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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 768-22

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varios servidores públicos del sector salud

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 dic de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11094Gaceta Oficial del 31 dic de 2022
Poder Ejecutivoórgano
96personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Altagracia Alcántara del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,273.05
Altagracia Ivelisse Pichardo CuestaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$177,426.89
Altagracia López NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,917.22
Altagracia Trinidad SantamariaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,023.54
Ana Margarita Melo OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Ana Rita de la Cruz Peña de LópezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$175,943.29
Ana Teresa de la Rosa ToledoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,272.98
Angela Filandia Severino PérezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Angela Mercedes Guzmán CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Antonio ManzuetaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Arturo Fernando Pelegrin SilverioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Basiliza Plantila Arias Rodríguez de MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Belkys Elena Sprouse Guzmán de MéndezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Benedicto Vásquez GarcíaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Birmania Nolasco AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Carlos Federico Miguel Schrils FlaquerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Carmen Antonia Diaz Perez de HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$183,445.39
Cristian de Jesús Hernández RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.88
Cruz Eduardo CedeñoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$74,727.22
Dolores Altagracia Peña GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,821.40
Dominga Santana Campusano de PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Domingo Julio Santiago MartínezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.88
Dorca Rebeca Peña Minaya de LizardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Dulce María Mariñez de PérezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,830.79
Emilia Altagracia Carmona CaraballoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Epifania Santana GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,023.54
Ernesto Americo Pérez RoquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Esperanza Upia BonetEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Euripides Sánchez ZabalaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Fatima Damaris de la Alt. Guerrero AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Francisco Alberto Nuñez GarcíaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Francisco Bolivar Doroteo RamírezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$168,138.05
Francisco Melquiades Mosquea DelgadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$98,242.67
Francisco Mora ValenzuelaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Fribio Rafael Miguel Castellanos MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.59
Germán Deriel RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,437.46
Giordano SánchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Gloria Josefina Vargas GarcíaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$171,346.78
Hector Rahdames Castillo PachecoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$100,623.79
Hector Sucre Ramírez RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Hilda Magdalena Saldaña PiñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Joaquina Cuevas MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$82,617.99
Johnny Eduardo Sandino Jiménez PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.59
Jorge Abrahan Vásquez SimoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,288.10
José Antonio Estevez EstevezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
José Antonio Peña RomeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$179,426.42
José de Jesús Antonio Álvarez TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$94,437.53
Josefina Jean de AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$162,010.76
Juan Demetrio Rodríguez NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Juan Ramón PouerietEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$163,886.33
Julian Lanfranco SánchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Lourdes María Navarro Abreu de ComasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Luis Aguilar Cabral PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$88,239.30
Luis Merilio Ortiz HadadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,525.31
Luisa Germania Rosa Duran de HernándezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$93,478.91
Manuel Antonio Díaz PujolsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,265.13
María Altagracia Feliz CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,663.10
María Bienvenida Nueces de LanfrancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
María del Carmen Mancebo ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$175,943.29
María Magdalena Segura Rivas de SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$74,727.22
María Ramona Galicia SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,272.98
María Victoria Ureña de MarcanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Marilandys Baez Gómez de JiménezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$191,751.38
Marta Catalina Aquino MinayaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$179,599.13
Martín Ureña NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.88
Martina Altagracia Abreu OlivoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Maximo Rafael Enrique Martínez CapellanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$163,591.75
Melania Rafaela del Carmen de la Rosa MaldonadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Meliton de la Cruz GuzmánEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$97,078.76
Mercedes Consuelo VarelaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,073.75
Miguel Severino Soriano RijoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Milagro de Jesús Fabian de FlorentinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Milagro Guadalupe Quiñonez OrellanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Milagros Altagracia Villar AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,023.54
Milton Michelet Medina RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$82,470.44
Minerva Peguero RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Mirian Enestora de Jesús Ovalle Marmolejos de FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,595.63
Mirlan de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Nanci Margarita Cueto SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,663.10
Nancy del Carmen López PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,273.05
Nurys Argelica Reyes SilvestreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$186,392.68
Radhames Medina GrullonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$179,426.42
Ramón Alberto Ventura VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Rosa Julia Eduviges Taveras MartínezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Segundo Matías Monción FerreiraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.59
Simón Jiménez OtañezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Sonia Margarita Ramírez PérezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Teresa de Jesús Rodríguez GómezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,595.63
Teresita de Jesús Román RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Víctor José de la Altagracia Abreu CaceresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$94,078.76
Vilma Patricia Salvucci PratsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$184,153.91
William Pedro Olivo SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Ylda María Rodríguez VásquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Yngris Ysabel Vásquez García de MordanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Ysabel Cristiana Concepción JiménezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Zaida Angelita Mazara LorenzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 768-22 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varios servidores públicos del sector salud. G. O. No. 11094 del 31 de diciembre de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 768-22 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República otorgar pensiones y jubilaciones a personas que, por sus importantes servicios al país y/o por su condición de salud considere que sean acreedoras de grandes méritos y un retiro digno. