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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 742-22

que transfiere la cartera de jubilados de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado. Eleva el monto de las pensiones otorgadas a exservidores de dicha institución

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 dic de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11091Gaceta Oficial del 16 dic de 2022
Poder Ejecutivoórgano
286personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Cecilia America Cruz Gomez de GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dulce Maria Rojas OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Clemente de Leon de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ernesto de la Cruz FamiliaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Consuelo Castañeda BenzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel de la Rosa RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Eligio Cruz GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Antonio RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gladys Mercedes Soto Gil de LockwEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Antonio ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Antonio Reyes PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Vicente MariaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Armanda Maria Cecilia Delgado NegretteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ludy Castañeda LucianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Suarez CeballosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Emilio Rosario ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pilar Ramirez MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Belgica ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alma Miriam Lembert CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ines Hernandez JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ernesto Reynoso de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernardo Done BalbuenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Horacio Vasquez GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luisa Oliva Paulino VirellaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Justina Fernandez SandersEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomas de los Santos CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Clecencio Solano SierraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfonso GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sergio de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Lilian Vicente Moronta de JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael MilianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson VanderhorstEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Maria Suncar FaneittEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Francisco PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Zacarias Duluc ManonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Gonzalez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Simeon Maria Martinez ColonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nazario Luna HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Savina Mercedes Fernandez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Oli Vio Baez EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leoncio Mateo PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Osvaldo RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Figuereo RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Antonio Gutierrez PuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomas DoneEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Violeta Peguero GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Juan Antonio RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Estela Josefina Perez Villa FañaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luz Noemi Parra de MarreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus Santos NivarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel MeraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Euflorencina de Leon RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Maria Ynoa CepedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lorenzo de la Rosa ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Griselda del Carmen Rodriguez Diaz de VillarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Enemencio Reyes HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dominga Leonardo BerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Alcantara DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro de Lo SantoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Argentina Fuentes de PenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Javier LoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose de La. Cruz SeverinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martin Perez SalazarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ester Vina Pena de RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cirilo Frias de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Catalino Nunez SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Rafael Figuereo HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Eulalio Almonte SepulvedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ugenio Reyes FiguereoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Guillermo Perez BurgosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Alberto Peña DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomas Doble CabralEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cirilo LorenzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Virgilio MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcelino PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fabian Lorenzo LorenzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gregorio Maria PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fausto Castillo AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leon Castro PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Avelino Lora RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Esmelin Santana AlmanzarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Castro AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cristino Pineda DislaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Genaro Marte de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Gonzalez CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Paulino Dominguez Bander LinderEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Adriano Rodriguez AlonzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Eleodoro SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santiago Antonio Arno BeltreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Manuel Lugo MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Maria Ignacia Estevez de SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel OgandoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenido Bri To ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Mauricio Gonzalez DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramiro Antonio Delgado FajardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Serafin Reyes de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luciano Rodriguez SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafaela Avelino MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Almonte Diz los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mariano Sepulveda NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Angela Maria Medina de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Marcos de Jesus Rodriguez FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Virgilio Antonio A Sanchez MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Juan Hernan TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenida Altagracia TerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Alberto AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Albersio Antonio Fermin PayeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Lourdes Valenzuela GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rogelio Miliano DoneEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Justo German Diaz FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Romelia Bautista ColonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
