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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 783-22

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 dic de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11094Gaceta Oficial del 31 dic de 2022
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Cecilia Altagracia Troncoso Sosa de GuzmánEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 783-22 que concede pensiones especiales del Estado a varias personas. G. O. No. 11094 del 31 de diciembre de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 783-22 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: Las comunicaciones PR-IN-2022-3 1538, del 26 de diciembre de 2022, PR-1N- 2022- 31609, del 27 de diciembre de 2022, PR-IN-2022-29473, del 7 de diciembre de 2022, PR-IN- 2022-31559, del 27 de diciembre de 2022 y PR-IM-2022-31588, del 27 de diciembre de 2022 del secretario general del Gabinete del presidente. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RDS electoral Teodoro Salvador Sánchez [cédula] 75,000.00 Ramón Locadio Castillo Ynfante [cédula] 50,000.00 Pedro Roberto Tinco [cédula] 75,000.00 Leonardo Manuel Grullón Jorge [cédula] 50,000.00 José Elias de Jesús Torres Rodríguez [cédula] 50,000.00 Ramón Anulfo López Germosén [cédula] 50,000.00 Víctor Rafael Veras [cédula] 50,000.00 Ramón Ignacio Peña Pérez [cédula] 50,000.00 Juan Antonio Tatis [cédula] 75,000.00 10 Nilo Odalis Evora Fernández [cédula] 20,000.00 11 Pedro María Polanco García [cédula] 40,000.00 12 Jorge Ernesto Pichardo [cédula] 30,000.00 13 Luis Felipe Alcántara Nivar [cédula] 40,000.00 14 José Rafael Martínez Santana [cédula] 40,000.00 15 Héctor Bienvenido Rivera Guzmán [cédula] 30,000.00 16 Héctor Bienvenido Soto Tejeda [cédula] 60,000.00 17 Fredesvinda Pimentel TorSbio de Tavares [cédula] 15,000.00 18 Justo Antonio Rodríguez Tavárez [cédula] 15,000.00 19 Luis Gonzalo Disla Polanco [cédula] 15,000.00 20 Juana Lidia Tavárez [cédula] 15,000.00 21 Humberto Ydarne Ortiz Mercado [cédula] 15,000.00 22 Cecilia Altagracia Troncoso Sosa de Guzmán [cédula] 30,000.00 23 Manuel Antonio Guzmán Estrella [cédula] 20,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará electivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTICULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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