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias. VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTO: El oficio núm. 9808, del 15 de diciembre de 2022, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Núm Monto Cédula de identidad y . Nombres y Apellidos RD$ electoral ALTAGRACIA ALCÁNTARA DEL ROSARIO [cédula] 81,273.05 ALTAGRACIA IVELISSE PICHARDO CUESTA [cédula] 177,426.89 ALTAGRACIA LÓPEZ NUÑEZ [cédula] 85,917.22 ALTAGRACIA TRINIDAD SANTAMARIA [cédula] 83,023.54 ANA MARGARITA MELO ORTIZ [cédula] 92,883.97 ANA RITA DE LA CRUZ PEÑA DE LÓPEZ [cédula] 175,943.29 ANA TERESA DE LA ROSA TOLEDO [cédula] 81,272.98 ANGELA FILANDIA SEVERINO PÉREZ [cédula] 84,523.96 ANGELA MERCEDES GUZMÁN CRUZ [cédula] 89,525.38 ANTONIO MANZUETA [cédula] 90,561.89 ARTURO FERNANDO PELEGRIN SILVERIO [cédula] 90,561.89 BASILIZA PLANTILA ARIAS RODRÍGUEZ DE MARTE [cédula] 89,525.38 BELKYS ELENA SPROUSE GUZMÁN DE MÉNDEZ [cédula] 84,523.96 BENEDICTO VÁSQUEZ GARCÍA [cédula] 92,883.97 BIRMANIA NOLASCO ALVAREZ [cédula] 92,883.97 CARLOS FEDERICO MIGUEL SCHRILS FLAQUER [cédula] 87,078.76 CARMEN ANTONIA DIAZ PEREZ DE HERNANDEZ [cédula] 183,445.39 CRISTIAN DE JESÚS HERNÁNDEZ ROSARIO [cédula] 87,078.88 CRUZ EDUARDO CEDEÑO [cédula] 74,727.22 DOLORES ALTAGRACIA PEÑA GARCIA [cédula] 81,821.40 DOMINGA SANTANA CAMPUSANO DE PAULINO [cédula] 90,561.89 DOMINGO JULIO SANTIAGO MARTÍNEZ [cédula] 87,078.88 DORCA REBECA PEÑA MINAYA DE LIZARDO [cédula] 89,525.38 DULCE MARÍA MARIÑEZ DE PÉREZ [cédula] 95,830.79 EMILIA ALTAGRACIA CARMONA CARABALLO [cédula] 84,523.96 EPIFANIA SANTANA GIL [cédula] 83,023.54 ERNESTO AMERICO PÉREZ ROQUEZ [cédula] 90,561.89 ESPERANZA UPIA BONET [cédula] 84,523.96 EURIPIDES SÁNCHEZ ZABALA [cédula] 87,078.76 FATIMA DAMARIS DE LA ALT. GUERRERO ALVAREZ [cédula] 84,523.96 FRANCISCO ALBERTO NUÑEZ GARCÍA [cédula] 89,525.38 FRANCISCO BOLIVAR DOROTEO RAMÍREZ [cédula] 168,138.05 FRANCISCO MELQUIADES MOSQUEA DELGADO [cédula] 98,242.67 FRANCISCO MORA VALENZUELA [cédula] 90,561.89 FRIBIO RAFAEL MIGUEL CASTELLANOS MATEO [cédula] 95,920.59 GERMÁN DERIEL RODRÍGUEZ [cédula] 92,437.46 GIORDANO SÁNCHEZ [cédula] 90,561.89 GLORIA JOSEFINA VARGAS GARCÍA [cédula] 171,346.78 HECTOR RAHDAMES CASTILLO PACHECO [cédula] 100,623.79 HECTOR SUCRE RAMÍREZ RODRÍGUEZ [cédula] 90,561.89 HILDA MAGDALENA SALDAÑA PIÑA [cédula] 90,561.89 JOAQUINA CUEVAS MATOS [cédula] 82,617.99 JOHNNY EDUARDO SANDINO JIMÉNEZ PERALTA [cédula] 95,920.59 JORGE ABRAHAN VÁSQUEZ SIMO [cédula] 92,288.10 JOSÉ ANTONIO ESTEVEZ ESTEVEZ [cédula] 84,523.96 JOSÉ ANTONIO PEÑA ROMERO [cédula] 179,426.42 JOSÉ DE JESÚS ANTONIO ÁLVAREZ TORRES [cédula] 94,437.53 JOSEFINA JEAN DE ALCANTARA [cédula] 162,010.76 JUAN DEMETRIO RODRÍGUEZ NUÑEZ [cédula] 90,561.89 JUAN RAMÓN POUERIET [cédula] 163,886.33 JULIAN LANFRANCO SÁNCHEZ [cédula] 84,523.96 LOURDES MARÍA NAVARRO ABREU DE COMAS [cédula] 90,561.89 LUIS AGUILAR CABRAL PAULINO [cédula] 88,239.30 LUIS MERILIO ORTIZ HADAD [cédula] 87,525.31 LUISA GERMANIA ROSA DURAN DE HERNÁNDEZ [cédula] 93,478.91 MANUEL ANTONIO DÍAZ PUJOLS [cédula] 95,265.13 MARÍA ALTAGRACIA FELIZ CASTILLO [cédula] 69,663.10 MARÍA BIENVENIDA NUECES DE LANFRANCO [cédula] 84,523.96 MARÍA DEL CARMEN MANCEBO REYNOSO [cédula] 175,943.29 MARÍA MAGDALENA SEGURA RIVAS DE SANTANA [cédula] 74,727.22 MARÍA RAMONA GALICIA SANCHEZ [cédula] 81,272.98 MARÍA VICTORIA UREÑA DE MARCANO [cédula] 89,525.38 MARILANDYS BAEZ GÓMEZ DE JIMÉNEZ [cédula] 191,751.38 MARTA CATALINA AQUINO MINAYA [cédula] 179,599.13 MARTÍN UREÑA NUÑEZ [cédula] 87,078.88 MARTINA ALTAGRACIA ABREU OLIVO [cédula] 84,523.96 MAXIMO RAFAEL ENRIQUE MARTÍNEZ CAPELLAN [cédula] 163,591.75 MELANIA RAFAELA DEL CARMEN DE LA ROSA MALDONADO [cédula] 89,525.38 MELITON DE LA CRUZ GUZMÁN [cédula] 97,078.76 MERCEDES CONSUELO VARELA [cédula] 90,073.75 MIGUEL SEVERINO SORIANO RIJO [cédula] 92,883.97 MILAGRO DE JESÚS FABIAN DE FLORENTINO [cédula] 90,561.89 MILAGRO GUADALUPE QUIÑONEZ ORELLANA [cédula] 89,525.38 MILAGROS ALTAGRACIA VILLAR ALMONTE [cédula] 83,023.54 MILTON MICHELET MEDINA RAMIREZ [cédula] 82,470.44 MINERVA PEGUERO RIVERA [cédula] 84,523.96 MIRIAN ENESTORA DE JESÚS OVALLE MARMOLEJOS DE FELIZ [cédula] 83,595.63 MIRLAN DE LOS SANTOS [cédula] 90,561.89 NANCI MARGARITA CUETO SORIANO [cédula] 69,663.10 NANCY DEL CARMEN LÓPEZ POLANCO [cédula] 81,273.05 NURYS ARGELICA REYES SILVESTRE [cédula] 186,392.68 RADHAMES MEDINA GRULLON [cédula] 179,426.42 RAMÓN ALBERTO VENTURA VENTURA [cédula] 90,561.89 ROSA JULIA EDUVIGES TAVERAS MARTÍNEZ [cédula] 90,561.89 SEGUNDO MATÍAS MONCIÓN FERREIRA [cédula] 95,920.59 SIMÓN JIMÉNEZ OTAÑEZ [cédula] 90,561.89 SONIA MARGARITA RAMÍREZ PÉREZ [cédula] 90,561.89 TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ [cédula] 83,595.63 TERESITA DE JESÚS ROMÁN ROSARIO [cédula] 84,523.96 VÍCTOR JOSÉ DE LA ALTAGRACIA ABREU CACERES [cédula] 94,078.76 VILMA PATRICIA SALVUCCI PRATS [cédula] 184,153.91 WILLIAM PEDRO OLIVO SANTANA [cédula] 92,883.97 YLDA MARÍA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ [cédula] 87,078.76 YNGRIS YSABEL VÁSQUEZ GARCÍA DE MORDAN [cédula] 87,078.76 YSABEL CRISTIANA CONCEPCIÓN JIMÉNEZ [cédula] 90,561.89 ZAIDA ANGELITA MAZARA LORENZO [cédula] 89,525.38 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios que se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20 del 18 de noviembre de 2020, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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