Texto de la norma
Dec. núm. 721-22 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado
dominicano a varias personas y eleva los montos de las pensiones asignadas por el
Estado a trece (13) personas. G. O. No. 11089 del 30 de noviembre de 2022
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 721-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones del secretario general del Gabinete del presidente y del
asistente especial del presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto RD$
electoral
Andrés Pichardo
[cédula]
20,000.00
Isidro Robert Benítez
[cédula]
50,000.00
Emma Juana Altagracia Sandoval Mercado
[cédula]
50,000.00
Milod Antonio Matos Peña
[cédula]
35,000.00
Cervantes Antonio Terrero Terrero
[cédula]
25,000.00
Salvador Puello
[cédula]
25,000.00
Blas Antonio Reyes Rodríguez
[cédula]
40,000.00
Dania Altagracia de Jesús García Bautista
[cédula]
15,000.00
Ángel González de la Cruz
[cédula]
10,000.00
Octavio Rafael Sención Martínez
[cédula]
30,000.00
Daniel Expedito Rodríguez
[cédula]
30,000.00
Gustavo Alberto Martínez
[cédula]
25,000.00
Sixto Rafael Sánchez
[cédula]
50,000.00
Federico Armando Tangui Gómez
[cédula]
30,000.00
Eudosia Aurora Rodríguez de Jesús
[cédula]
50,000.00
Fernando Maldonado Peguero
[cédula]
20,000.00
Antonia Ramírez Mateo de Segura
[cédula]
50,000.00
Luis Paulino del Rosario
[cédula]
25,000.00
Abelino de Jesús Tejada Fortuna
[cédula]
20,000.00
Héctor Francisco Ortega
[cédula]
30,000.00
Cruz Puente Figuereo
[cédula]
40,000.00
Leobaldo Antonio González
[cédula]
60,000.00
Nazaria Reyes López
[cédula]
35,000.00
Jacqueline América Rivas Tapia de Tavarez
[cédula]
20,000.00
Leonol del Carmen Fernández Núñez
[cédula]
30,000.00
Ilda Josefina Lima Roa
[cédula]
20,000.00
Nancy Rafaela Ulloa Payamps de Lara
[cédula]
20,000.00
César Aníbal Lima Roa
[cédula]
20,000.00
Leonardo Lara Rodríguez
[cédula]
20,000.00
Rolando Enrique Mazara Zaiter
[cédula]
25,000.00
Agustina Herrera Padilla
[cédula]
10,000.00
Hortencia Tejeda de García
[cédula]
10,000.00
Saturnino Silva Jorge
[cédula]
90,000.00
Nuris Alcidez Almonte Almonte
[cédula]
25,000.00
Indhira Mercedes Franco Pellerano
[cédula]
35,000.00
David Polanco Polanco
[cédula]
20,000.00
Benigno Valdez
[cédula]
20,000.00
Carmela Martínez Paredes
[cédula]
15,000.00
María Rojas de Grullón
[cédula]
15,000.00
Niura Magalis Santana
[cédula]
20,000.00
Dulce María Almonte Ciriaco
[cédula]
26,000.00
Paulina Espinal Calcaño de Santana
[cédula]
12,000.00
Bienvenida Altagracia Cabrera Enge
[cédula]
40,000.00
Manuel de Jesús Cáceres Genao
[cédula]
60,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por
discapacidad, a las siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
Monto RD$
Jean Alberto Herrera Jiménez
[cédula]
35,000.00
Miguelina Brioso Gómez
[cédula]
20,000.00
ARTÍCULO 3. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
Monto RD$
Carlos Ciprián Castro
[cédula]
25,000.00
Roberto Ramírez Montás
[cédula]
30,000.00
Julio César Cruz
[cédula]
30,000.00
Pedro Julio Báez Paulino
[cédula]
35,000.00
José Ramón Rosario Tejada
[cédula]
40,000.00
Milcíades Antonio Gómez Jiménez
[cédula]
20,000.00
Gleidy Yadira Pérez Stefan
[cédula]
35,000.00
Pedro Gregorio Báez Peña
[cédula]
80,000.00
Oscar Núñez Alvarado
[cédula]
30,000.00
Gladys Mercedes Castro González
[cédula]
25,000.00
Elsa Díaz Melo de Estrella
[cédula]
50,000.00
Carlos Manuel Troncoso Alies
[cédula]
40,000.00
Gerges Leonte Jiménez Medrano
[cédula]
65,000.00
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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