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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 749-22

que concede el beneficio de la jubilación, asigna pensiones especiales del Estado dominicano y aumenta el monto de las pensiones asignadas a varias personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 dic de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11091Gaceta Oficial del 16 dic de 2022
Poder Ejecutivoórgano
21personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Felvío Agustin Rodriguez CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Arnalda Ivelsy Mendez GarcíaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Gloria Maria Paulíno RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Mauricio AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Hernan Rafael Vasquez CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jose Altagracia Pimentel AstacioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Leona Rda Torres DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Apolinar MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Miriam Margarita Mejia RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ivonna Altagracia del C. Ginebra Ll. de BonellyEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Valerio Castro FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Miguel Angel VerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Melanio Luciano EspinosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Fausto Dionicio Damian ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Gilda Xiomara Hernandez Montas de GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Mario Julio Cedano SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Humberto Radhames Perez AybarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Josefa Alvarez de PazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Martha ValenzuelaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Rafael Ramiro Hernandez CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Julia Margarita Fermin MoreyEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 749-22 que concede el beneficio de la jubilación, asigna pensiones especiales del Estado dominicano y aumenta el monto de las pensiones asignadas a varias personas. G. O. No. 11091 del 16 de diciembre de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 749-22 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 7 consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que “Es función esencial de) Estado la protección electiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Constitución establece el “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm.494-06, de! 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a personas, que por sus importantes servicios al país, sean acreedoras de grandes méritos. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO I. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: MONTO NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD Y RD$ ELECTORAL [cédula] $50,000.00 FELVÍO AGUSTIN RODRIGUEZ CASTILLO [cédula] $12,000.00 ARNALDA IVELSY MENDEZ GARCÍA [cédula] $25,000.00 BLANCA ASPAC1A FERNANDEZ RODRIGUEZ GLORIA MARIA PAULÍNO ROSARIO [cédula] $40,000.00 MAURICIO ALCANTARA [cédula] $40,000.00 HERNAN RAFAEL VASQUEZ CABRERA [cédula] $150,000.00 HECTOR MONTERO D’OLEO [cédula] $80,000.00 ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: MONTO NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD Y RD$ ELECTORAL JOSE ALTAGRACIA PIMENTEL ASTACIO [cédula] $35,000.00 LEONA RDA TORRES DIAZ [cédula] $30,000.00 APOLINAR MATEO [cédula] $30,000.00 MIRIAM MARGARITA MEJIA RAMIREZ [cédula] $40,000.00 IVONNA ALTAGRACIA DEL C. GINEBRA LL. DE BONELLY [cédula] $35,000.00 VALERIO CASTRO FRIAS [cédula] $25,000.00 MIGUEL ANGEL VERAS [cédula] $50,000.00 MELANIO LUCIANO ESPINOSA [cédula] $50,000.00 FAUSTO DIONICIO DAMIAN PAREDES [cédula] $15,000.00 GILDA XIOMARA HERNANDEZ MONTAS DE GOMEZ [cédula] $50,000.00 MARIO JULIO CEDANO SANTANA [cédula] $50.000.00 HUMBERTO RADHAMES PEREZ AYBAR [cédula] $30,000.00 JOSEFA ALVAREZ DE PAZ [cédula] $40,000.00 MARTHA VALENZUELA [cédula] $20,000.00 ALICIA IBELKA DE LA 1. ARBAJE TIO [cédula] $70,000.00 RAFAEL RAMIRO HERNANDEZ CRUZ [cédula] $35.,000.00 JULIA MARGARITA FERMIN MOREY [cédula] $70,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, confíame al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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