2 de diciembre de 2016, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declaran de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, para ser utilizada en la construcción de aulas, los inmuebles que se describen a continuación: 1) La parcela núm. 479-C-576, con una extensión superficial de 3,000 m2, distrito catastral núm. 32, Distrito Nacional, provista del certificado de título núm. 0100103615, emitido a favor de José Manuel Rojas de Jesús, por el registrador de títulos del Distrito Nacional. 2) La parcela 479-C-588, con una extensión superficial de 3,000 m2, distrito catastral núm. 32, Distrito Nacional, provista del certificado de título núm. 62-841, emitido a favor de Claudio Rafael Gómez Agramonte, por el registrador de títulos del Distrito Nacional. 3) La parcela 479-C-598, con una extensión superficial de 1,085 m2, distrito catastral núm. 32, Distrito Nacional, provista del certificado de título núm. 77-2507, emitido a favor de Eumelia Constanza Báez Aquino, por el registrador de títulos del Distrito Nacional. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación. PARRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PARRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona