Texto de la norma
Dec. núm. 763-22 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano, de una porción de terreno de 370 metros cuadrados,
dentro de las designaciones catastrales núms. [cédula] y [cédula], para ser
destinada a la extensión de la Segunda Línea del Metro de Santo Domingo. G. O. No.
11094 del 31 de diciembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 763-22
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como uno de sus objetivos
fundamentales procurar la eficiencia de la movilidad, seguridad y accesibilidad de las
comunidades a los sistemas de transporte de pasajeros en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Oficina para
el Reordenamiento del Transporte (OPRET), construye la extensión de la Segunda Línea del
Metro de Santo Domingo, cuyo trazado impactará la vida de una cantidad considerable de
usuarios de la red de transporte, extendiendo el servicio hasta la denominada entrada del
municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República dispone en su artículo 7 que “La
República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma
de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos
fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes
públicos”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 51, numeral 1, de nuestra Ley Fundamental establece
que “Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de
utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo
entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la
ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá
no ser previa”.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del
Estado dominicano, para ser destinada a la extensión de la Segunda Línea del Metro de Santo
Domingo, una porción de terreno con extensión superficial de trescientos setenta metros
cuadrados (370 m2), dentro de las designaciones catastrales números [cédula] y
[cédula], dentro del ámbito de los inmuebles amparados en las matrículas números
3000085667 y 3000085666.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los
inmuebles afectados, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo de la
Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para
obtener la expropiación.
ARTICULO 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente
decreto, será pagada con fondos provenientes de la Oficina para el Reordenamiento del
Transporte (OPRET).
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, a través de la Oficina para
el Reordenamiento del Transporte (OPRET), entre en posesión de la porción de terreno
indicada en el artículo 1, para que puedan iniciarse sin demora los trabajos señalados, luego
de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio
de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 5. Se otorga poder al director ejecutivo de la Oficina para el Reordenamiento
del Transporte (OPRET), para que, en nombre y representación del Estado dominicano,
transfiera la porción de terreno de referencia en el artículo 1 e inscriba o registre a nombre
del Estado dominicano los derechos de propiedad de la porción de terreno en referencia.
ARTÍCULO 6. Envíese al administrador general de Bienes Nacionales, al abogado del
Estado, a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y al registrador de
título de Santo Domingo, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022),
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.