L Ion El Camacho MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fremio Mauricio Acosta PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Justo Nilo Geronimo EstepanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan LorenzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Radhames MilianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Diaz PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Candido Brito VeraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Fernando de la Cruz ClaretEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Celia Altagracia GutierrezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria de los Santos de Olio SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marta Romana Canela RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Rosa Lorenzo PocheEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Maximo de la Cruz OrtegaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Jose Luis MoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Ti Moteo PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Alberto Jimenezsantan AEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Alfredo CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Victorino Gonzalez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernardino Contreras TineoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Ysidra Marte CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Emilio PlataEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Nereyda Alcantara Db RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gabino Manon GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Alicia Bautista de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Miguel Angel Berroa MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Catedra Pedro Mory PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Juliana Paniagua MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Alba Gladigne Perez Terrero de TerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Julio Maximiliano Suero MarranziniEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Benjamin Vinicio ZamoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Torres HelenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcelo Reynoso ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Alberto Gonzalez PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maritza Ibelice Bautista CairoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Socorro OrtegaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,498.00
Ruben Antonio Esouea ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$39,068.00
Juan Ramon Valenzuela GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$47,186.00
Jose Tiburcio Nunez SolanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Alfredo Dolores AgüeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$11,045.00
Ambrosia Lagares MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$11,045.00
Bienvenido Martire Figueroa LapaixEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$19,360.00
Emelinda Aquino ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto Antonio Mata VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,483.00
Petra Margarita NolascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$11,840.00
Orlando Rafael Bartolome PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$26,117.00
Juan Antonio Suzaña RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,441.00
Marino SueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,376.00
Isis Margarita Rodriguez AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$11,889.00
Felix Ramon Solano PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,261.00
Fernando Arturo Amor PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$21,375.00
Miguel Antonio Amor PenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$27,472.00
Juana Peña Canela de FerreiraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$14,801.00
Lucas Octavio Guzman RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daniel Antonio TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$21,375.00
Ubaldo Rivas FerrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$33,638.00
Gladys Maria Arias RomanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$27,903.00
Arelis Mercedes Lizan Ricart de LugoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$29,381.00
Florentina Hernandez Guillen de AraujoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,016.00
Lecia Estela de la Cruz GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Oneyda UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nancy PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$21,621.00
Estela Altagracia Alba GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,183.00
Rafael Eusebio MartinezPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

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Dec. núm. 742-22 que transfiere la cartera de jubilados de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado. Eleva el monto de las pensiones otorgadas a ex- servidores de dicha institución. G. O. No. 11091 del 16 de diciembre de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 742-22 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 7 consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Constitución establece el “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulara el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Ley núm.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, tiene por objeto desarrollar y concretizar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley núm. 87-01, dispone que el Sistema Dominicano de Seguridad Social se organiza en base a la especialización y separación de las funciones y otorga al Estado dominicano la dirección, regulación, financiamiento y supervisión, siendo estos roles inalienables. CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley núm. 87-01, para que los planes de pensiones y jubilaciones institucionales que existían a la fecha de promulgación de dicha ley, pudieran seguir vigentes, debían cumplir una serie de requisitos y reglamentaciones necesarias para el buen funcionamiento y manejo de los fondos y la garantía de los beneficios de los afiliados, por lo que el Plan de Pensiones y Jubilaciones de la CAASD, no pudo continuar operando, al no calificar para tales fines. CONSIDERANDO: Que la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), fue creada mediante la Ley núm. 498, del 13 de abril de 1973, institución de servicio público con carácter autónomo, investida de personalidad jurídica, con todos los atributos inherentes a tal calidad. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 006-2003, del 14 de julio de 2003, emitida por el Consejo de Directores de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), fue disuelto el Plan de Retiro y Pensiones de la institución, al no cumplir con los requerimientos establecidos por la nueva normativa para seguir operando, por lo que en ese momento la CAASD asumió el pago de manera continua de la nómina de jubilados y pensionados de! disuelto plan. CONSIDERANDO: Que la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), tiene un total de trescientas veintiuna (321) personas jubiladas con cargo a su nómina institucional. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la constitucionalización de la Seguridad Social, al ser incluida como parte de los derechos fundamentales de todo ciudadano, se hace pertinente que el Estado dominicano asuma la nómina de los pensionados de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), a los fines de resguardar los derechos fundamentales de esas personas. CONSIDERANDO: Que el sistema de pensión de la República Dominicana tiene como objetivo reemplazar la pérdida del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia; CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el subsistema de reparto amparado de la Ley núm. 379, del II de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para funcionarios y empleados públicos, y que la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 498, del 13 de abril de 1973, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD). VISTA: La Ley núm. 494-06, del 31 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaria de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos. VISTA: La Resolución núm. 006-2003, del 14 de julio de 2003, del Consejo de Directores de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD). VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-09H9, del 29 de noviembre de 2022, del director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se transfiere la cartera de los jubilados de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado y se elevan las pensiones de ocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$8,000.00) a diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 10,000.00), de los siguientes exservidores públicos de la CAASD: Núm. | Nombres y apellidos | Cédula de identidad y electoral 1 RAFAEL EUSEBIO MARTINEZ [cédula] 2 CECILIA AMERICA CRUZ GOMEZ DE GOMEZ [cédula] 3 M1GDALIA MAGDALENA GARRIDO CESTERO [cédula] 4 CELSO MANUEL HOSK1NG GONZALEZ [cédula] 5 DULCE