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Decreto

Decreto 770-22

que crea el Premio Internacional Pedro Henríquez Ureña, a cargo del Ministerio de Cultura, con el propósito de incentivar la crítica literaria y el pensamiento humanístico

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 dic de 2022fecha
Otrostipo
G. O. 11094Gaceta Oficial del 31 dic de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 770-22 que crea el Premio Internacional Pedro Henríquez Ureña, a cargo del Ministerio de Cultura, con el propósito de incentivar la crítica literaria y el pensamiento humanístico. G. O. No. 11094 del 31 de diciembre de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 770-22 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana reconoce como un derecho social fundamental el derecho a la cultura y, en consecuencia, el Estado se obliga a establecer progresivamente políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones artísticas de la cultura dominicana, así como a incentivar y apoyar los esfuerzos de personas que desarrollen o financien planes y actividades culturales. CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, dispone que el Estado, a través del Ministerio de Cultura, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elemento de diálogo, intercambio, participación y expresión libre y primordial de las capacidades del ser humano. CONSIDERANDO: Que una de las personalidades que con mayor ímpetu enaltecieron la literatura, la crítica literaria, el magisterio, la filología y el pensamiento humanístico dominicano fue Pedro Henríquez Ureña. CONSIDERANDO: Que Pedro Henríquez Ureña es igualmente apreciado como la cumbre de la crítica literaria iberoamericana en la primera mitad del Siglo XX y su legado sirve de paragón e inspiración para una pléyade de creadores y pensadores provenientes de toda América Latina, España, Portugal y Francia. CONSIDERANDO: Que el reconocimiento de la literatura, la crítica literaria y el pensamiento humanístico, a través de una premiación en honor a Pedro Henríquez Ureña, contribuye al estímulo de estas en toda la región de habla hispana, portuguesa y francoparlante. Además, fomenta la difusión y lectura de las obras de tan memorable intelectual, filólogo, crítico y escritor dominicano. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se enfrenta al desafío de promover artes y disciplinas capaces de generar cambios sociales que conlleven un impacto positivo en la vida de las personas. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República Dominicana ha encontrado necesaria la modificación del actual Decreto núm. 447-14, que instituye el Premio Internacional Pedro Henríquez Ureña, con la finalidad de robustecer los parámetros de su celebración. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, hoy Ministerio de Cultura. VISTO: El Decreto núm. 447-14, del 25 de noviembre de 2014, que instituye el Premio Internacional Pedro Henríquez Ureña para la productividad literaria, crítica y la creación del pensamiento en la obra de toda una vida, el cual será concendido por el Ministerio de Cultura de la República y deroga el Decreto núm. 93-13. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se crea el Premio Internacional Pedro Henríquez Ureña en honor a la productividad literaria, la crítica y la creación del pensamiento en la obra de toda una vida de Pedro Henríquez Ureña; con el propósito de incentivar la creación literaria, la crítica literaria y el pensamiento humanístico. ARTÍCULO 2. El Premio Internacional Pedro Henríquez Ureña será concedido a un creador nacional, naturalizado o residente de uno de los países de Latinoamérica, España, Portugal o Francia, cuya creación articule una reflexión en torno a la expresión regional en cualquiera de los géneros en que se manifieste la creación literaria, la crítica literaria o el pensamiento humanístico en su despliegue histórico o contemporáneo. ARTÍCULO 3. La obra y personalidad premiada, sin menoscabo del artículo anterior, deberá haber realizado destacados aportes para el desarrollo de las humanidades; deberá haber mostrado, a través de su producción, solidaridad y compromiso con la promoción de la cultura de los países de Latinoamérica, España, Portugal o Francia; y deberá haber mostrado continuidad a los postulados de Pedro Henríquez Ureña en torno a los principios de justicia social. ARTÍCULO 4. El Premio Internacional Pedro Henríquez Ureña se celebrará en la República Dominicana cada dos años y su organización estará a cargo del Ministerio de Cultura. ARTÍCULO 5. El Premio Internacional Pedro Henríquez Ureña no podrá ser otorgado a escritores que ostenten, al momento de la escogencia y celebración del premio, posiciones relacionadas directamente con su organización. PÁRRAFO. De manera enunciativa, el escritor galardonado no podrá tener relación de consanguinidad ni conflicto de intereses con: 1. El ministro de Cultura. 2. Los viceministros de Cultura. 3. El comisario del premio. 4. El director de Gestión Literaria. 5. Los funcionarios de la Editora Nacional. 6. Los directivos de la Feria Internacional del Libro. 7. La Dirección General del Libro y la Lectura. 8. La Dirección de Talleres Literarios. 9. Los directivos de museos. 10. Los directivos de organismos técnicos que patrocinen investigaciones por el Ministerio de Cultura. 11. Los colaboradores del Ministerio de Cultura, hasta el tercer nivel jerárquico. ARTÍCULO 6. Se crea la Comisión de Jurados para el Premio Internacional Pedro Henríquez Ureña, la cual estará integrada por los siguientes miembros ex oficio: 1. El ministro de Cultura, quien lo presidirá. 2. El viceministro de Identidad Cultural y Ciudadanía, quien fungirá como comisario. 3. El director general de la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña. 4. El director general del Libro y la Lectura. 5. El director de la Academia Dominicana de la Lengua. 6. Un intelectual nacional o internacional designado por el ministro de Cultura. PARRAFO. El veredicto de la Comisión de Jurados será inapelable y se hará público a más tardar el veintinueve (29) de junio del año correspondiente, día del natalicio de Pedro Henríquez Ureña. El premio deberá entregarse a más tardar en octubre del mismo año, en un acto solemne y artístico. ARTICULO 7. El ganador del Premio Internacional Pedro Henríquez Ureña será galardonado con un (1) premio en metálico de veinticinco mil dólares estadounidenses (US$25,000.00) y un (1) diploma de acreditación. PARRAFO I. Adicionalmente, el Ministerio de Cultura realizará una publicación con una selección de escritos de la obra del escritor premiado, a través de la Editora Nacional, previa concesión de los derechos de autor correspondientes, para su distribución en el territorio dominicano y en el extranjero. PÁRRAFO II. El Ministerio de Cultura dispondrá, dentro de la apropiación presupuestaria, la debida provisión de fondos para honrar el valor metálico del galardón. ARTICULO 8. El Ministerio de Cultura, mediante resolución, aprobará las bases de la premiación, incluyendo, entre otras cosas, el plazo del proceso del premio desde la convocatoria hasta la premiación, los requisitos necesarios para ser nominado al premio, la documentación a depositar por los nominados, los criterios de evaluación y selección del ganador y el tratamiento de la imagen y de los derechos de autor del ganador. ARTÍCULO 9. Queda derogado el Decreto núm. 447-14, del 25 de noviembre de 2014, así como cualquier otra disposición que sea contraria al presente decreto. ARTÍCULO 10. Envíese al Ministerio de Cultura, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona