Texto de la norma
Dec. núm. 705-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Gerry de Jesús Marte Hernández, alias Guerry
Marte, alias Jeffrey. G. O. No. 11089 del 30 de noviembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 705-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2021-1253, del 15 de diciembre de 2021,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Gerry de
Jesús Marte Hernández, alias Guerry Marte, alias Jeffrey, por motivo de los cargos que se le
imputan en el caso núm. 13-108-LAP (también referido como 13 CR 0108 (RPP), 13-108,
CR 13-108 LAP y caso l:13-cr-00108-LAP), presentado el 14 de febrero de 2013 en la Corte
del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por las siguientes
infracciones:
Cargo 1: Asociación delictuosa para robar fondos gubernamentales, específicamente
asociación delictuosa para malversar, robar, hurtar, o, a sabiendas modificar para su
propio uso y el uso de otro, dinero, cupones y asuntos de valor que pertenezcan a los
Estados Unidos y a uno de sus departamentos o agencias, a saber, el Departamento
del Tesoro de los Estados Unidos, cuyo valor exceda los mil dólares y que recibiría
y, de hecho, recibió, ocultó y retuvo los mismos con la intención de modificarlos en
su propio uso, sabiendo que habían sido malversados, robados o hurtados y
modificados, específicamente, en un esquema de presentación fraudulenta de
devolución de impuestos sobre la renta para obtener reembolsos fraudulentos de
impuestos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 641 y
Titulo 18, Código de los Estados Unidos, Sección 371.
Cargo 2: Asociación delictuosa para presentar reclamos falsos, en particular asociarse
delictuosamente para cometer fraude en contra de los Estados Unidos, y en contra de
uno de sus departamentos o agencias, concretamente, el Departamento del Tesoro de
los Estados Unidos, al obtener y ayudar para la obtención del pago y la prestación de
cualquier reclamo falso, ficticio y fraudulento; concretamente, involucrarse en un
esquema para presentar electrónicamente devoluciones de impuestos falsos para
obtener reembolsos de impuestos fraudulentos, en violación del Título 18, Código de
los Estados Unidos, Sección 286.
Cargo 3: Asociación delictuosa para cometer transferencias fraudulentas, en
particular, asociación delictuosa para concebir un esquema y un artificio para cometer
fraude y obtener dinero por medio de pretensiones falsas y fraudulentas al transmitir
y provocar que sea transmitido por medio de cable, radio y comunicación televisiva
en comercio interestatal y al extranjero, escritos, anuncios, señales, fotos y sonidos
con el propósito de ejecutar dicho esquema y artificio, concretamente, que haya
provocado que reembolsos fraudulentos de impuestos hayan sido electrónicamente
solicitados, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1343
y 1349.
Cargo 4: Robo de identidad agravado, en particular, transferir, poseer y usar
voluntariamente y con conocimiento, sin autoridad legal, un medio de identificación
de otra persona, durante y en relación con un crimen enumerado en la Sección
1028A(c), a saber, MARTE HERNÁNDEZ usó los nombres y la información de
identificación personal, incluyendo los números de seguridad social, de otras personas
durante y en relación con las infracciones que se le acusa en los cargos Uno, Dos, y
Tres de la acusación formal, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos,
secciones 1028A y 2.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Gerry de Jesús Marte Hernández, alias
Guerry Marte, alias Jeffrey, mediante instancia del 12 de enero de 2021 de la Procuraduría
General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 10 de noviembre de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia, el nacional dominicano Gerry de Jesús Marte Hernández, alias Guerry Marte,
alias Jeffrey, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante
los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser
juzgado pollos cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede
ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Gerry de Jesús Marte Hernández, alias Guerry Marte, alias Jeffrey, fue solicitada
en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02,
del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Gerry de Jesús Marte Hernández, alias Guerry Marte, alias Jeffrey, por
motivo de los cargos que se le imputan en el caso núm. 13-108-LAP (también referido como
13 CR 0108 (RPP), 13-108, CR 13-108 LAP y caso 1:13-cr-00108-LAP), presentado el 14
de febrero de 2013 en la Corte del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de
Nueva York, por las siguientes infracciones:
Cargo 1: Asociación delictuosa para robar fondos gubernamentales, específicamente
asociación delictuosa para malversar, robar, hurtar, o, a sabiendas modificar para su
propio uso y el uso de otro, dinero, cupones y asuntos de valor que pertenezcan a los
Estados Unidos y a uno de sus departamentos o agencias, a saber, el Departamento
del Tesoro de los Estados Unidos, cuyo valor exceda los mil dólares y que recibiría
y, de hecho, recibió, ocultó y retuvo los mismos con la intención de modificarlos en
su propio uso, sabiendo que habían sido malversados, robados o hurtados y
modificados, específicamente, en un esquema de presentación fraudulenta de
devolución de impuestos sobre la renta para obtener reembolsos fraudulentos de
impuestos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 641 y
Titulo 18, Código de los Estados Unidos, Sección 371.
Cargo 2: Asociación delictuosa para presentar reclamos falsos, en particular asociarse
delictuosamente para cometer fraude en contra de los Estados Unidos, y en contra de
uno de sus departamentos o agencias, concretamente, el Departamento del Tesoro de
los Estados Unidos, al obtener y ayudar para la obtención del pago y la prestación de
cualquier reclamo falso, ficticio y fraudulento; concretamente, involucrarse en un
esquema para presentar electrónicamente devoluciones de impuestos falsos para
obtener reembolsos de impuestos fraudulentos, en violación del Título 18, Código de
los Estados Unidos, Sección 286.
Cargo 3: Asociación delictuosa para cometer transferencias fraudulentas, en
particular, asociación delictuosa para concebir un esquema y un artificio para cometer
fraude y obtener dinero por medio de pretensiones falsas y fraudulentas al transmitir
y provocar que sea transmitido por medio de cable, radio y comunicación televisiva
en comercio interestatal y al extranjero, escritos, anuncios, señales, fotos y sonidos
con el propósito de ejecutar dicho esquema y artificio, concretamente, que haya
provocado que reembolsos fraudulentos de impuestos hayan sido electrónicamente
solicitados, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1343
y 1349.
Cargo 4: Robo de identidad agravado, en particular, transferir, poseer y usar
voluntariamente y con conocimiento, sin autoridad legal, un medio de identificación
de otra persona, durante y en relación con un crimen enumerado en la Sección
1028A(c), a saber, MARTE HERNANDEZ usó los nombres y la información de
identificación personal, incluyendo los números de seguridad social, de otras personas
durante y en relación con las infracciones que se le acusa en los cargos Uno, Dos, y
Tres de la acusación formal, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos,
secciones 1028A y 2.
PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Gerry de Jesús Marte Hernández, alias Guerry Marte, alias Jeffrey, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se
le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República
Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto
de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós
(2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.