Texto de la norma
Dec. núm. 748-22 que crea el Premio Nacional de las Artes Escénicas, el cual se otorgará
al artista que haya desarrollado toda una trayectoria de labor artística a través de las
siguientes disciplinas: Teatro, Danza y Música y que lo hagan merecedor de tal
distinción. G. O. No. 11091 del 16 de diciembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 748-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 64,
inciso 1, señala que el Estado establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos
nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas
y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas,
instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 64,
inciso 3, asegura que el Estado reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y
colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico,
la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación
científica y la producción cultural.
CONSIDERANDO: Que, a su vez, la Constitución establece el deber del Estado dominicano
de promover y estimular las diversas manifestaciones y expresiones artísticas, así como
apoyar, en ese sentido, los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades.
CONSIDERANDO: Que, por su parte, el 28 de junio de 2000, se promulgó la Ley núm. 41-
00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura (hoy Ministerio de Cultura).
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la precitada Ley núm. 41-00, establece que el
Ministerio de Cultura es la instancia de nivel superior, encargada de coordinar el Sistema
Nacional de Cultura de la República Dominicana y que será el responsable de la ejecución y
puesta en marcha de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cultural.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Cultura, conforme el artículo 4 de la Ley núm.
41-00, como órgano de Poder Ejecutivo, será el representante del Estado en todas las
actividades culturales y servirá de enlace con las instituciones públicas y privadas, sean o no
del sector cultural, tanto a nivel nacional como internacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-00 dispone en el numeral 3 del artículo 5, que el
Ministerio de Cultura tendrá como objetivo fundamental, entre otros, apoyar y estimular a
las personas, comunidades e instituciones dedicadas al desarrollo o a la promoción de las
expresiones artísticas y culturales en los diferentes ámbitos territoriales.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-00, en el artículo 36, estipula que el Ministerio de
Cultura establecerá estímulos especiales y proporcionará la creación, la actividad artística y
cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto
establecerá, entre otros programas, becas de estudio, trabajo y de investigación, premios
anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos
dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación
cultural y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para
los integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la
experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una
de las expresiones culturales.
CONSIDERANDO: Que, a pesar de existir los premios anuales que realiza el Ministerio de
Cultura, no existe un premio o reconocimiento nacional a los artistas que desarrollan las artes
escénicas a través de las disciplinas teatro, danza y música.
CONSIDERANDO: Que crear una justa y adecuada premiación nacional a las artes
escénicas con las disciplinas teatro, danza y música, incentiva la creación continua de este
tipo de arte, lo que constituye un beneficio e incentivo para todos los artistas que desarrollan
estas disciplinas propuestas.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura.
VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para
el Sector Público.
VISTO: El Decreto núm. 3-17. del 6 de enero de 2017, que instituye los premios anuales de
Literatura, de Música en sus diferentes categorías, de Didáctica “Manuel de Jesús Peña y
Reynoso” y de Historia “José Gabriel García”.
VISTO: El Decreto núm. 23-00, del 26 de enero de 2000, sobre los Premios Nacionales de
Literatura, Ciencia, Arte y Música.
VISTO: El Decreto núm. 1613, del 13 de marzo de 1980, que consagra el día 27 de marzo
de cada año como Día del Teatro Dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se crea el Premio Nacional de las Artes Escénicas, el cual será organizado
y costeado con fondos del Ministerio de Cultura.
ARTICULO 2. El Premio Nacional de las Artes Escénicas se otorgará al artista que haya
desarrollado toda una trayectoria de labor artística a través de una de las disciplinas
siguientes: teatro, danza y música; y que lo hagan merecedor de tal distinción.
ARTÍCULO 3. El Premio Nacional de las Artes Escénicas consistirá en un premio único al
artista galardonado en una de las disciplinas dispuesta en el artículo 2 del presente decreto y
que cumpla con una alta distinción de labor artística de toda una vida.
ARTÍCULO 4. El Ministerio de Cultura, mediante resolución ministerial anual, aprobará las
bases de la premiación, que incluirá el perfil de los jurados, monto del premio, plazo del
proceso del premio desde su convocatoria hasta su premiación, entre otros requisitos
necesarios para su correcta ejecución.
PÁRRAFO. El Premio Nacional de las Artes Escénicas será convocado anualmente para que
su premiación sea la tercera semana del mes de junio.
ARTÍCULO 5. El Ministerio de Cultura dispondrá, dentro de la apropiación presupuestaria
anual, la debida provisión de fondos para honrar el valor en metálico del galardón, cuyo
monto corresponderá al ministro(a) titular establecer mediante la resolución ministerial
correspondiente.
PÁRRAFO. Para la primera convocatoria del premio, el Ministerio de Cultura deberá contar
previamente con la apropiación presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Cultura y a la Contraloría General de la República,
para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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