Texto de la norma
Dec. núm. 722-22 que deroga el párrafo del artículo 8 del Dec. núm. 637-21, que
establece el Reglamento del Equilibrio Económico Financiero de los Contratos de
Obras Públicas. G. O. No. 11089 del 30 de noviembre de 2022
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 722-22
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 637-21, del 12 de octubre de 2021, que establece el Reglamento
sobre el Establecimiento del Equilibro Económico Financiero de los Contratos de Obras
Públicas.
VISTO: El oficio núm. DME/0899/2022, del 28 de octubre de 2022, remitida por el ministro
de Obras Públicas y Comunicaciones al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se deroga el párrafo del artículo 8 del Decreto núm. 637-21, del 12 de
octubre de 2021, y se le agregan cuatro párrafos para que se lea de la manera siguiente:
“PÁRRAFO I. Excepcionalmente, como resultado de las variaciones de los precios
de mercado, las partidas que hayan sido ejecutadas con precios diferentes a los
previamente contratados, estén pagadas o no, serán reconocidas en el presupuesto de
equilibrio económico y en la adenda a suscribirse, según los precios oficiales fijados
para las fechas que fueron realizadas. Estas partidas y sus variaciones de precios serán
especificadas en el presupuesto de equilibrio económico en una sección diferente a
los montos y partidas pendientes de ejecutar, conforme lo especificado en este
artículo. Las variaciones de precios por este concepto aplicarán solo a partidas
ejecutadas a partir de la fecha de expedición del Decreto 637-21.
PÁRRAFO II. En el presupuesto de equilibrio económico que se realice, ya sea de
manera ordinaria o excepcional, podrá incluirse la reformulación de partidas en una
sección dentro de este. El monto de dicha reformulación no podrá superar la suma
que resulte del equilibrio económico realizado, debiendo totalizar todas las partidas.
De igual manera, atendiendo a las necesidades, y conforme al principio de eficiencia
que rigen el sistema de compras y contrataciones, las adiciones de partidas o aumentos
de volúmenes que no hayan sido presupuestadas y que se consideren necesarias para
la correcta terminación de la obra, podrán ser contempladas para su trámite. Sin
embargo, estas deberán estar contenidas en un presupuesto y adenda separado sin que
el monto de dichas partidas y volúmenes superen el 25 % establecido en el numeral 2
del artículo 31 de la Ley 340-06. El trámite de registro de estas reformulaciones y
adiciones podrá realizarse de manera conjunta al equilibrio económico, cumpliendo
las condiciones indicadas precedentemente en este párrafo.
PÁRRAFO III. Las variaciones de precios de los montos y partidas pendientes de
ejecutar serán recogidas en el presupuesto de equilibrio económico. Todas las
variaciones de precios serán hechas en referencia a la resolución de precios vigente
emitida por el MOPC. Las partidas e insumos que por su naturaleza no estén
establecidas en la resolución deberán contar con la no objeción del MOPC”.
PÁRRAFO IV: La entidad contratante establecerá los montos para el
restablecimiento del equilibrio económico financiero de los contratos de obras
públicas mediante un informe debidamente sustentado, el cual detallará los elementos
citados en los artículos 4, 5 y 6 del presente reglamento.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022),
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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