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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 723-22

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 nov de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11089Gaceta Oficial del 30 nov de 2022
Poder Ejecutivoórgano
65personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Amparo de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Andres BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Angela Abreu EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Beatriz de los Angeles Herrera BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Candido Rafael de la Cruz AbadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Carlos Jeremias de la Cruz LinaresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Claudio Antonio Rodriguez OlivoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Dinorah Altagracia Garrido AlixEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Eusebio Polanco CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,000.00
Grizko Arka Erickson GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Jose Dario Ledesma VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Virgilio Torres LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Juana de Jesus Concepcion DislaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Margarita Chala ManzuetaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Rafael Nicolas Garcia RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Ramon Chacon HerediaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Reyes Epifanio Perdomo RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Ursulina Francisca Tejada RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Willian Antonio Rodriguez PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Guillermina Nivar MorenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Candida Fabian de JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Ramon Cornelio PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Aurelio Santana ContrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Hector Antonio CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Susano Buret FlorentinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Julian Elias ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Andres Dirocie MontasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Blanca Aspacia Fernandez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,000.00
Luis Enrique Paniagua SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Antonio Reyes SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Domingo Erasmo Chalas TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Teofilo LinaresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Ramon Guillermo Torres MuñozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Luis Antonio LuzonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Francisco Emilio Lopez DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Leoncio Ramirez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Tomas de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Juana Arelis Valdez Rivas de RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Eladio Antonio Peguero MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Julio Cesar Perdomo PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Vidal MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Felipe Santiago Aquino AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Alfredo Castro NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Ruben Antonio Pepin GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Sucrin Lisandro Dominguez CamposEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Alsacia Bereya Eva Levasseur MarzanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Ananias Samuel JumaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Carlos Amaury Hache UlloaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Fausto Alberto Tejada RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Pablo Antonio Librado Taveras CasadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Juan CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Gabriel de Jesus del OrbeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Miguel Enrique Guzman RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Ronny Bienvenido MoretaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Ramon Emilio TineoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Santiago Disla MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Genaro Antonio Ureña de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Mercedes Yocasta Mariñez RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Manuel Emilio Saldaña GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Jose Gabriel Sosa VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Anadin Antonio de Jesus HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Victoria Altagracia Rosario AlbertoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Marino Esteban Vargas de los AngelesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Gloria del Jesus SantiagoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Pedro Luciano Difo MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 723-22 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 11089 del 30 de noviembre de 2022 LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 723-22 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 7 consagra que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para funcionarios y empleados públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a personas, que por sus importantes servicios al país, sean acreedoras de grandes méritos. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del 27 de diciembre de 2006. VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-08845, del 16 de noviembre de 2022, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una Pensión Especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral AMPARO DE LA ROSA [cédula] 10,000.00 ANDRES BATISTA [cédula] 40,000.00 ANGELA ABREU ESPINAL [cédula] 50,000.00 BEATRIZ DE LOS ANGELES HERRERA BAUTISTA [cédula] 50,000.00 CANDIDO RAFAEL DE LA CRUZ ABAD [cédula] 20,000.00 CARLOS JEREMIAS DE LA CRUZ LINARES [cédula] 40,000.00 CLAUDIO ANTONIO RODRIGUEZ OLIVO [cédula] 30,000.00 DINORAH ALTAGRACIA GARRIDO ALIX [cédula] 50,000.00 EUSEBIO POLANCO CASTILLO [cédula] 12,000.00 GRIZKO ARKA ERICKSON GONZALEZ [cédula] 35,000.00 JOSE DARIO LEDESMA VASQUEZ [cédula] 120,000.00 JOSE VIRGILIO TORRES LOPEZ [cédula] 50,000.00 JUANA DE JESUS CONCEPCION DISLA [cédula] 30,000.00 MARGARITA CHALA MANZUETA [cédula] 15,000.00 RAFAEL NICOLAS GARCIA RAMIREZ [cédula] 50,000.00 RAMON CHACON HEREDIA [cédula] 40,000.00 REYES EPIFANIO PERDOMO RAMIREZ [cédula] 15,000.00 URSULINA FRANCISCA TEJADA RODRIGUEZ [cédula] 35,000.00 WILLIAN ANTONIO RODRIGUEZ PERALTA [cédula] 20,000.00 GUILLERMINA NIVAR MORENO [cédula] 40,000.00 CANDIDA FABIAN DE JIMENEZ [cédula] 20,000.00 RAMON CORNELIO PEGUERO [cédula] 40,000.00 AURELIO SANTANA CONTRERAS [cédula] 50,000.00 HECTOR ANTONIO CASTILLO [cédula] 40,000.00 SUSANO BURET FLORENTINO [cédula] 20,000.00 JULIAN ELIAS PAREDES [cédula] 40,000.00 ANDRES DIROCIE MONTAS [cédula] 40,000.00 BLANCA ASPACIA FERNANDEZ RODRIGUEZ [cédula] 12,000.00 LUIS ENRIQUE PANIAGUA SANCHEZ [cédula] 20,000.00 ANTONIO REYES SOSA [cédula] 20,000.00 DOMINGO ERASMO CHALAS TEJEDA [cédula] 40,000.00 TEOFILO LINARES [cédula] 35,000.00 RAMON GUILLERMO TORRES MUÑOZ [cédula] 50,000.00 LUIS ANTONIO LUZON [cédula] 20,000.00 FRANCISCO EMILIO LOPEZ DIAZ [cédula] 35,000.00 LEONCIO RAMIREZ REYES [cédula] 50,000.00 TOMAS DE LA CRUZ [cédula] 35,000.00 JUANA ARELIS VALDEZ RIVAS DE RIVERA [cédula] 20,000.00 ELADIO ANTONIO PEGUERO MEJIA [cédula] 40,000.00 JULIO CESAR PERDOMO PEÑA [cédula] 30,000.00 VIDAL MEJIA [cédula] 40,000.00 FELIPE SANTIAGO AQUINO ACOSTA [cédula] 35,000.00 ALFREDO CASTRO NUÑEZ [cédula] 30,000.00 RUBEN ANTONIO PEPIN GOMEZ [cédula] 40,000.00 SUCRIN LISANDRO DOMINGUEZ CAMPOS [cédula] 40,000.00 ALSACIA BEREYA EVA LEVASSEUR MARZAN [cédula] 40,000.00 ANANIAS SAMUEL JUMA [cédula] 40,000.00 CARLOS AMAURY HACHE ULLOA [cédula] 40,000.00 FAUSTO ALBERTO TEJADA ROSARIO [cédula] 40,000.00 PABLO ANTONIO LIBRADO TAVERAS CASADO [cédula] 40,000.00 JUAN CORDERO [cédula] 40,000.00 GABRIEL DE JESUS DEL ORBE [cédula] 40,000.00 MIGUEL ENRIQUE GUZMAN RODRIGUEZ [cédula] 40,000.00 RONNY BIENVENIDO MORETA [cédula] 40,000.00 RAMON EMILIO TINEO [cédula] 40,000.00 SANTIAGO DISLA MARTINEZ [cédula] 40,000.00 GENARO ANTONIO UREÑA DE JESUS [cédula] 40,000.00 MERCEDES YOCASTA MARIÑEZ ROSARIO [cédula] 40,000.00 MANUEL EMILIO SALDAÑA GUERRERO [cédula] 40,000.00 JOSE GABRIEL SOSA VASQUEZ [cédula] 40,000.00 ANADIN ANTONIO DE JESUS HERNANDEZ [cédula] 30,000.00 VICTORIA ALTAGRACIA ROSARIO ALBERTO [cédula] 30,000.00 MARINO ESTEBAN VARGAS DE LOS ANGELES [cédula] 30,000.00 GLORIA DEL JESUS SANTIAGO [cédula] 30,000.00 PEDRO LUCIANO DIFO MARTE [cédula] 50,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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