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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 746-22

que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, una franja de terreno de 5 metros de ancho por una longitud de 1,370 metros de largo, dentro del ámbito de las parcelas núms. 534-A, 534-B y 534-C, del D.C. No. 8, municipio Sabana Yegua, provincia Azua, para ser destinada a la construcción del camino de acceso a la subestación 345Kv Azua

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 dic de 2022fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11091Gaceta Oficial del 16 dic de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 746-22 que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, una franja de terreno de 5 metros de ancho por una longitud de 1,370 metros de largo, dentro del ámbito de las parcelas núms. 534-A, 534-B y 534-C, del D.C. No. 8, municipio Sabana Yegua, provincia Azua, para ser destinada a la construcción del camino de acceso a la subestación 345Kv Azua. G. O. No. 11091 del 16 de diciembre de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO:746-22 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como uno de sus objetivos fundamentales procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir una Subestación a 345kv en el municipio Sabana Yegua, provincia Azua. CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal, facilitar el transporte y distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer sus niveles de tensión, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de varias líneas de transmisión eléctricas, que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentra la subestación a 345kv Azua, que interconectará algunas de las subestaciones existentes y otras que serán construidas en las respectivas localidades, ubicadas en la región sur del país. CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento e incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de la indicada subestación, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, de una longitud de 1,370 metros, por un ancho de 5 metros, propiedad de particulares, que serán utilizados en la ejecución del citado proyecto para asegurar el entorno. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales. VISTA: La Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares. VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de 2002; y sus respectivas modificaciones. VISTA: La Ley núm. 186-07, que introduce modificaciones a la Ley General de Electricidad, núm. 125-01, del 26 de junio de 2001. VISTO: El Decreto núm. 629-07, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), del 2 de noviembre de 2007, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción del camino de acceso a la subestación a 345kv Azua, por parte del Estado dominicano, una franja de terreno de 5 metros de ancho por una longitud de 1,370 metros de largo, dentro del ámbito de las parcelas números 534-A, 534-B y 534-C, del distrito catastral núm. 08 del municipio Sabana Yegua, provincia Azua, República Dominicana, donde se construirá el indicado camino de acceso, cuya ruta georreferencial se describe a continuación: Proyección UTM Eje Ruta Camino de acceso a subestación a 345kv Azua Longitud: 1,370 metros de largo por 5 metros de ancho [Datum WGS-84 19N] PI Este Norte 303,261.17 2,043,754.55 303,257.38 2,043,751.29 303,440.90 2,043,537.88 303,525.67 2,043,453.66 303,615.90 2,043,355.77 303,705.71 2,043,280.73 303,743.03 2,043,240.44 303,814.07 2,043,186.18 303,851.88 2,043,171.66 303,868.32 2,043,171.74 303,886.46 2,043,173.20 303,911.67 2,043,174.85 303,927.15 2,043,174.80 303,929.83 2,043,173.93 303,937.81 2,043,171.05 303,956.43 2,043,164.70 303,980.28 2,043,159.92 303,996.77 2,043,153.79 304,010.35 2,043,143.13 304,027.60 2,043,126.52 304,043.65 2,043,112.24 304,216.06 2,043,008.50 304,333.84 2,042,978.02 304,335.14 2,042,982.86 304,218.02 2,043,013.16 304,046.62 2,043,116.28 304,031.00 2,043,130.18 304,013.64 2,043,146.90 303,999.24 2,043,158.21 303,981.65 2,043,164.74 303,957.73 2,043,169.54 303,939.46 2,043,175.77 303,931.45 2,043,178.66 303,927.95 2,043,179.79 303,911.52 2,043,179.85 303,886.10 2,043,178.18 303,868.11 2,043,176.73 303,852.80 2,043,176.67 303,816.53 2,043,190.59 303,746.41 2,043,244.15 303,709.16 2,043,284.36 303,619.36 2,043,359.40 303,529.27 2,043,457.13 303,444.56 2,043,541.29 ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines de la rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión. ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo con los propietarios sobre el justo valor de la porción de terreno indicada en el artículo 1 de este decreto, para su adquisición por parte del Estado dominicano, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, para obtener su expropiación, de conformidad con la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones. ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de las porciones de terrenos indicadas en el artículo 1, para que puedan iniciarse sin demora los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 5. La entrada en posesión, por parte del Estado dominicano, de los inmuebles mencionados, será ejecutada por el abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700, del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso, consignada en el artículo 2 del presente Decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicadas las líneas de transmisión y los equipos auxiliares, durante y después del proceso de instalación, para el mantenimiento o ampliación de los servicios existentes. ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos adyacentes, edificados o sin edificar, que obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares. ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este Decreto serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional. ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 10. Se otorga poder al administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para que, en nombre y representación del Estado dominicano, transfiera las porciones de terrenos e inscriba o registre a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) los derechos precitados. ARTÍCULO 11. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a la Administración General de Bienes Nacionales, a la Dirección General de Catastro Nacional y al abogado del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER Dec. núm. 747-22 del 15 de diciembre de 2022, que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano de 57 bienes inmuebles que componen el Hospital General Las Colinas, provincia Santiago, para que ofrezca servicios médicos generales y especializados. G. O. No. 11091 del 16 de diciembre de 2022.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona