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Dec. núm. 706-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Osiris Medina Diaz, alias “El Gallero”. G. O. No.
11089 del 30 de noviembre de 2022
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 706-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 210, del 26 de marzo de 2021, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Osiris Medina Díaz,
alias “El Gallero”, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal
modificada del caso criminal núm. 16-729 (PG) (también referido como CRIM. núm. 16-729
(PG), caso núm. 16-729, CR 16-729 (PG), 3:16-cr-00729- PG y caso núm. 16-729 (PG),
presentado el 24 de mayo de 2017 a la Corte del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito
de Puerto Rico, por los siguientes delitos:
Cargo 1: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar
en el exterior, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una
cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados
Unidos, secciones 952(a), 960(a)(l), 960(b) (1)(B), 841 (b) (1)(B), y 963.
Cargo 2: Asistencia y complicidad con otro para importar a los Estados Unidos, desde
un lugar en el exterior, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene
una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados
Unidos, secciones 952(a), 960(a)(l) y 960(b) (1)(B), y el Título 18 del Código de los
Estados Unidos. Sección 2.
Cargo 3: Asociación delictuosa para poseer, con el intento de distribuir cinco
kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de
cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841
(a)(l), 841 (b)(1)(A) y 846.
Cargo 4: Asistencia y complicidad con otro para poseer con el intento de distribuir
cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad
detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos,
secciones 841 (a)(l), 841 (b)(1)(A), y Título 18, Código de los Estados Unidos,
Sección 2.
Cargo 5: Asociación delictuosa para cometer delitos en contra de los Estados Unidos,
a saber:
a). Dirigir e intentar dirigir, a sabiendas, una transacción financiera que afecte el
comercio interestatal y externo, cuyas transacciones involucran ganancias de una
actividad ilícita específica, sabiendo que dicha transacción fue diseñada en todo
o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, la fuente, la propiedad y el control
de las ganancias de dicha actividad ilícita específica, y mientras dirigía o intentaba
dirigir dicha transacción financiera supo que la propiedad involucrada en la
transacción financiera representaba las ganancias de alguna forma de actividad
ilícita, todo en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección
1956(a)( 1 )(B)(i).
b). Transportar, transmitir o transferir a sabiendas, o intentar transportar, transmitir o
transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar en los Estados
Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención
de promover la continuación de la actividad ilícita específica, en violación del
Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(A).
c). Transportar, transmitir o transferir a sabiendas, o intentar transportar, transmitir o
transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar en los Estados
Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos sabiendo que
dicha transmisión o transferencia está diseñada en todo o en parte para ocultar y
disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad o el control de las
ganancias de dicha actividad ilícita, en violación del Título 18, Código de los
Estados Unidos, Sección 1956(a)(2) (B)(i).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Osiris Medina Díaz, alias “El Gallero”,
mediante instancia del 20 de agosto de 2021 de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-22-1317, del 15 de
noviembre de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de
extradición del nacional dominicano Osiris Medina Díaz, alias “El Gallero”, de la siguiente
manera:
Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición
a los Estados Unidos de América, país requirente, del ciudadano dominicano Osiris
Medina Díaz, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y
con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.
Segundo: Declara, en cuanto al fondo, ha lugar a la extradición del ciudadano
dominicano Osiris Medina Díaz, hacia el país requirente, Estados Unidos de
América.
Tercero: Pone a cargo de la Procuradora General de la República la tramitación y
ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución
de la República y las leyes sobre la materia.
Cuarto: Mantiene la vigencia de la Resolución número 001-022-2022-SRES-00971,
dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 5 de julio de
2022, de manera provisional, hasta tanto se dicte sentencia con respecto a los cargos
que pesan en su contra en el Estado requirente, con excepción del bien identificado
por el Ministerio Público como 3. For Woll, marca CFORCE 45L, chasis No.
LCELDSZ4XN600997, por las razones establecidas anteriormente; lo cual se ordena
sin desmedro del legítimo derecho que puedan tener terceras personas en los mismos.
Quinto: Ordena la devolución y entrega inmediata del vehículo identificado con el
Certificado de Propiedad de Vehículos de Motor núm. 12616770, descrito como
vehículo tipo motocicleta, marca CFMOTO, modelo CF400AU-L-4X4, año 2022.
color negro, motor o núm. de serie: 000997, registro y placa núm. K2328887 y chasis
núm. LCELDSZAXN6000997, propiedad de Vicente Almonte López, titular de la
cédula de identidad y electoral núm. [cédula]; por los motivos anteriormente
expuestos.
Sexto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en el
presente proceso y publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Osiris Medina Díaz, alias “El Gallero”, fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Osiris Medina Díaz, alias “El Gallero”, por motivo de los cargos que se
le imputan en la acusación formal modificada del caso criminal núm. 16-729 (PG) (también
referido como CRIM. núm. 16-729 (PG), caso núm. 16-729, CR 16-729 (PG), 3:16-cr-00729-
PG y caso núm. 16-729 (PG), presentado el 24 de mayo de 2017 a la Corte de Distrito de los
Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por los siguientes delitos:
Cargo 1: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar
en el exterior, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una
cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados
Unidos, secciones 952(a), 960(a)(l), 960(b) (1)(B), 841 (b) (1)(B), y 963.
Cargo 2: Asistencia y complicidad con otro para importar a los Estados Unidos, desde
un lugar en el exterior, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene
una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados
Unidos, secciones 952(a), 960(a)(l) y 960(b)(1)(B), y el Título 18 del Código de los
Estados Unidos, Sección 2.
Cargo 3: Asociación delictuosa para poseer, con el intento de distribuir cinco
kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de
cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841
(a)(l), 841 (b)(1)(A) y 846.
Cargo 4: Asistencia y complicidad con otro para poseer con el intento de distribuir
cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad
detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos,
secciones 841 (a)(l), 841 (b)(1)(A), y Título 18, Código de los Estados Unidos,
Sección 2.
Cargo 5: Asociación delictuosa para cometer delitos en contra de los Estados Unidos,
a saber:
a). Dirigir e intentar dirigir, a sabiendas, una transacción financiera que afecte el
comercio interestatal y externo, cuyas transacciones involucran ganancias de una
actividad ilícita específica, sabiendo que dicha transacción fue diseñada en todo
o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, la fuente, la propiedad y el control
de las ganancias de dicha actividad ilícita específica, y mientras dirigía o intentaba
dirigir dicha transacción financiera supo que la propiedad involucrada en la
transacción financiera representaba las ganancias de alguna forma de actividad
ilícita, todo en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección
1956(a)(l)(B)(i).
b). Transportar, transmitir o transferir a sabiendas, o intentar transportar, transmitir o
transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar en los Estados
Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención
de promover la continuación de la actividad ilícita específica, en violación del
Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(A).
c). Transportar, transmitir o transferir a sabiendas, o intentar transportar, transmitir o
transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar en los Estados
Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos sabiendo que
dicha transmisión o transferencia está diseñada en todo o en parte para ocultar y
disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad o el control de las
ganancias de dicha actividad ilícita, en violación del Título 18, Código de los
Estados Unidos, Sección 1956(a)(2) (B)(i).
PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Osiris Medina Díaz, alias “El Gallero”, bajo ninguna circunstancia se le juzgará
por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor
a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós
(2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.