Texto de la norma
Dec. núm. 762-22 que crea el Premio Anual de Artesanía, organizado por el Ministerio
de Cultura, con el objetivo de premiar la creatividad y la innovación en la producción
artesanal. G. O. No. 11094 del 31 de diciembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 762-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 64,
inciso 1, señala que el Estado establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos
nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas
y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas,
instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales.
CONSIDERANDO: Que la Ley Sustantiva, en su artículo 64, inciso 3, asegura que el Estado
reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el
desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar
humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000,
establece que la Secretaría de Cultura (hoy Ministerio) es la instancia de nivel superior
encargada de coordinar el Sistema Nacional de Cultura de la República Dominicana y que
será la responsable de la ejecución y puesta en marcha de las políticas, planes, programas y
proyectos de desarrollo cultural.
CONSIDERANDO: Que la precitada Ley núm. 41-00, en el artículo 36, estipula que el
Ministerio de Cultura establecerá estímulos especiales y proporcionará la creación, la
actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones
culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, becas de estudio, trabajo y de
investigación, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a
personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles
de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas
sobresalientes, así como para los integrantes de las comunidades locales en el campo de la
creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual
y colectivo en cada una de las expresiones culturales.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley núm. 41-00 dispone, en la parte in fine del artículo
44, que el Ministerio de Cultura impulsará estrategias y mecanismos de apoyo para el
desarrollo de las industrias culturales dominicanas.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 72-08, del 23 de febrero de 2008, declara el 11 de
octubre de cada año como Día del Artesano Dominicano e instruye a varios ministerios a su
fomento, entre los que se encuentra el Ministerio de Cultura.
CONSIDERANDO: Que, a razón de lo anterior, el Ministerio de Cultura desde hace más de
diez años reconoce anualmente los trabajos de artesanía de piezas únicas, artesanía de
producción y artesanía especial de reciclaje, con el objetivo de estimular la creatividad de ese
sector.
CONSIDERANDO: Que el Premio Anual de Artesanía tiene el objetivo de premiar la
creatividad y la innovación en la producción artesanal como medio para mejorar la calidad
de los productos y servicios de la PYME artesanal y, de esa manera, acceder a más y mejores
canales de comercialización; promover la investigación en las raíces culturales de artesanía
y poner en valor sus expresiones a través de las obras artesanales tradicionales y
contemporáneas; estimular el rescate de oficios, técnicas y materias primas en vía de
desaparición, ya sea con fines culturales o comerciales; y difundir la actividad artesanal
dominicana como empresa creativa capaz de generar empleo y crecimiento económico.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo comercial de la artesanía representa un estímulo a las
empresas artesanas dominicanas que se destacan por su innovación en diseño, calidad de
productos y servicios, uso de tecnologías, así como las estrategias de negocios y
posicionamiento de mercado.
CONSIDERANDO: Que, con la formalización del Premio Anual de Artesanía, se continuará
premiando la creatividad y la innovación en la producción artesanal como medio para mejorar
la calidad de los productos y servicios de la PYME artesanal y, de esa manera, acceder a más
y mejores canales de comercialización.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura (hoy Ministerio).
VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para
el Sector Público.
VISTA: La Ley núm. 72-08, del 23 de febrero de 2008, que declara el 11 de octubre de cada
año como Día del Artesano Dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el Premio Anual de Artesanía, el cual será organizado y costeado
con fondos del Ministerio de Cultura, con el objetivo de premiar la creatividad y la
innovación en la producción artesanal.
ARTÍCULO 2. El Premio Anual de Artesanía se otorgará anualmente al o los artista(s) que
ha(n) desarrollado un trabajo con méritos, durante el año correspondiente, en una o varias de
tres las (3) categorías siguientes:
1.
Categoría de artesanía de piezas únicas.
2.
Categoría de artesanías de producción.
3.
Categoría de artesanía especial.
ARTÍCULO 3. El Premio Anual de Artesanía consistirá en un premio en metálico y un
diploma al o los artista(s) galardonado(s) en una o varias de las categorías dispuestas en el
artículo 2.
ARTÍCULO 4. El Ministerio de Cultura, mediante resolución ministerial anual, aprobará las
bases de la premiación, que incluirá el perfil de los jurados, monto del premio, plazo del
proceso del premio desde su convocatoria hasta su premiación, entre otros requisitos
necesarios para su correcta ejecución.
PÁRRAFO. El Premio Anual de Artesanía será convocado anualmente a partir del 11 de
octubre, fecha de la conmemoración del Día del Artesano Dominicano.
ARTÍCULO 5. El Ministerio de Cultura dispondrá, dentro de la apropiación presupuestaria
anual, la debida provisión de fondos para honrar el valor en metálico de los galardones, cuyo
monto corresponderá establecer al ministro titular mediante la resolución ministerial
correspondiente.
PÁRRAFO. Para la primera convocatoria del premio, el Ministerio de Cultura deberá contar
previamente con la apropiación presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 6. El presente decreto aplicará a partir de la edición oportuna al año 2023 del
Premio Anual de Artesanía.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Cultura y a la Contraloría General de la República,
para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.