Texto de la norma
Dec. núm. 785-22 que dispone la extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano David Sebastián Flaquer Núñez. G. O. No. 11094 del 31 de
diciembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO:785-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2022-0140, del 15 de marzo de 2022. solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano David Sebastián
Flaquer Núñez por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal modificada
del caso núm. 2019-40 (también conocido como criminal núm. 2019-40, caso núm. 2019-cr-
40 y caso 3:19-cr-00040-RAM-RM), presentada el 18 de marzo de 2021 en la Corte de
Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Islas Vírgenes, por las infracciones siguientes:
Cargo 1: Asociación delictuosa para ejecutar e intento de ejecutar un esquema y
artificio para estafar y obtener dinero y propiedades por medio de pretensiones,
representaciones y promesas falsas y fraudulentas y, con el propósito de ejecutar
dicho esquema y artificio, provocó intencionadamente que fuera entregado por correo
y por cualquier compañía de transporte privado y comercial interestatal cualquier
asunto o cosa acorde con la instrucción prevista, en violación del Título 18, del
Código de los Estados Unidos, secciones 1341 y 1349.
Cargos 7 al 11: Con el propósito de ejecutar o intentar ejecutar el esquema o artificio
descrito en el cargo uno de la acusación formal modificada, provocar
intencionadamente que se entregue por correo y por compañía privada y comercial
interestatal tres órdenes específicas (cargos siete, ocho, y nueve) o provocar
intencionadamente que se coloquen en un almacén autorizado para correo, para que
sean enviados y entregados por el servicio postal, dos paquetes específicos (cargos
diez y once), todos en violación del Título 18, del Código de los Estados Unidos,
Sección 1341 (en conjunto, fraude al servicio postal);
Cargos 12 y 13: Ayudar e incitar a otros a transportar, transmitir y transferir por
medio de comercio interestatal desde Santo Tomás, Islas Vírgenes, al Bronx, Nueva
York, bienes, mercancías y productos robados, esto es, teléfonos, por un valor de
S5,000 dólares estadounidenses o más, sabiendo que los mismos habían sido robados,
transformados y obtenidos por fraude, en violación del Título 18, del Código de los
Estados Unidos, secciones 2314 y 2.
Cargos 14 al 17: Ayudar e incitar a otros a poseer y usar, sin la autoridad legal, un
medio de identificación de otra persona, durante y en relación con una infracción en
la acusación formal modificada, esto es, los acusados usaron intencionadamente el
nombre y la información de identificación por telecomunicaciones, y el aparato de
acceso de una persona e identificado por las iniciales de la persona para incurrir en
una asociación delictuosa para cometer fraude al servicio postal, en violación del
Título 18, del Código de los Estados Unidos, secciones 1028A (a)(l) y 2.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano David Sebastián Flaquer Núñez,
mediante instancia del 24 de marzo de 2022 de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 13 de diciembre de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano David Sebastián Flaquer Núñez optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le
imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede
ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano David Sebastián Flaquer Núñez, fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02. del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano David Sebastián Flaquer Núñez, por motivo de los cargos que se le
imputan en la acusación formal modificada del caso núm. 2019-40 (también conocido como
criminal núm. 2019-40, caso núm. 2019-cr-40 y caso 3:19-cr-00040-RAM-RM), presentada
el 18 de marzo de 2021 en la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Islas
Vírgenes, por las infracciones siguientes:
Cargo 1: Asociación delictuosa para ejecutar e intento de ejecutar un esquema y
artificio para estafar y obtener dinero y propiedades por medio de pretensiones,
representaciones y promesas falsas y fraudulentas y, con el propósito de ejecutar
dicho esquema y artificio, provocó intencionadamente que fuera entregado por correo
y por cualquier compañía de transporte privado y comercial interestatal cualquier
asunto o cosa acorde con la instrucción prevista, en violación del Título 18, del
Código de los Estados Unidos, secciones 1341 y 1349.
Cargos 7 al 11: Con el propósito de ejecutar o intentar ejecutar el esquema o artificio
descrito en el cargo uno de la acusación formal modificada, provocar
intencionadamente que se entregue por correo y por compañía privada y comercial
interestatal tres órdenes específicas (cargos siete, ocho, y nueve) o provocar
intencionadamente que se coloquen en un almacén autorizado para correo, para que
sean enviados y entregados por el servicio postal, dos paquetes específicos (cargos
diez y once), todos en violación del Título 18, del Código de los Estados Unidos,
Sección 1341 (en conjunto, fraude al servicio postal);
Cargos 12 y 13: Ayudar e incitar a otros a transportar, transmitir y transferir por
medio de comercio interestatal desde Santo Tomás, Islas Vírgenes, al Bronx, Nueva
York, bienes, mercancías y productos robados, esto es, teléfonos, por un valor de
$5,000 dólares estadounidenses o más, sabiendo que los mismos habían sido robados,
transformados y obtenidos por fraude, en violación del Título 18, del Código de los
Estados Unidos, secciones 2314 y 2.
Cargos 14 al 17: Ayudar e incitar a otros a poseer y usar, sin la autoridad legal, un
medio de identificación de otra persona, durante y en relación con una infracción en
la acusación formal modificada, esto es, los acusados usaron intencionadamente el
nombre y la información de identificación por telecomunicaciones, y el aparato de
acceso de una persona e identificado por las iniciales de la persona para incurrir en
una asociación delictuosa para cometer fraude al servicio postal, en violación del
Título 18, del Código de los Estados Unidos, secciones 1028A (a)(l) y 2.
PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano David Sebastián Flaquer Núñez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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