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Decreto

Decreto 721-22

que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas y eleva los montos de las pensiones asignadas por el Estado a trece (13) personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 nov de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11089Gaceta Oficial del 30 nov de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 721-22 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas y eleva los montos de las pensiones asignadas por el Estado a trece (13) personas. G. O. No. 11089 del 30 de noviembre de 2022 LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 721-22 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTAS: Las comunicaciones del secretario general del Gabinete del presidente y del asistente especial del presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral Andrés Pichardo [cédula] 20,000.00 Isidro Robert Benítez [cédula] 50,000.00 Emma Juana Altagracia Sandoval Mercado [cédula] 50,000.00 Milod Antonio Matos Peña [cédula] 35,000.00 Cervantes Antonio Terrero Terrero [cédula] 25,000.00 Salvador Puello [cédula] 25,000.00 Blas Antonio Reyes Rodríguez [cédula] 40,000.00 Dania Altagracia de Jesús García Bautista [cédula] 15,000.00 Ángel González de la Cruz [cédula] 10,000.00 Octavio Rafael Sención Martínez [cédula] 30,000.00 Daniel Expedito Rodríguez [cédula] 30,000.00 Gustavo Alberto Martínez [cédula] 25,000.00 Sixto Rafael Sánchez [cédula] 50,000.00 Federico Armando Tangui Gómez [cédula] 30,000.00 Eudosia Aurora Rodríguez de Jesús [cédula] 50,000.00 Fernando Maldonado Peguero [cédula] 20,000.00 Antonia Ramírez Mateo de Segura [cédula] 50,000.00 Luis Paulino del Rosario [cédula] 25,000.00 Abelino de Jesús Tejada Fortuna [cédula] 20,000.00 Héctor Francisco Ortega [cédula] 30,000.00 Cruz Puente Figuereo [cédula] 40,000.00 Leobaldo Antonio González [cédula] 60,000.00 Nazaria Reyes López [cédula] 35,000.00 Jacqueline América Rivas Tapia de Tavarez [cédula] 20,000.00 Leonol del Carmen Fernández Núñez [cédula] 30,000.00 Ilda Josefina Lima Roa [cédula] 20,000.00 Nancy Rafaela Ulloa Payamps de Lara [cédula] 20,000.00 César Aníbal Lima Roa [cédula] 20,000.00 Leonardo Lara Rodríguez [cédula] 20,000.00 Rolando Enrique Mazara Zaiter [cédula] 25,000.00 Agustina Herrera Padilla [cédula] 10,000.00 Hortencia Tejeda de García [cédula] 10,000.00 Saturnino Silva Jorge [cédula] 90,000.00 Nuris Alcidez Almonte Almonte [cédula] 25,000.00 Indhira Mercedes Franco Pellerano [cédula] 35,000.00 David Polanco Polanco [cédula] 20,000.00 Benigno Valdez [cédula] 20,000.00 Carmela Martínez Paredes [cédula] 15,000.00 María Rojas de Grullón [cédula] 15,000.00 Niura Magalis Santana [cédula] 20,000.00 Dulce María Almonte Ciriaco [cédula] 26,000.00 Paulina Espinal Calcaño de Santana [cédula] 12,000.00 Bienvenida Altagracia Cabrera Enge [cédula] 40,000.00 Manuel de Jesús Cáceres Genao [cédula] 60,000.00 ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por discapacidad, a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ Jean Alberto Herrera Jiménez [cédula] 35,000.00 Miguelina Brioso Gómez [cédula] 20,000.00 ARTÍCULO 3. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ Carlos Ciprián Castro [cédula] 25,000.00 Roberto Ramírez Montás [cédula] 30,000.00 Julio César Cruz [cédula] 30,000.00 Pedro Julio Báez Paulino [cédula] 35,000.00 José Ramón Rosario Tejada [cédula] 40,000.00 Milcíades Antonio Gómez Jiménez [cédula] 20,000.00 Gleidy Yadira Pérez Stefan [cédula] 35,000.00 Pedro Gregorio Báez Peña [cédula] 80,000.00 Oscar Núñez Alvarado [cédula] 30,000.00 Gladys Mercedes Castro González [cédula] 25,000.00 Elsa Díaz Melo de Estrella [cédula] 50,000.00 Carlos Manuel Troncoso Alies [cédula] 40,000.00 Gerges Leonte Jiménez Medrano [cédula] 65,000.00 ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona