Texto de la norma
Dec. núm. 746-22 que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado
dominicano, una franja de terreno de 5 metros de ancho por una longitud de 1,370
metros de largo, dentro del ámbito de las parcelas núms. 534-A, 534-B y 534-C, del D.C.
No. 8, municipio Sabana Yegua, provincia Azua, para ser destinada a la construcción
del camino de acceso a la subestación 345Kv Azua. G. O. No. 11091 del 16 de diciembre
de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO:746-22
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como uno de sus objetivos
fundamentales procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir una Subestación
a 345kv en el municipio Sabana Yegua, provincia Azua.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal, facilitar el
transporte y distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer sus niveles de
tensión, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de varias líneas de transmisión
eléctricas, que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los
conductores por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentra la
subestación a 345kv Azua, que interconectará algunas de las subestaciones existentes y otras
que serán construidas en las respectivas localidades, ubicadas en la región sur del país.
CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento e incorporación al
Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de la indicada subestación, resulta
indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, de una longitud de 1,370 metros, por un ancho de 5 metros, propiedad de
particulares, que serán utilizados en la ejecución del citado proyecto para asegurar el entorno.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras
Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.
VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de
2002; y sus respectivas modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 186-07, que introduce modificaciones a la Ley General de Electricidad,
núm. 125-01, del 26 de junio de 2001.
VISTO: El Decreto núm. 629-07, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED), del 2 de noviembre de 2007, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la
construcción del camino de acceso a la subestación a 345kv Azua, por parte del Estado
dominicano, una franja de terreno de 5 metros de ancho por una longitud de 1,370 metros de
largo, dentro del ámbito de las parcelas números 534-A, 534-B y 534-C, del distrito catastral
núm. 08 del municipio Sabana Yegua, provincia Azua, República Dominicana, donde se
construirá el indicado camino de acceso, cuya ruta georreferencial se describe a continuación:
Proyección UTM Eje Ruta
Camino de acceso a subestación a 345kv Azua
Longitud: 1,370 metros de largo por 5 metros de ancho
[Datum WGS-84 19N]
PI
Este
Norte
303,261.17
2,043,754.55
303,257.38
2,043,751.29
303,440.90
2,043,537.88
303,525.67
2,043,453.66
303,615.90
2,043,355.77
303,705.71
2,043,280.73
303,743.03
2,043,240.44
303,814.07
2,043,186.18
303,851.88
2,043,171.66
303,868.32
2,043,171.74
303,886.46
2,043,173.20
303,911.67
2,043,174.85
303,927.15
2,043,174.80
303,929.83
2,043,173.93
303,937.81
2,043,171.05
303,956.43
2,043,164.70
303,980.28
2,043,159.92
303,996.77
2,043,153.79
304,010.35
2,043,143.13
304,027.60
2,043,126.52
304,043.65
2,043,112.24
304,216.06
2,043,008.50
304,333.84
2,042,978.02
304,335.14
2,042,982.86
304,218.02
2,043,013.16
304,046.62
2,043,116.28
304,031.00
2,043,130.18
304,013.64
2,043,146.90
303,999.24
2,043,158.21
303,981.65
2,043,164.74
303,957.73
2,043,169.54
303,939.46
2,043,175.77
303,931.45
2,043,178.66
303,927.95
2,043,179.79
303,911.52
2,043,179.85
303,886.10
2,043,178.18
303,868.11
2,043,176.73
303,852.80
2,043,176.67
303,816.53
2,043,190.59
303,746.41
2,043,244.15
303,709.16
2,043,284.36
303,619.36
2,043,359.40
303,529.27
2,043,457.13
303,444.56
2,043,541.29
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines
de la rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo con los propietarios sobre el justo valor
de la porción de terreno indicada en el artículo 1 de este decreto, para su adquisición por parte
del Estado dominicano, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, para obtener su
expropiación, de conformidad con la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre
Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de las porciones
de terrenos indicadas en el artículo 1, para que puedan iniciarse sin demora los trabajos
señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley núm.
344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión, por parte del Estado dominicano, de los inmuebles
mencionados, será ejecutada por el abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud
de lo dispuesto en la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó el párrafo II al
artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700, del
31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso, consignada en el artículo 2 del presente Decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentren ubicadas las líneas de transmisión y los equipos auxiliares, durante y
después del proceso de instalación, para el mantenimiento o ampliación de los servicios
existentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos adyacentes, edificados o sin edificar, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.
ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este
Decreto serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Se otorga poder al administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED) para que, en nombre y representación del Estado dominicano, transfiera
las porciones de terrenos e inscriba o registre a nombre de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED) los derechos precitados.
ARTÍCULO 11. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), a la Administración General de Bienes Nacionales, a la
Dirección General de Catastro Nacional y al abogado del Estado, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 747-22 del 15 de diciembre de 2022, que declara de utilidad pública e interés
social por parte del Estado dominicano de 57 bienes inmuebles que componen el
Hospital General Las Colinas, provincia Santiago, para que ofrezca servicios médicos
generales y especializados. G. O. No. 11091 del 16 de diciembre de 2022.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.