miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 706-22

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Osiris Medina Diaz, alias “El Gallero”

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 nov de 2022fecha
Extradicióntipo
G. O. 11089Gaceta Oficial del 30 nov de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (12,755 caracteres)
Dec. núm. 706-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Osiris Medina Diaz, alias “El Gallero”. G. O. No. 11089 del 30 de noviembre de 2022 LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 706-22 CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 210, del 26 de marzo de 2021, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Osiris Medina Díaz, alias “El Gallero”, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal modificada del caso criminal núm. 16-729 (PG) (también referido como CRIM. núm. 16-729 (PG), caso núm. 16-729, CR 16-729 (PG), 3:16-cr-00729- PG y caso núm. 16-729 (PG), presentado el 24 de mayo de 2017 a la Corte del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por los siguientes delitos: Cargo 1: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar en el exterior, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952(a), 960(a)(l), 960(b) (1)(B), 841 (b) (1)(B), y 963. Cargo 2: Asistencia y complicidad con otro para importar a los Estados Unidos, desde un lugar en el exterior, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952(a), 960(a)(l) y 960(b) (1)(B), y el Título 18 del Código de los Estados Unidos. Sección 2. Cargo 3: Asociación delictuosa para poseer, con el intento de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a)(l), 841 (b)(1)(A) y 846. Cargo 4: Asistencia y complicidad con otro para poseer con el intento de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a)(l), 841 (b)(1)(A), y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. Cargo 5: Asociación delictuosa para cometer delitos en contra de los Estados Unidos, a saber: a). Dirigir e intentar dirigir, a sabiendas, una transacción financiera que afecte el comercio interestatal y externo, cuyas transacciones involucran ganancias de una actividad ilícita específica, sabiendo que dicha transacción fue diseñada en todo o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de dicha actividad ilícita específica, y mientras dirigía o intentaba dirigir dicha transacción financiera supo que la propiedad involucrada en la transacción financiera representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, todo en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)( 1 )(B)(i). b). Transportar, transmitir o transferir a sabiendas, o intentar transportar, transmitir o transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover la continuación de la actividad ilícita específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(A). c). Transportar, transmitir o transferir a sabiendas, o intentar transportar, transmitir o transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos sabiendo que dicha transmisión o transferencia está diseñada en todo o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad o el control de las ganancias de dicha actividad ilícita, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2) (B)(i). CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Osiris Medina Díaz, alias “El Gallero”, mediante instancia del 20 de agosto de 2021 de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-22-1317, del 15 de noviembre de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Osiris Medina Díaz, alias “El Gallero”, de la siguiente manera: Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, país requirente, del ciudadano dominicano Osiris Medina Díaz, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países. Segundo: Declara, en cuanto al fondo, ha lugar a la extradición del ciudadano dominicano Osiris Medina Díaz, hacia el país requirente, Estados Unidos de América. Tercero: Pone a cargo de la Procuradora General de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia. Cuarto: Mantiene la vigencia de la Resolución número 001-022-2022-SRES-00971, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 5 de julio de 2022, de manera provisional, hasta tanto se dicte sentencia con respecto a los cargos que pesan en su contra en el Estado requirente, con excepción del bien identificado por el Ministerio Público como 3. For Woll, marca CFORCE 45L, chasis No. LCELDSZ4XN600997, por las razones establecidas anteriormente; lo cual se ordena sin desmedro del legítimo derecho que puedan tener terceras personas en los mismos. Quinto: Ordena la devolución y entrega inmediata del vehículo identificado con el Certificado de Propiedad de Vehículos de Motor núm. 12616770, descrito como vehículo tipo motocicleta, marca CFMOTO, modelo CF400AU-L-4X4, año 2022. color negro, motor o núm. de serie: 000997, registro y placa núm. K2328887 y chasis núm. LCELDSZAXN6000997, propiedad de Vicente Almonte López, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula]; por los motivos anteriormente expuestos. Sexto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Osiris Medina Díaz, alias “El Gallero”, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Osiris Medina Díaz, alias “El Gallero”, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal modificada del caso criminal núm. 16-729 (PG) (también referido como CRIM. núm. 16-729 (PG), caso núm. 16-729, CR 16-729 (PG), 3:16-cr-00729- PG y caso núm. 16-729 (PG), presentado el 24 de mayo de 2017 a la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por los siguientes delitos: Cargo 1: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar en el exterior, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952(a), 960(a)(l), 960(b) (1)(B), 841 (b) (1)(B), y 963. Cargo 2: Asistencia y complicidad con otro para importar a los Estados Unidos, desde un lugar en el exterior, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952(a), 960(a)(l) y 960(b)(1)(B), y el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2. Cargo 3: Asociación delictuosa para poseer, con el intento de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a)(l), 841 (b)(1)(A) y 846. Cargo 4: Asistencia y complicidad con otro para poseer con el intento de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a)(l), 841 (b)(1)(A), y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. Cargo 5: Asociación delictuosa para cometer delitos en contra de los Estados Unidos, a saber: a). Dirigir e intentar dirigir, a sabiendas, una transacción financiera que afecte el comercio interestatal y externo, cuyas transacciones involucran ganancias de una actividad ilícita específica, sabiendo que dicha transacción fue diseñada en todo o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de dicha actividad ilícita específica, y mientras dirigía o intentaba dirigir dicha transacción financiera supo que la propiedad involucrada en la transacción financiera representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, todo en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(l)(B)(i). b). Transportar, transmitir o transferir a sabiendas, o intentar transportar, transmitir o transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover la continuación de la actividad ilícita específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(A). c). Transportar, transmitir o transferir a sabiendas, o intentar transportar, transmitir o transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos sabiendo que dicha transmisión o transferencia está diseñada en todo o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad o el control de las ganancias de dicha actividad ilícita, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2) (B)(i). PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Osiris Medina Díaz, alias “El Gallero”, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona