miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 722-22

que deroga el párrafo del artículo 8 del Dec. núm. 637-21, que establece el Reglamento del Equilibrio Económico Financiero de los Contratos de Obras Públicas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 nov de 2022fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11089Gaceta Oficial del 30 nov de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 722-22 que deroga el párrafo del artículo 8 del Dec. núm. 637-21, que establece el Reglamento del Equilibrio Económico Financiero de los Contratos de Obras Públicas. G. O. No. 11089 del 30 de noviembre de 2022 LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 722-22 VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTO: El Decreto núm. 637-21, del 12 de octubre de 2021, que establece el Reglamento sobre el Establecimiento del Equilibro Económico Financiero de los Contratos de Obras Públicas. VISTO: El oficio núm. DME/0899/2022, del 28 de octubre de 2022, remitida por el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se deroga el párrafo del artículo 8 del Decreto núm. 637-21, del 12 de octubre de 2021, y se le agregan cuatro párrafos para que se lea de la manera siguiente: “PÁRRAFO I. Excepcionalmente, como resultado de las variaciones de los precios de mercado, las partidas que hayan sido ejecutadas con precios diferentes a los previamente contratados, estén pagadas o no, serán reconocidas en el presupuesto de equilibrio económico y en la adenda a suscribirse, según los precios oficiales fijados para las fechas que fueron realizadas. Estas partidas y sus variaciones de precios serán especificadas en el presupuesto de equilibrio económico en una sección diferente a los montos y partidas pendientes de ejecutar, conforme lo especificado en este artículo. Las variaciones de precios por este concepto aplicarán solo a partidas ejecutadas a partir de la fecha de expedición del Decreto 637-21. PÁRRAFO II. En el presupuesto de equilibrio económico que se realice, ya sea de manera ordinaria o excepcional, podrá incluirse la reformulación de partidas en una sección dentro de este. El monto de dicha reformulación no podrá superar la suma que resulte del equilibrio económico realizado, debiendo totalizar todas las partidas. De igual manera, atendiendo a las necesidades, y conforme al principio de eficiencia que rigen el sistema de compras y contrataciones, las adiciones de partidas o aumentos de volúmenes que no hayan sido presupuestadas y que se consideren necesarias para la correcta terminación de la obra, podrán ser contempladas para su trámite. Sin embargo, estas deberán estar contenidas en un presupuesto y adenda separado sin que el monto de dichas partidas y volúmenes superen el 25 % establecido en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 340-06. El trámite de registro de estas reformulaciones y adiciones podrá realizarse de manera conjunta al equilibrio económico, cumpliendo las condiciones indicadas precedentemente en este párrafo. PÁRRAFO III. Las variaciones de precios de los montos y partidas pendientes de ejecutar serán recogidas en el presupuesto de equilibrio económico. Todas las variaciones de precios serán hechas en referencia a la resolución de precios vigente emitida por el MOPC. Las partidas e insumos que por su naturaleza no estén establecidas en la resolución deberán contar con la no objeción del MOPC”. PÁRRAFO IV: La entidad contratante establecerá los montos para el restablecimiento del equilibrio económico financiero de los contratos de obras públicas mediante un informe debidamente sustentado, el cual detallará los elementos citados en los artículos 4, 5 y 6 del presente reglamento. ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona