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Decreto

Decreto 763-22

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno de 370 metros cuadrados, dentro de las designaciones catastrales núms. [cédula] y [cédula], para ser destinada a la extensión de la Segunda Línea del Metro de Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 dic de 2022fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11094Gaceta Oficial del 31 dic de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 763-22 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno de 370 metros cuadrados, dentro de las designaciones catastrales núms. [cédula] y [cédula], para ser destinada a la extensión de la Segunda Línea del Metro de Santo Domingo. G. O. No. 11094 del 31 de diciembre de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 763-22 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como uno de sus objetivos fundamentales procurar la eficiencia de la movilidad, seguridad y accesibilidad de las comunidades a los sistemas de transporte de pasajeros en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), construye la extensión de la Segunda Línea del Metro de Santo Domingo, cuyo trazado impactará la vida de una cantidad considerable de usuarios de la red de transporte, extendiendo el servicio hasta la denominada entrada del municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República dispone en su artículo 7 que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. CONSIDERANDO: Que el artículo 51, numeral 1, de nuestra Ley Fundamental establece que “Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa”. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, para ser destinada a la extensión de la Segunda Línea del Metro de Santo Domingo, una porción de terreno con extensión superficial de trescientos setenta metros cuadrados (370 m2), dentro de las designaciones catastrales números [cédula] y [cédula], dentro del ámbito de los inmuebles amparados en las matrículas números 3000085667 y 3000085666. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los inmuebles afectados, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación. ARTICULO 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto, será pagada con fondos provenientes de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET). ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, a través de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), entre en posesión de la porción de terreno indicada en el artículo 1, para que puedan iniciarse sin demora los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 5. Se otorga poder al director ejecutivo de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), para que, en nombre y representación del Estado dominicano, transfiera la porción de terreno de referencia en el artículo 1 e inscriba o registre a nombre del Estado dominicano los derechos de propiedad de la porción de terreno en referencia. ARTÍCULO 6. Envíese al administrador general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y al registrador de título de Santo Domingo, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona