Texto de la norma
Dec. núm. 783-22 que concede pensiones especiales del Estado a varias personas. G. O.
No. 11094 del 31 de diciembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 783-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: Las comunicaciones PR-IN-2022-3 1538, del 26 de diciembre de 2022, PR-1N-
2022- 31609, del 27 de diciembre de 2022, PR-IN-2022-29473, del 7 de diciembre de 2022,
PR-IN- 2022-31559, del 27 de diciembre de 2022 y PR-IM-2022-31588, del 27 de diciembre
de 2022 del secretario general del Gabinete del presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto RDS
electoral
Teodoro Salvador Sánchez
[cédula]
75,000.00
Ramón Locadio Castillo Ynfante
[cédula]
50,000.00
Pedro Roberto Tinco
[cédula]
75,000.00
Leonardo Manuel Grullón Jorge
[cédula]
50,000.00
José Elias de Jesús Torres Rodríguez
[cédula]
50,000.00
Ramón Anulfo López Germosén
[cédula]
50,000.00
Víctor Rafael Veras
[cédula]
50,000.00
Ramón Ignacio Peña Pérez
[cédula]
50,000.00
Juan Antonio Tatis
[cédula]
75,000.00
10 Nilo Odalis Evora Fernández
[cédula]
20,000.00
11 Pedro María Polanco García
[cédula]
40,000.00
12 Jorge Ernesto Pichardo
[cédula]
30,000.00
13 Luis Felipe Alcántara Nivar
[cédula]
40,000.00
14 José Rafael Martínez Santana
[cédula]
40,000.00
15 Héctor Bienvenido Rivera Guzmán
[cédula]
30,000.00
16 Héctor Bienvenido Soto Tejeda
[cédula]
60,000.00
17 Fredesvinda Pimentel TorSbio de Tavares
[cédula]
15,000.00
18 Justo Antonio Rodríguez Tavárez
[cédula]
15,000.00
19 Luis Gonzalo Disla Polanco
[cédula]
15,000.00
20 Juana Lidia Tavárez
[cédula]
15,000.00
21 Humberto Ydarne Ortiz Mercado
[cédula]
15,000.00
22 Cecilia Altagracia Troncoso Sosa de Guzmán [cédula]
30,000.00
23 Manuel Antonio Guzmán Estrella
[cédula]
20,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará electivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTICULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER