miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 724-22

QUE ELEVA LAS PENSIONES OTORGADAS POR EL ESTADO DOMINICANO A VARIOS ODONTÓLOGOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 nov de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11089Gaceta Oficial del 30 nov de 2022
Poder Ejecutivoórgano
44personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Dolores Altagracia de Jesus Cosme RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Virginia Maria Valerio Pichardo de LalaneEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Amelia Casado Feliu de FerreirasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guadalupe Jourdain PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Teresa Draiby GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Manuel Confesor RojasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mayrelin Altagracia Guillen PelegrinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Teresa Rufino DelgadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Selvia Angiola Linares Medina de SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Camilo Antonio Garcia CamiloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eduardo Miguel Rodriguez GrullonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lucia Altagracia Tejada PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Enrique Rodriguez RiosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Eufracia M. Rodriguez VerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pura Mercedes Romero PortuondoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luz Maria Sosa CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
William Antonio de la Cruz MarciaqEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Neris de Jesus Peralta VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Magdalena Hernandez A. de RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francia Esther Jerez ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lourdes Altagracia Lassis DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luisa Placido de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ercilia Maria Torres AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adan del Carmen Blanco BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hildelise America del P. Gomez Navarro de VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ceilan Amparo Garcia BelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Flor de Liz Montes de Oca BoyerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Denia Aspacia Perez Hernandez de GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Amaury Medrano PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenida Arelis Cadena SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria N Altagracia Ferreira RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguelina Bienvenida Silie AlbaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Margarita Rosa Ureña Garcia de CastellanosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Adolfina Almonte FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milagros de los Remedios Abreu ParraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guillermo MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Diego Antonio Paulino GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Clara Venecia Frias SoñeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gladys Abreu SuarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lourdes Luz Herminia Perez VincentEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aracelis Altagracia Ventura MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dulce Maria Acosta SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Celida Valenzuela MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Osvaldo Tejada AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 724-22 que eleva las pensiones otorgadas por el Estado dominicano a varios odontólogos. G. O. No. 11089 del 30 de noviembre de 2022 LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 724-22 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 7 consagra que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el subsistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para funcionarios y empleados públicos, y que la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el Colegio Dominicano de Odontólogos, fue creado mediante la Ley núm. 63-18, del 21 de diciembre de 2018, con la finalidad de establecer cánones de conducta, procedimientos y normas, que garanticen un ejercicio profesional ético, científico y humano, en beneficio de los pacientes y la población en general, velando por una adecuada capacitación y formación de todos sus miembros. CONSIDERANDO: Que el 5 de octubre de 1958, mediante el Decreto núm. 4168, se declaró el 3 de octubre de cada año como “Día del Odontólogo”. CONSIDERANDO: Que los odontólogos prestan servicios importantes a la comunidad, coadyuvando al mantenimiento de la salud en general. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTO: La Ley núm. 63-18, del 21 de diciembre de 2018, que crea el Colegio Dominicano de Odontólogos. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos. VISTO: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTO: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTO: El Decreto núm. 4168, del 5 de octubre de 1958, que instituye el 3 de octubre de cada año como “Día del Odontólogo”. VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-08867, del 17 de noviembre de 2022, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se elevan a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, las pensiones otorgadas por el Estado dominicano, a los profesionales odontólogos siguientes: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral DOLORES ALTAGRACIA DE JESUS COSME RODRIGUEZ [cédula] VIRGINIA MARIA VALERIO PICHARDO DE LALANE [cédula] ROSA AMELIA CASADO FELIU DE FERREIRAS [cédula] GUADALUPE JOURDAIN PEÑA [cédula] MARIA TERESA DRAIBY GONZALEZ [cédula] CARLOS MANUEL CONFESOR ROJAS [cédula] MAYRELIN ALTAGRACIA GUILLEN PELEGRIN [cédula] MARIA TERESA RUFINO DELGADO [cédula] SELVIA ANGIOLA LINARES MEDINA DE SANCHEZ [cédula] CAMILO ANTONIO GARCIA CAMILO [cédula] EDUARDO MIGUEL RODRIGUEZ GRULLON [cédula] LUCIA ALTAGRACIA TEJADA POLANCO [cédula] JUAN ENRIQUE RODRIGUEZ RIOS [cédula] MARIA EUFRACIA M. RODRIGUEZ VERAS [cédula] PURA MERCEDES ROMERO PORTUONDO [cédula] ANTONIA GUARINA LORENZO ALVAREZ DE NIN [cédula] LUZ MARIA SOSA CRUZ [cédula] WILLIAM ANTONIO DE LA CRUZ MARCIAQ [cédula] NERIS DE JESUS PERALTA VARGAS [cédula] MARIA MAGDALENA HERNANDEZ A. DE RODRIGUEZ [cédula] FRANCIA ESTHER JEREZ REYNOSO [cédula] LOURDES MORAYMA GONELL CUEVAS DE RIB [cédula] LOURDES ALTAGRACIA LASSIS DIAZ [cédula] LUISA PLACIDO DE LA CRUZ [cédula] ERCILIA MARIA TORRES ARIAS [cédula] ADAN DEL CARMEN BLANCO BAEZ [cédula] HILDELISE AMERICA DEL P. GOMEZ NAVARRO DE VARGAS [cédula] CEILAN AMPARO GARCIA BELLO [cédula] FLOR DE LIZ MONTES DE OCA BOYER [cédula] DENIA ASPACIA PEREZ HERNANDEZ DE GUERRERO [cédula] RAFAEL AMAURY MEDRANO PEREZ [cédula] BIENVENIDA ARELIS CADENA SANTANA [cédula] MARIA N ALTAGRACIA FERREIRA RODRIGUEZ [cédula] MIGUELINA BIENVENIDA SILIE ALBA [cédula] MARGARITA ROSA UREÑA GARCIA DE CASTELLANOS [cédula] CARMEN ADOLFINA ALMONTE FERNANDEZ [cédula] MILAGROS DE LOS REMEDIOS ABREU PARRA [cédula] GUILLERMO MERCEDES [cédula] DIEGO ANTONIO PAULINO GARCIA [cédula] CLARA VENECIA FRIAS SOÑE [cédula] GLADYS ABREU SUAREZ [cédula] LOURDES LUZ HERMINIA PEREZ VINCENT [cédula] ARACELIS ALTAGRACIA VENTURA MOREL [cédula] DULCE MARIA ACOSTA SOSA [cédula] CELIDA VALENZUELA MENDEZ [cédula] JOSE OSVALDO TEJADA ABREU [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.