MARIA ROJAS ORTIZ [cédula] 6 CLEMENTE DE LEON DE JESUS [cédula] 7 ERNESTO DE LA CRUZ FAMILIA [cédula] 8 CONSUELO CASTAÑEDA BENZO [cédula] 9 MANUEL DE LA ROSA RODRIGUEZ [cédula] 10 PEDRO ELIGIO CRUZ GUZMAN [cédula] 11 JOSE ANTONIO RAMIREZ [cédula] 12 GLADYS MERCEDES SOTO GIL DE LOCKWAR D [cédula] 13 DOMINGO ANTONIO REYES [cédula] 14 JOSE ANTONIO REYES PEÑA [cédula] 15 VICENTE MARIA [cédula] 16 ARMANDA MARIA CECILIA DELGADO NEGRETTE [cédula] 17 LUDY CASTAÑEDA LUCIANO [cédula] 18 FRANCISCO SUAREZ CEBALLOS [cédula] 19 MANUEL EMILIO ROSARIO REYES [cédula] 20 PILAR RAMIREZ MENDEZ [cédula] 21 BELGICA REYES [cédula] 22 ALMA MIRIAM LEMBERT CASTILLO [cédula] 23 INES HERNANDEZ JAVIER [cédula] 24 ERNESTO REYNOSO DE JESUS [cédula] 25 BERNARDO DONE BALBUENA [cédula] 26 HORACIO VASQUEZ GUZMAN [cédula] 27 LUISA OLIVA PAULINO VIRELLA [cédula] 28 JUSTINA FERNANDEZ SANDERS [cédula] 29 NICOLAS SALAZAR [cédula] 30 TOMAS DE LOS SANTOS CASTILLO [cédula] 31 CLECENCIO SOLANO SIERRA [cédula] 32 ALFONSO GARCIA [cédula] 33 SERGIO DE LA CRUZ [cédula] 34 JUANA LILIAN VICENTE MORONTA DE JIMENEZ [cédula] 35 RAFAEL MILIANO [cédula] 36 NELSON VANDERHORST [cédula] 37 JOSE MARIA SUNCAR FANEITT [cédula] 38 JUAN FRANCISCO PEREZ [cédula] 39 HECTOR ZACARIAS DULUC MANON [cédula] 40 FRANCISCO GONZALEZ PEREZ [cédula] 41 SIMEON MARIA MARTINEZ COLON [cédula] 42 NAZARIO LUNA HERNANDEZ [cédula] 43 SAVINA MERCEDES FERNANDEZ RODRIGUEZ [cédula] 44 PEDRO REGALADO RAMIREZ CRUZ [cédula] 45 OLI VIO BAEZ ESPINAL [cédula] 46 LEONCIO MATEO PEGUERO [cédula] 47 OSVALDO RAMIREZ [cédula] 48 ANGEL FIGUEREO RODRIGUEZ [cédula] 49 RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ PUELLO [cédula] 50 TOMAS DONE [cédula] 51 VIOLETA PEGUERO GUERRERO [cédula] 52 RAMONA MARTE [cédula] 53 JUAN ANTONIO RODRIGUEZ [cédula] 54 ANA MENDEZ [cédula] 55 ESTELA JOSEFINA PEREZ VILLA FAÑA [cédula] 56 LUZ NOEMI PARRA DE MARRERO [cédula] 57 JESUS SANTOS NIVAR [cédula] 58 MIGUEL MERA [cédula] 59 EUFLORENCINA DE LEON RODRIGUEZ [cédula] 60 MANUEL MARIA YNOA CEPEDA [cédula] 61 LORENZO DE LA ROSA VALDEZ [cédula] 62 GRISELDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ DE VILLAR [cédula] 63 ENEMENCIO REYES HERNANDEZ [cédula] 64 DOMINGA LEONARDO BERAS [cédula] 65 JUANA ALCANTARA DIAZ [cédula] 66 PEDRO DE LO SANTO [cédula] 67 RAMON ANTONIO ROSARIO [cédula] 68 ARGENTINA FUENTES DE PENA [cédula] 69 FRANCISCO JAVIER LORA [cédula] 70 JOSE DE LA. CRUZ SEVERINO [cédula] 71 MARTIN PEREZ SALAZAR [cédula] 72 ESTER VINA PENA DE RAMIREZ [cédula] 73 CIRILO FRIAS DE LA CRUZ [cédula] 74 CATALINO NUNEZ SANCHEZ [cédula] 75 ANA MERCEDES 1IERNANDEZ [cédula] 76 ANGEL RAFAEL FIGUEREO HERRERA [cédula] 77 MARCELINO ALCINIEGA NIVAR [cédula] 78 EULALIO ALMONTE SEPULVEDA [cédula] 79 MARINA ESTHER CABRERA JIMENEZ [cédula] 80 UGENIO REYES FIGUEREO [cédula] 81 JUSTO ROBLES VALDEZ [cédula] 82 GUILLERMO PEREZ BURGOS [cédula] 83 MANUEL ANTONIO PERALTA RAMOS [cédula] 84 CARLOS ALBERTO PEÑA DIAZ [cédula] 85 TOMAS DOBLE CABRAL [cédula] 86 CIRILO LORENZO [cédula] 87 VIRGILIO MARTINEZ [cédula] 88 MARCELINO PAULINO [cédula] 89 FABIAN LORENZO LORENZO [cédula] 90 GREGORIO MARIA PEÑA [cédula] 91 FAUSTO CASTILLO ALCANTARA [cédula] 92 LEON CASTRO PICHARDO [cédula] 93 JOSE AVELINO LORA ROSARIO [cédula] 94 JOSE ESMELIN SANTANA ALMANZAR [cédula] 95 DOMINGO CASTRO ARIAS [cédula] 96 CRISTINO PINEDA DISLA [cédula] 97 GENARO MARTE DE JESUS [cédula] 98 JUAN GONZALEZ CUEVAS [cédula] 99 PAULINO DOMINGUEZ BANDER LINDER [cédula] 100 MIGUEL ANGEL SANTANA [cédula] 101 RAMONREYES [cédula] 102 RAMONA VALDEZ ROJAS [cédula] 103 ADRIANO RODRIGUEZ ALONZO [cédula] 104 RAMON ANTONIO UREÑA MOYA [cédula] 105 ELEODORO SANCHEZ [cédula] 106 SANTIAGO ANTONIO ARNO BELTRE [cédula] 107 MINERVA ALT AGRACIA HERNANDEZ MEJIA [cédula] 108 MANUEL LUGO MONTERO [cédula] 109 JUAN MOREL SANTANA [cédula] 110 MARIA IGNACIA ESTEVEZ DE SOSA [cédula] 111 MANUEL OGANDO [cédula] 112 BIENVENIDO BRI TO REYES [cédula] 113 FRANCISCO GIL [cédula] 114 JOSE MAURICIO GONZALEZ DURAN [cédula] 115 RAMIRO ANTONIO DELGADO FAJARDO [cédula] 116 SERAFIN REYES DE LOS SANTOS [cédula] 117 LUCIANO RODRIGUEZ SANTOS [cédula] 118 RAFAELA AVELINO MORILLO [cédula] 119 ANDRES POZO BR1TO [cédula] 120 JUAN ALMONTE DIZ LOS SANTOS [cédula] 121 EUSEVIO SANTOS PAN1AGUA [cédula] 122 ANA MERCEDES RAMOS PENA [cédula] 123 MARIANO SEPULVEDA NUÑEZ [cédula] 124 JOSEFINA MADE OGANDO [cédula] 125 H1G1N10 FLORES [cédula] 126 ANGELA MARIA MEDINA