Texto de la norma
Dec. núm. 738-22 que modifica el artículo 2 del Dec. núm. 499-22. Integra nuevamente
el Consejo Nacional de Agricultura Orgánica, el cual estará presidido por el Ministerio
de Agricultura. G. O. No. 11091 del 16 de diciembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 738-22
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 499-22, del 2 de septiembre de 2022, se
modifican los artículos 2 y 3 del Decreto núm. 224-08, del 30 de mayo de 2008, que crea e
integra el Consejo Nacional de Agricultura Orgánica, en lo relativo a la integración de sus
miembros y sus atribuciones.
CONSIDERANDO: Que con el objetivo de lograr que la composición del referido Consejo
sea más participativa y plural, y a su vez en aras de facilitar el acceso e incremento sostenido
de los productos y servicios nacionales en los mercados externos y promover el desarrollo y
crecimiento del sector orgánico, procede disponer la modificación del artículo 2 del indicado
decreto en relación a la integración del Consejo Nacional de Agricultura Orgánica, para
agregar al Ministerio de Industria, Comercio y M1PYMES, en su calidad de administrador e
implementador de los tratados comerciales internacionales.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 499-22, del 2 de septiembre de 2022, que modifica el Decreto núm.
224-08, del 30 de mayo de 2008, que crea e integra el Consejo Nacional de Agricultura
Orgánica.
VISTA: La comunicación núm. 001670, del 1 de diciembre de 2022, dirigida por el ministro
de Industria, Comercio y M1PYMES al consultor jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 499-22, del 2 de septiembre de
2022, con el objetivo de agregar al Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES a la
integración del referido Consejo, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 2. Integración ele! Consejo Nacional de Agricultura Orgánica. El
Consejo Nacional de Agricultura Orgánica estará integrado de la siguiente manera:
a). El ministro de Agricultura con voto exclusivamente dirimidor, quien lo presidirá.
b). El secretario ejecutivo que será nombrado por el ministro de Agricultura.
c). Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
d). Un representante del Ministerio de Industria, Comercia y MIPYMES.
e). Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Dominicana.
f). Un representante de la dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de
Economía Planificación y Desarrollo.
g). El encargado del Departamento de Agricultura Orgánica (DAO).
h). El encargado del Departamento de Evaluación, Registro y Control de la Agricultura
Orgánica (DERCAO).
i). El director de la Dirección de Inspección y Certificación de Productos Orgánicos de
la República Dominicana (DICERT-RD).
j). El director del Departamento de Producción y Mercadeo del Ministerio de
Agricultura.
k). Un representante de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD).
l). Un representante de las agencias certificadoras acreditadas en el país y habilitadas
por el Departamento de Evaluación, Registro y Control de la Agricultura Orgánica
del Ministerio de Agricultura.
m). Un representante del Instituto Agrario Dominicano (IAD).
n). Un representante del Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE).
o). Un representante del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del
Consumidor (PRO CONSUMIDOR).
p). Un representante de Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE).
q). Un representante del Instituto Dominicano de la Calidad (INDOCAL).
r). Un representante del Centro de Exportación de la República Dominicana (Pro
Dominicana).
s). Un representante del Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y
Forestales (IDIAF).
t). Un representante de la Comisión Nacional del Cacao.
u). Un representante de la Facultad de Agronomía de la Universidad Autónoma de Santo
Domingo (UASD).
v). Un representante de la Asociación Dominicana de Productores de Banano
(ADOBANANO).
w). Un representante del Conjunto Productivo de la Agricultura Orgánica (CLUSTER).
x). Un representante del Banco Agrícola República Dominicana.
y). Un representante del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
(IICA).
z). Un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y
la Agricultura (FAO).
aa). Un representante de la Confederación Nacional de Productores Agropecuarios
(CONFENAGRO).
Párrafo I. Los representantes designados por las instituciones u organizaciones de
productores deben presentar un documento que certifique su acreditación ante el
Consejo.
Párrafo II. Es facultad del Consejo aceptar o rechazar la acreditación de miembros
designados por instituciones u organizaciones.
Párrafo III. La participación de representantes de los sectores público y privado
como integrantes del Consejo se ejercerá a título honorífico.
ARTÍCULO 2. El resto de las disposiciones del Decreto núm. 499-22, del 2 de septiembre
de 2022, mantienen su vigencia.
ARTICULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veinte y dos (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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