DE LEON [cédula] 127 ELADIA CASTILLO AMPARO [cédula] 128 MARCOS DE JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ [cédula] 129 VIRGILIO ANTONIO A SANCHEZ MATOS [cédula] 130 BIENVENIDO NOLASCO MEJIA [cédula] 131 JUAN HERNAN TORRES [cédula] 132 BIENVENIDA ALTAGRACIA TERRERO [cédula] 133 JOSE ALBERTO ABREU [cédula] 134 ALBERSIO ANTONIO FERMIN PAYERO [cédula] 135 MARIA LOURDES VALENZUELA GARCIA [cédula] 136 ROGELIO MILIANO DONE [cédula] 137 JUSTO GERMAN DIAZ FELIZ [cédula] 138 ROMELIA BAUTISTA COLON [cédula] 139 L ION EL CAMACHO MERCEDES [cédula] 140 FREMIO MAURICIO ACOSTA PEREZ [cédula] 141 JUSTO NILO GERONIMO ESTEPAN [cédula] 142 JUAN LORENZO [cédula] 143 RADHAMES MILIANO [cédula] 144 FRANCISCO DIAZ PERALTA [cédula] 145 CANDIDO BRITO VERA [cédula] 146 LUIS FERNANDO DE LA CRUZ CLARET [cédula] 147 CELIA ALTAGRACIA GUTIERREZ [cédula] 148 MARIA DE LOS SANTOS DE OLIO SANTANA [cédula] 149 MARTA ROMANA CANELA RODRIGUEZ [cédula] 150 LESVIA ONDINA TORRES SIERRA [cédula] 151 ANA ANTONIA PICHARDO [cédula] 152 ROSA LORENZO POCHE [cédula] 153 GABRIEL RECIO PERRERAS [cédula] 154 ANGELA MARGARITA SIMONO NUÑEZ DE FAJARDO [cédula] 155 MILAGROS ALTAGRACIA ROSARIO LOPEZ [cédula] 156 DOMINGA MENA GONZALEZ [cédula] 157 MARTIN CASTILLO [cédula] 158 YOCASTA MIGUELÍNA JIMENEZ GARCIA [cédula] 159 ELIGIO ANTONIO ALMANZAR [cédula] 160 DAVID PEREZ [cédula] 161 DINORAH DEL CARMEN GARCIA ACOSTA [cédula] 162 RAFAEL CUEVAS FLOR IAN [cédula] 163 ERICH EMERSON LEDESMA GUZMAN [cédula] 164 MARTINA RAMONA RODRIGUEZ DE PEREZ [cédula] 165 ROSA EMILIA NUNEZ [cédula] 166 MARIA EUGENIA PICHARDO VERAS [cédula] 167 JOSE RAFAEL CRUZ LIRANZO [cédula] 168 FELIX VILLA ROBLES [cédula] 169 MAXIMO DE LA CRUZ ORTEGA [cédula] 170 ELISEO LOPEZ SILVESTRE [cédula] 171 JOSE LUIS MORA [cédula] 172 LUISA CANDELARIO GARCIA [cédula] 173 RAMONA ANTONIA GOMEZ GOMEZ [cédula] 174 LORENZO MONCION ROMAN [cédula] 175 AGUSTTIN ULERIO [cédula] 176 JOSE ALTAGRACIA CORPORAN [cédula] 177 TI MOTEO PERALTA [cédula] 178 MARTHA OGANDO [cédula] 179 JOSE ANTONIO OGANDO ROSARIO [cédula] 180 JOSE NATIVIDAD GONZALEZ CARDERON [cédula] 181 POLICARPIO ZABALA RODRIGUEZ [cédula] 182 MATEO DE JESUS HERNANDEZ [cédula] 183 CASIMIRO SALAS [cédula] 184 JUANA ALEIDA MARTINEZ CRUZ [cédula] 185 PORFIRIO NOLASCO REYES [cédula] 186 ALBERTO JIMENEZSANTAN A [cédula] 187 ROSARIO UPIA [cédula] 188 ANTONIO CASTILLO DISLA [cédula] 189 ALFREDO CUEVAS [cédula] 190 RAIMUNDO ALMANZAR [cédula] 191 RAMON ANTONIO RODRIGUEZ FERNANDEZ [cédula] 192 VICTORINO GONZALEZ REYES [cédula] 193 BERNARDINO CONTRERAS TINEO [cédula] 194 MILAGROS TERRERO [cédula] 195 YSIDRA MARTE CABRERA [cédula] 196 EMILIO PLATA [cédula] 197 PEDRO DEL ROSARIO PEREZ [cédula] 198 FELIX HERNANDEZ GARCIA [cédula] 199 DIONICIO REYES RODRIGUEZ [cédula] 200 GUARA FRANCISCA ROMAN [cédula] 201 NEREYDA ALCANTARA DB ROSA [cédula] 202 GABINO MANON GUZMAN [cédula] 203 NICOLAS HENRIQUEZ JOAQUIN [cédula] 204 EFRAIN RODR1GUEZ [cédula] 205 ALICIA BAUTISTA DE LA CRUZ [cédula] 206 SANDY ALBURQUERQUE HERNANDEZ [cédula] 207 TOMAS NUÑEZ MAMBRU [cédula] 208 RAMI RO DE LOS SANTOS [cédula] 209 LUCIANO BERAS [cédula] 210 MIGUEL NUÑEZ [cédula] 211 TIMOTEO GERONIMO SANCHEZ [cédula] 212 FRANCISCO MARTINEZ MORONTA [cédula] 213 MIGUEL ANGEL BERROA MONTERO [cédula] 214 RUBEN DARIO V1LORIO [cédula] 215 ROSELIN VILORIO PEREZ [cédula] 216 ENEL JIMENEZ JIMENEZ [cédula] 217 CATEDRA PEDRO MORY PEREZ [cédula] 218 1UAN FRANCISCO VENTURA VENTURA [cédula] 219 ALBA NELIA PEREZ MATOS [cédula] 220 JOHNNY HUMBERTO MORILLO GRULLON [cédula] 221 BAS1L1A CASTILLO [cédula] 222 VICTORIO CRUCEY [cédula] 223 SATURNINO PEREZ CUEVAS [cédula] 224 MARIO RUIZ PEREZ [cédula] 225 FELICIANO MARIA COSTE [cédula] 226 JULIANA PANIAGUA MATEO [cédula] 227 LUIS TOLENTINO DE LOS SANTOS [cédula] 228 JUAN ANTONIO ACOSTA PICHARDO [cédula] 229 CUCHA SORIA CORCINO [cédula] 230 ROSA IRENE NUÑEZ DE UREÑA [cédula] 231 PATRICIO URBANO JAVIER [cédula] 232 SABA CRISTIANO RODRIGUEZ NUÑEZ [cédula] 233 AURELIANO LOPEZ [cédula] 234 PILAR CEFERINA ESC AR FULLER P. DE MENDEZ [cédula] 235 FRANCISCA MARIA DEL PILAR SANTANA 1IMENEZ DE REYNOSO [cédula] 236 JEOVANIA ARIAS [cédula] 237 JOSEFA SANCHEZ [cédula] 238 FILOMENA DE JESUS CANELA MINA YA [cédula] 239 LUCAS DE LOS SANTOS [cédula] 240 CELESTE GUZMAN GUZMAN [cédula] 241 MARIA MILADY CASTILLO RODRIGUEZ [cédula] 242 ALTAGRACIA MANZUETA BELLO [cédula] 243 HILARIA PEGUERO SUG1LIO [cédula] 244 CANDIDA ROA BRITO [cédula] 245 SANTA JULIA BAEZ [cédula] 246 YRMA ANTONIA PERRERAS DE VALENZUELA [cédula] 247 FRANCISCA HERNANDEZ MIESES DE OSORIO [cédula] 248 ALTAGRACIA NEREIDA JAOUEZ DE HERNANDEZ 00 LO 124854-0 249 YVONNE MEDRANO DE MENDOZA [cédula] 250 SERG1A REYES PEÑA [cédula] 251 HUNGRIA MEREGILDO CORDERO [cédula] 252 FILOMENA BUSTAMANTE NUNEZ DE PAREDES [cédula] 253 GERMANIA MOTA SUARLZ DE DE PAULA [cédula] 254 AURORA RAVELO M DE CABRAL [cédula] 255 EUSEBIA HIRALDO H1RALDO [cédula] 256 IUANA EMILIA MESA LEBRON [cédula] 257 DORSA MARTA GAINZA CARELA DE MEDINA [cédula] 258 NATIVIDAD MARTINEZ [cédula] 259 CATALINA ORT1Z [cédula] 260 PORFTRIA MARIA SANTOS CARMONA [cédula] 261 MILAGROS IACKSON MILLARES DE TAVERAS [cédula] 262 MARIA MAGDALENA DE LOS SANTOS [cédula] 263 THELMA HERASME DE MEDINA [cédula] 264 CARMEN MI LED Y PEREZ REYES [cédula] 265 MARIA CRISTINA BAEZ S DE BETANCOURT [cédula] 266 PATRIA DE LA ROSA MATEO [cédula] 267 ANA RAMONA ESPINAL ALMANZAR [cédula] 268 CANDIDA UCETA TEIADA [cédula] 269 EULOG1A RIVAS CABRAL DE FELIZ [cédula] 270 CON FESORASANCHEZSANTANA [cédula] 271 ALBA GLADIGNE PEREZ TERRERO DE TERRERO [cédula] 272 LADYS ESTHER MATOS [cédula] 273 PURA AURELIA PUELLO GARCIA DE BERAS [cédula] 274 RAMON ANTONIO BERAS MEDINA [cédula] ARTÍCULO 2. Se transfiere la cartera de los jubilados de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, de los siguientes exservidores públicos de la CAASD: Núm. | Nombres y apellidos | Cédula de identidad y electoral | Monto RD$ 1 LORENZO DIOGENES SOSA [cédula] 12.162.00 2 MANUEL DE JESUS INFANTE JEREZ [cédula] 15,279.00 3 SALVADOR ENRIQUE TEJEDA SENCION [cédula],924.00 4 LORENZO RIVERA SOSA [cédula] 42,900.00 5 IGNACIO ADALBERTO DE CASTRO RODRIGUEZ [cédula],000.00 6 CLAUDIO JULIAN JIMENEZ VERAS [cédula] 31,883.00 7 RAFAEL DE JESUS BAEZ RODRIGUEZ [cédula] 12,569.00 8 FERNANDO ENRIQUE ACOSTA PORTORREAL [cédula] 50,016.00 9 JULIO MAXIMILIANO SUERO MARRANZINI [cédula] 72,021.00 10 BENJAMIN VINICIO ZAMORA [cédula] 13,498.00 11 DOMINGO TORRES HELENA [cédula] 14,533.00 12 MARCELO REYNOSO REYES [cédula] 11.045.00 13 RAFAEL ALBERTO GONZALEZ PICHARDO [cédula] 13,380.00 14 MARITZA IBELICE BAUTISTA CAIRO [cédula] 31.091.00 RAMON SOCORRO ORTEGA [cédula] 13,498.00 RUBEN ANTONIO ESOUEA VALDEZ [cédula] 39,068.00 JUAN RAMON VALENZUELA GARCIA [cédula] 47,186.00 JOSE TIBURCIO NUNEZ SOLANO [cédula] 14.706.00 LUIS ALFREDO DOLORES AGÜERO [cédula] 11,045.00 AMBROSIA LAGARES MONTERO [cédula] 11,045.00 BIENVENIDO MARTIRE FIGUEROA LAPAIX [cédula] 19,360.00 EMELINDA AQUINO REYES [cédula] 26.948.00 ROBERTO ANTONIO MATA VARGAS [cédula] 24,483.00 PETRA MARGARITA NOLASCO [cédula] 11,840.00 ORLANDO RAFAEL BARTOLOME PEÑA [cédula] 26,117.00 ALBERTO AQUILES GARCIA VARGAS [cédula] 31,883.00 JUAN ANTONIO SUZAÑA RODRIGUEZ [cédula] 17,441.00 MARINO SUERO [cédula] 13,376.00 ISIS MARGARITA RODRIGUEZ ARIAS [cédula] 11,889.00 JOSE MARIA ALCANTARA CASTILLO [cédula] 15,193.00 FELIX RAMON SOLANO PEREZ [cédula] 10,261.00 FERNANDO ARTURO AMOR PEREZ [cédula] 21,375.00 MIGUEL ANTONIO AMOR PENA [cédula] 27,472.00 JUANA PEÑA CANELA DE FERREIRA [cédula] 14,801.00 LUCAS OCTAVIO GUZMAN RODRIGUEZ [cédula] 20.946.00 YOBAMN1S ANTONIO POLANCO JIMENEZ [cédula] 14,801.00 DANIEL ANTONIO TEJEDA [cédula] 21,375.00 ZOILA M DE LA ALTAGRAC1A MAZARA UBIERA [cédula] 25,113.00 UBALDO RIVAS FERRERAS [cédula] 33,638.00 GUADALUPE THEONIL DE LORA DE FERNANDEZ [cédula] 46,800.00 GLADYS MARIA ARIAS ROMAN [cédula] 27,903.00 ARELIS MERCEDES LIZAN RICART DE LUGO [cédula] 29,381.00 FLORENTINA HERNANDEZ GUILLEN DE ARAUJO [cédula] 50,016.00 LECIA ESTELA DE LA CRUZ GOMEZ [cédula] 11.400.00 ONEYDA UREÑA [cédula] 10.261.00 NANCY PEREZ [cédula] 21,621.00 ESTELA ALTAGRACIA ALBA GOMEZ [cédula] 16,183.00 ARTÍCULO 3. La Corporación de] Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), suplirá a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, todo el apoyo logístico necesario para la puesta en ejecución del presente decreto. ARTÍCULO 4. El tiempo laborado en la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), de los exservidores públicos señalados en los artículos I y 2 del presente decreto, no será válido para fines del cómputo de tiempo acumulado, en caso de solicitar una nueva pensión en el sistema de reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo I y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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